Acuerdo 1148 Por el cual se actualiza la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para las auditorías de la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales. | ||
Acuerdo Número:
1148 |
Fecha de expedición:
7 Febrero, 2019 |
Fecha de entrada en vigencia:
7 Febrero, 2019 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 555 del 7 de febrero de 2019, y, |
Que mediante el artículo 1 de la Resolución CREG 075 de 2009 se modificó el artículo 10 de la Resolución CREG 061 de 2007 así: “Artículo 10. Firmas auditoras. Las firmas que practicarán las auditorías para la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales, a las que se refiere la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y el Reglamento de Garantías, deberán ser seleccionadas de la lista de firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de generación de energía eléctrica, firmas de auditoría con personal que tenga experiencia especializada en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura y firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura energética, que adopte el Consejo Nacional de Operación -CNO- mediante Acuerdo, que deberá ser expedido a más tardar un mes después de la entrada en vigencia de esta resolución. El CNO podrá mediante Acuerdos posteriores modificar el listado de firmas auditoras autorizadas. El ASIC podrá sugerir firmas de ingeniería o de auditoría que cumplan los requisitos mencionados, para que el CNO las considere al elaborar la lista.”
Que el Consejo ha expedido los siguientes acuerdos de integración y actualización de la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para las auditorías de la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales: Acuerdo 405 de 2007, 438 de 2008, 454 de 2009, 510 de 2010, 530 de 2011, 543 de 2011, 610 de 2012, 748 de 2015 y 1112 de 2018.
Que mediante el Acuerdo 770 de 2015, el Consejo aprobó el procedimiento de modificación de las listas de auditores y de personas autorizadas para emitir dictámenes técnicos.
Que teniendo en cuenta que la firma Consultores Unidos S.A. informó el cambio de razón social por Gestión y Diseños Eléctricos S.A., se le solicitó presentar los documentos requeridos para integrar la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para las auditorías de la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales y se le dio un plazo para ello, advirtiendo que la no presentación de la solicitud de integración de la lista implicaba el retiro de esta.
Que en el Subcomité de Plantas en la reunión 284 del 23 de enero de 2019 se informó que la empresa Gestión y Diseños Eléctricos S.A. no presentó la solicitud de integración de la lista firmas que pueden ser seleccionadas para las auditorías de la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales, por lo que se dio concepto favorable al retiro de la lista de la firma Consultores Unidos S.A. y se informó la actualización de la razón social de las empresas Lee e Infante Ltda. y USAENE LLC Colombia.
Que el Comité de Operación en la reunión 318 del 31 de enero de 2019 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el artículo 1 de la Resolución CREG 075 de 2009 se modificó el artículo 10 de la Resolución CREG 061 de 2007 así: “Artículo 10. Firmas auditoras. Las firmas que practicarán las auditorías para la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales, a las que se refiere la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y el Reglamento de Garantías, deberán ser seleccionadas de la lista de firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de generación de energía eléctrica, firmas de auditoría con personal que tenga experiencia especializada en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura y firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura energética, que adopte el Consejo Nacional de Operación -CNO- mediante Acuerdo, que deberá ser expedido a más tardar un mes después de la entrada en vigencia de esta resolución. El CNO podrá mediante Acuerdos posteriores modificar el listado de firmas auditoras autorizadas. El ASIC podrá sugerir firmas de ingeniería o de auditoría que cumplan los requisitos mencionados, para que el CNO las considere al elaborar la lista.”
Que el Consejo ha expedido los siguientes acuerdos de integración y actualización de la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para las auditorías de la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales: Acuerdo 405 de 2007, 438 de 2008, 454 de 2009, 510 de 2010, 530 de 2011, 543 de 2011, 610 de 2012, 748 de 2015 y 1112 de 2018.
Que mediante el Acuerdo 770 de 2015, el Consejo aprobó el procedimiento de modificación de las listas de auditores y de personas autorizadas para emitir dictámenes técnicos.
Que teniendo en cuenta que la firma Consultores Unidos S.A. informó el cambio de razón social por Gestión y Diseños Eléctricos S.A., se le solicitó presentar los documentos requeridos para integrar la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para las auditorías de la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales y se le dio un plazo para ello, advirtiendo que la no presentación de la solicitud de integración de la lista implicaba el retiro de esta.
Que en el Subcomité de Plantas en la reunión 284 del 23 de enero de 2019 se informó que la empresa Gestión y Diseños Eléctricos S.A. no presentó la solicitud de integración de la lista firmas que pueden ser seleccionadas para las auditorías de la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales, por lo que se dio concepto favorable al retiro de la lista de la firma Consultores Unidos S.A. y se informó la actualización de la razón social de las empresas Lee e Infante Ltda. y USAENE LLC Colombia.
Que el Comité de Operación en la reunión 318 del 31 de enero de 2019 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Actualizar la lista de firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de generación de energía eléctrica y de auditoría con personal que tenga experiencia especializada en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura así:
1. Ingetec S.A.
2. Compañía Colombiana de Consultores S.A.S
3. Estudios Técnicos S.A.S
4. Sedic S.A.
5. Gómez Cajiao y Asociados S.A.
6. Lee e Infante S.A.S
7. Pricewaterhouse Coopers Asesores Gerenciales Ltda.
8. Deloitte Asesores y Consultores Ltda.
9. Ernst & Young SAS
10. Crowe Horwath Colombia S.A.
11. USAENE S.A.S
Parágrafo: Estas firmas estarán sometidas a las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley y de conflicto de interés que defina el administrador de la subasta en los términos de referencia. En caso de sobrevenir alguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, con posterioridad a la celebración del contrato de auditoría, la firma auditora estará obligada a comunicarlo al administrador de la subasta dentro de los diez (10) días calendario siguientes al momento en que se configure cualquiera de tales causales. En caso que la firma auditora incumpla con esta obligación de información, el CNO evaluará y determinará si hay lugar a la exclusión de la firma auditora de la lista del presente Acuerdo.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas que harán las auditorías para la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales a las que se refiere la Resolución CREG 071 de 2006, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y el Reglamento de Garantías, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Actualizar la lista de firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de generación de energía eléctrica y de auditoría con personal que tenga experiencia especializada en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura así:
1. Ingetec S.A.
2. Compañía Colombiana de Consultores S.A.S
3. Estudios Técnicos S.A.S
4. Sedic S.A.
5. Gómez Cajiao y Asociados S.A.
6. Lee e Infante S.A.S
7. Pricewaterhouse Coopers Asesores Gerenciales Ltda.
8. Deloitte Asesores y Consultores Ltda.
9. Ernst & Young SAS
10. Crowe Horwath Colombia S.A.
11. USAENE S.A.S
Parágrafo: Estas firmas estarán sometidas a las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley y de conflicto de interés que defina el administrador de la subasta en los términos de referencia. En caso de sobrevenir alguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, con posterioridad a la celebración del contrato de auditoría, la firma auditora estará obligada a comunicarlo al administrador de la subasta dentro de los diez (10) días calendario siguientes al momento en que se configure cualquiera de tales causales. En caso que la firma auditora incumpla con esta obligación de información, el CNO evaluará y determinará si hay lugar a la exclusión de la firma auditora de la lista del presente Acuerdo.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas que harán las auditorías para la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales a las que se refiere la Resolución CREG 071 de 2006, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y el Reglamento de Garantías, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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