Acuerdo 1112 Por el cual se actualiza la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para las auditorías de la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales. | ||
Acuerdo Número:
1112 |
Fecha de expedición:
8 Noviembre, 2018 |
Fecha de entrada en vigencia:
8 Noviembre, 2018 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 547 del 8 de noviembre de 2018, y, |
Que mediante el artículo 1 de la Resolución CREG 075 de 2009 se modificó el artículo 10 de la Resolución CREG 061 de 2007 así: “Artículo 10. Firmas auditoras. Las firmas que practicarán las auditorías para la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales, a las que se refiere la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y el Reglamento de Garantías, deberán ser seleccionadas de la lista de firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de generación de energía eléctrica, firmas de auditoría con personal que tenga experiencia especializada en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura y firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura energética, que adopte el Consejo Nacional de Operación -CNO- mediante Acuerdo, que deberá ser expedido a más tardar un mes después de la entrada en vigencia de esta resolución. El CNO podrá mediante Acuerdos posteriores modificar el listado de firmas auditoras autorizadas. El ASIC podrá sugerir firmas de ingeniería o de auditoría que cumplan los requisitos mencionados, para que el CNO las considere al elaborar la lista.”
Que el Consejo ha expedido los siguientes acuerdos de integración y actualización de la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para las auditorías de la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales: Acuerdo 405 de 2007, 438 de 2008, 454 de 2009, 510 de 2010, 530 de 2011, 543 de 2011, 610 de 2012 y 748 de 2015.
Que mediante el Acuerdo 770 de 2015, el Consejo aprobó el procedimiento de modificación de las listas de auditores y de personas autorizadas para emitir dictámenes técnicos.
Que como resultado de la revisión de los criterios de selección de quienes integran las listas de firmas auditoras y dictaminadores técnicos del CNO se enviaron comunicaciones a los integrantes de la lista del Acuerdo 748 de 2015 en las que se les solicitó la ratificación de su interés en integrar la lista en mención y el certificado de existencia y representación legal vigente.
Que en respuesta a las comunicaciones enviadas por el CNO, las siguientes ratificaron su interés en integrar la lista en mención: Gómez Cajiao y Asociados S.A., Sedic S.A., Deloitte Asesores y Consultores Ltda., Ingetec S.A., Consultores Unidos S.A., Pricewaterhousecoopers Asesores Gerenciales Ltda., Crowe Horwath CO S.A., Lee e Infante Ltda. y USAENE LLC Colombia. Revisado el certificado de existencia y representación legal de Ernst & Young Ltda., Compañía Colombiana de Consultores S.A. y Estudios Técnicos S.A., se verificó que las empresa se transformaron en sociedades por acciones simplificada, lo cual debe ser ajustado en la lista. Las empresas Bohorquez Ingeniería Bilsa S.A.S. e Inelectra Colombia S.A.S cambiaron de razón social, por lo que se les solicitó acreditar los requisitos de los términos de referencia para integrar la lista, lo cual no ha sido cumplido a la fecha y se contactó a las empresas Altimec, Klohn Crippen Berger, Montgomery Watson Harza Engineering Company y SAIC LLC y no han dado respuesta a la solicitud de ratificación enviada.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 278 del 18 de octubre de 2018 revisó las respuestas dadas a las comunicaciones y la situación de las empresas a las que se les solicitó cumplir con los términos de referencia y no lo han hecho y aquellas que no dieron respuesta y dió concepto favorable a la actualización de la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para las auditorías de la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales,
Que el Comité de Operación en la reunión 313 del 25 de octubre de 2018 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el artículo 1 de la Resolución CREG 075 de 2009 se modificó el artículo 10 de la Resolución CREG 061 de 2007 así: “Artículo 10. Firmas auditoras. Las firmas que practicarán las auditorías para la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales, a las que se refiere la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y el Reglamento de Garantías, deberán ser seleccionadas de la lista de firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de generación de energía eléctrica, firmas de auditoría con personal que tenga experiencia especializada en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura y firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura energética, que adopte el Consejo Nacional de Operación -CNO- mediante Acuerdo, que deberá ser expedido a más tardar un mes después de la entrada en vigencia de esta resolución. El CNO podrá mediante Acuerdos posteriores modificar el listado de firmas auditoras autorizadas. El ASIC podrá sugerir firmas de ingeniería o de auditoría que cumplan los requisitos mencionados, para que el CNO las considere al elaborar la lista.”
Que el Consejo ha expedido los siguientes acuerdos de integración y actualización de la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para las auditorías de la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales: Acuerdo 405 de 2007, 438 de 2008, 454 de 2009, 510 de 2010, 530 de 2011, 543 de 2011, 610 de 2012 y 748 de 2015.
