Convocar al C N O no presencial 506 con el fin de someter a aprobación del Consejo la autorización al Secretario Técnico del CNO para que instruya a Alianza Fiduciaria S.A. la celebración de un otrosí al contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración y pagos CNO ELÉCTRICO,
Agenda de reunión
Verificación quórum | SI |
Desarrollo
Punto de la agenda | Plan operativo | Objetivo | Acción | Presentación | Inclusión plan operativo | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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AUTORIZACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE UN OTROSÍ |
NO |
CNO no presencial 506 con el fin de someter a consideración del Consejo la solicitud de autorizar la instrucción a ALIANZA FIDUCIARIA para la elaboración de un otrosi. |
APROBACIÓN |
NO |
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Desarrollo Con el objeto de realizar la sesión N° 506 del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO, bajo la modalidad de reunión no presencial, de conformidad con lo autorizado en el artículo 38 del Acuerdo CNO N° 852 (Reglamento Interno) del 3 de marzo de 2016 y lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, pongo a su consideración la propuesta de aprobación de la autorización expresa al Secretario Técnico del Consejo Nacional de Operación para que de la instrucción a Alianza Fiduciaria S.A. de celebrar un otrosí al contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración y pagos CNO ELÉCTRICO previo los siguientes antecedentes:
ANTECEDENTES:
- Que con la realización del Taller de Energía Eólica del 19 al 23 de septiembre de 2016 organizado por el CNO y XM, la firma Energinet domiciliada en Dinamarca fue contratada de manera verbal para participar como conferencista en el taller en mención, por un valor de US 50.169.
- Que el objeto del contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración y pagos FIDEICOMISO CNO ELÉCTRICO es la constitución de un patrimonio autónomo con los bienes que transfieren LOS FIDEICOMITENTES descritos en la cláusula primera, para que esta los administre, invierta y destine en la forma prevista en el presente contrato, con el fin de ejecutar los actos y contratos necesarios para el funcionamiento del CNO, quedando facultada la FIDUCIARIA para: i) Recaudar y hacer el seguimiento de los aportes de los FIDEICOMITENTES; II) elaborar y celebrar los contratos de prestación de servicios como mandataria en representación de los FIDEICOMITENTES y que el Secretario Técnico del CNO instruya en los términos previstos en el presente contrato, iii) elaborar y celebrar los demás actos jurídicos y contratos que el CNO Eléctrico requiera para su funcionamiento, con cargo al patrimonio autónomo constituido, iv) realizar los pagos que instruya el Secretario Técnico y las funciones inherentes al desarrollo del presente contrato.
- Que en la cláusula Vigésimatercera del contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración y pagos FIDEICOMISO CNO ELÉCTRICO se prevé lo siguiente: (…) “Cualquier modificación que se realice al presente contrato deberá ser aprobada medíante Acta del CNO ELÉCTRICO que deberá ser enviada a la FIDUCIARIA. Durante los quince (15) días siguíentes a la solicitud por escrito de modificación, adición o revisión, las partes se reunirán con el fin de lograr un acuerdo en los nuevos términos del contrato para lo cual se firmará el respectivo OtroSí al contrato con las modificaciones que haya lugar."
- Que revisadas las cláusulas del contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración y pagos del Fideicomiso CNO ELÉCTRICO, se requiere modificar el contrato para que se puedan recibir recursos en moneda extranjera y realizar pagos a proveedores o contratistas en moneda extranjera, cuando se requiera.
- Que de acuerdo con correo recibido el 27 de diciembre de 2016, Alianza Fiduciaria S.A. cobra por la administración de las gestiones de la fiduciaria en cada operación cambiaria que se realice una comisión de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, adicionales a la actual comisión pactada contractualmente y una suma mensual equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, en caso de que el fideicomiso tenga bajo su titularidad una cuenta en moneda extranjera, en cuyo caso los costos bancarios relacionados con la administración de la cuenta serán asumidos por los fideicomitentes. La anterior comisión será también por cada una de las cuentas en moneda extranjera.
Por lo anterior, se somete a aprobación del Consejo Nacional de Operación la autorización al Secretario Técnico del CNO para que instruya a Alianza Fiduciaria S.A. la celebración de un otrosí al contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración y pagos CNO ELÉCTRICO, cuyo objeto sea la inclusión de la facultad para que en el PATRIMONIO AUTÓNOMO CNO ELÉCTRICO se puedan recibir recursos en moneda extranjera y realizar pagos en moneda extranjera a proveedores o contratistas cuando se requiera, se defina el procedimiento de pagos en moneda extranjera y se incluya el cobro de las comisiones mencionadas en el párrafo anterior.
Manifestación de voto:
La manifestación de voto podrá remitirse por correo electrónico a: aolarte@cno.org.co o a las oficinas del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN a la Avenida Calle 26 N°69 – 63 oficina 408 en Bogotá D.C. |
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Conclusiones
1. MANIFESTACIÓN DEL VOTO En respuesta a la anterior solicitud, los miembros del Consejo Nacional de Operación, manifestaron su voto mediante correo electrónico en la forma en que se indica en el siguiente cuadro, en el que también se incluyen las fechas en que fueron recibidos las comunicaciones de cada miembro y el sentido de cada voto así:
2. AUTORIZACIÓN Con base en lo anterior, el CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN con el voto favorable de once de los trece miembros con capacidad de voto en este tema aprueba que se instruya a Alianza Fiduciaria S.A. la celebración de un otrosí al contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración y pagos CNO ELÉCTRICO, cuyo objeto sea la inclusión de la facultad para que en el PATRIMONIO AUTÓNOMO CNO ELÉCTRICO se puedan recibir recursos en moneda extranjera, realizar pagos en moneda extranjera a proveedores o contratistas cuando se requiera, se defina el procedimiento de pagos en moneda extranjera y se incluya el cobro de las comisiones. En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo CNO N° 852 (Reglamento Interno) del 3 de marzo de 2016 firman la presente acta el Presidente y el Secretario Técnico, en señal de aprobación de la misma. |
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Presidente | Secretario Técnico |
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