Aprobar el acuerdo de conformación C N O 2017.
Agenda de reunión
Verificación quórum | SI |
Desarrollo
Punto de la agenda | Plan operativo | Objetivo | Acción | Presentación | Inclusión plan operativo |
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Someter a consideración del Consejo el acuerdo de conformación C N O 2017 como resultado de las votaciones a través de la página web del CNO, que dieron inicio el 1 de diciembre y finalizaron el 2 de diciembre de 2016. |
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Desarrollo Con el objeto de realizar la sesión N° 503 del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO, bajo la modalidad de reunión no presencial, de conformidad con lo autorizado en el artículo 38 del Acuerdo CNO N° 852 (Reglamento Interno) del 3 de marzo de 2016 y lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, se somete a su consideración la siguiente propuesta de acuerdo: “ACUERDO NO. XXXXX XXX de XXXXX de 2016 Por el cual se nombran los miembros del Consejo Nacional de Operación para el año 2017 El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. XXX del XX de XXX de 2016 y, CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley 143 de 1994, “El Consejo Nacional de Operación estará conformado por un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional, por dos representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, por un representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión con voto sólo en asuntos relacionados con la interconexión, por un representante de las demás empresas generadoras conectadas al sistema interconectado nacional, por el Director del Centro Nacional de Despacho, quien tendrá voz pero no tendrá voto, y por dos representantes de las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente actividades de generación, siendo por lo menos una de ellas la que tenga el mayor mercado de distribución.” 2. Que de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno del Consejo (Acuerdo 852 de 2016) el 5 de noviembre de 2016 se publicó en un diario de amplia circulación el aviso convocando a las empresas interesadas en postularse como miembros por elección del CNO en el 2017 y a partir de esa fecha se publicó en la página WEB del Consejo los términos de la convocatoria. 3. Que las empresas TERMOEMCALI I S.A. E.S.P. y GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - GECELCA se postularon para ser representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional, con una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, las empresas PROELECTRICA & CÍA. S.C.A. E.S.P. y RIOPAILA INGENIERIA S.A.S. E.S.P. se postularon para ser el representante de las demás empresas generadoras conectadas al sistema, INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. se postuló para ser el representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión y CODENSA S.A. E.S.P. se postuló para ser el representante de las empresas distribuidoras que no realizan prioritariamente actividades de generación. 4. Que como resultado de la votación a través de la página web del CNO, que dio inicio el 1 de diciembre y finalizó el 2 de diciembre de 2016, se seleccionaron las empresas TERMOEMCALI I S.A. E.S.P. y GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - GECELCA como representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional, con una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, PROELECTRICA & CÍA. S.C.A. E.S.P. como el representante de las demás empresas generadoras conectadas al sistema, INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. como el representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión y CODENSA S.A. E.S.P. como el representante de las empresas distribuidoras que no realizan prioritariamente actividades de generación. ACUERDA 1. El Consejo Nacional de Operación estará conformado para el año 2017 de la siguiente manera: 1. EMPRESAS DE GENERACION: CAPACIDAD INSTALADA SUPERIOR AL 5% DEL TOTAL NACIONAL: AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P. EMGESA S.A. E.S.P. EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. - EPSA TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. - TEBSA ISAGEN S.A. E.S.P. CAPACIDAD INSTALADA ENTRE EL 1% Y EL 5% DEL TOTAL NACIONAL: TERMOEMCALI I S.A. E.S.P. GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - GECELCA CAPACIDAD INSTALADA INFERIOR AL 1% DEL TOTAL NACIONAL: PROMOTORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE CARTAGENA & CÍA. S.C.A. E.S.P. – PROELÉCTRICA 2. EMPRESAS PROPIETARIAS DE LA RED NACIONAL DE INTERCONEXION: INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. 3. EMPRESAS DISTRIBUIDORAS: MAYOR MERCADO DE DISTRIBUCIÓN: ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. DEMÁS DISTRIBUIDORES: CODENSA S.A. E.S.P. 4. GERENTE DEL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO: XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P. 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 867 de 2016. PRESIDENTE SECRETARIO TÉCNICO" Manifestación de voto: La manifestación de voto podrá remitirse por correo electrónico a: aolarte@cno.org.co o a las oficinas del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN a la Avenida Calle 26 N°69 – 63 oficina 408 en Bogotá D.C. |
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Conclusiones El Consejo aprueba mayoritariamente el acuerdo sometido a su consideración con el voto favorable de : EPSA, URRA, AES CHIVOR, ISAGEN, PROELECTRICA, EPM, EMGESA, TEBSA, INTERCOLOMBIA y CODENSA. |