Que mediante el Acuerdo 770 de 2015, el Consejo aprobó el procedimiento de modificación de las listas de auditores y de personas autorizadas para emitir dictámenes técnicos.
Que como resultado de la revisión de los criterios de selección de quienes integran las listas de firmas auditoras y dictaminadores técnicos del CNO se enviaron comunicaciones a los integrantes de la lista del Acuerdo 748 de 2015 en las que se les solicitó la ratificación de su interés en integrar la lista en mención y el certificado de existencia y representación legal vigente.
Que en respuesta a las comunicaciones enviadas por el CNO, las siguientes ratificaron su interés en integrar la lista en mención: Gómez Cajiao y Asociados S.A., Sedic S.A., Deloitte Asesores y Consultores Ltda., Ingetec S.A., Consultores Unidos S.A., Pricewaterhousecoopers Asesores Gerenciales Ltda., Crowe Horwath CO S.A., Lee e Infante Ltda. y USAENE LLC Colombia. Revisado el certificado de existencia y representación legal de Ernst & Young Ltda., Compañía Colombiana de Consultores S.A. y Estudios Técnicos S.A., se verificó que las empresa se transformaron en sociedades por acciones simplificada, lo cual debe ser ajustado en la lista. Las empresas Bohorquez Ingeniería Bilsa S.A.S. e Inelectra Colombia S.A.S cambiaron de razón social, por lo que se les solicitó acreditar los requisitos de los términos de referencia para integrar la lista, lo cual no ha sido cumplido a la fecha y se contactó a las empresas Altimec, Klohn Crippen Berger, Montgomery Watson Harza Engineering Company y SAIC LLC y no han dado respuesta a la solicitud de ratificación enviada.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 278 del 18 de octubre de 2018 revisó las respuestas dadas a las comunicaciones y la situación de las empresas a las que se les solicitó cumplir con los términos de referencia y no lo han hecho y aquellas que no dieron respuesta y dió concepto favorable a la actualización de la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para las auditorías de la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales,
Que el Comité de Operación en la reunión 313 del 25 de octubre de 2018 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Actualizar la lista de firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de generación de energía eléctrica y de auditoría con personal que tenga experiencia especializada en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura así:
Firmas Nacionales
1. Ingetec S.A.
2. Compañía Colombiana de Consultores S.A.S
3. Estudios Técnicos S.A.S
4. Consultores Unidos S.A.
5. Sedic S.A.
6. Gómez Cajiao y Asociados S.A.
7. Lee e Infante Ltda.
8. Pricewaterhouse Coopers Asesores Gerenciales Ltda.
9. Deloitte Asesores y Consultores Ltda.
10. Ernst & Young SAS
11. Crowe Horwath Colombia S.A.
12. USAENE LLC Colombia
Parágrafo: Estas firmas estarán sometidas a las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley y de conflicto de interés que defina el administrador de la subasta en los términos de referencia. En caso de sobrevenir alguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, con posterioridad a la celebración del contrato de auditoría, la firma auditora estará obligada a comunicarlo al administrador de la subasta dentro de los diez (10) días calendario siguientes al momento en que se configure cualquiera de tales causales. En caso que la firma auditora incumpla con esta obligación de información, el CNO evaluará y determinará si hay lugar a la exclusión de la firma auditora de la lista del presente Acuerdo.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas que harán las auditorías para la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales a las que se refiere la Resolución CREG 071 de 2006, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y el Reglamento de Garantías, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Actualizar la lista de firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de generación de energía eléctrica y de auditoría con personal que tenga experiencia especializada en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura así:
Firmas Nacionales
1. Ingetec S.A.
2. Compañía Colombiana de Consultores S.A.S
3. Estudios Técnicos S.A.S
4. Consultores Unidos S.A.
5. Sedic S.A.
6. Gómez Cajiao y Asociados S.A.
7. Lee e Infante Ltda.
8. Pricewaterhouse Coopers Asesores Gerenciales Ltda.
9. Deloitte Asesores y Consultores Ltda.
10. Ernst & Young SAS
11. Crowe Horwath Colombia S.A.
12. USAENE LLC Colombia
Parágrafo: Estas firmas estarán sometidas a las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley y de conflicto de interés que defina el administrador de la subasta en los términos de referencia. En caso de sobrevenir alguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, con posterioridad a la celebración del contrato de auditoría, la firma auditora estará obligada a comunicarlo al administrador de la subasta dentro de los diez (10) días calendario siguientes al momento en que se configure cualquiera de tales causales. En caso que la firma auditora incumpla con esta obligación de información, el CNO evaluará y determinará si hay lugar a la exclusión de la firma auditora de la lista del presente Acuerdo.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas que harán las auditorías para la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales a las que se refiere la Resolución CREG 071 de 2006, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y el Reglamento de Garantías, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.