Acuerdo 1167 Por el cual se actualiza la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que tengan asignadas obligaciones de energía en firme respaldadas con combustibles líquidos | ||
Acuerdo Número:
1167 |
Fecha de expedición:
4 Abril, 2019 |
Fecha de entrada en vigencia:
4 Abril, 2019 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 558 del 4 de abril de 2019 y, |
Que según lo previsto en el artículo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010 “Por la cual se adicionan y modifican disposiciones de la Resolución CREG 085 de 2007 y se dictan otras normas sobre el Cargo por Confiabilidad”, (...)“La auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que utilicen combustible líquido, será realizada por una firma de auditoría que contratará el CND observando lo dispuesto en el numeral 6.1 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, de la lista de auditores publicada por el CNO.”
Que el Consejo Nacional de Operación solicitó a la CREG claridad en cuanto a qué lista se hace referencia cuando en el artículo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010 se menciona “la lista de auditores publicada por el CNO” y si en consideración de la CREG debemos confeccionar una lista específica para las tareas mencionadas en el artículo mencionado.”, a lo cual la CREG mediante concepto S-2011-001338 del 23 de marzo de 2011 señaló lo siguiente: “Respecto de su inquietud, encontramos que los temas materia de auditoría, según lo definido en la Resolución CREG 181 de 2010 son: i) contratos de combustibles y ii) documento de logística de abastecimiento de estos combustibles. Estos temas que serán objeto de auditoría son diferentes y adicionales a los que se establecen en la Resolución CREG 061 de 2007 y, en tanto que la resolución no señale expresamente las características de los auditores, se entiende que corresponde al C.N.O a su leal saber y entender, conformar la lista con empresas idóneas para cumplir con el fin de la auditoría.”
Que el Consejo ha expedido los Acuerdos 548 de 2011, 878 de 2016 y 974 de 2017, por los cuales se ha establecido la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que tengan asignadas obligaciones de energía en firme respaldadas con combustibles líquidos.
Que en la reunión del Subcomité de Plantas 287 del 20 de marzo de 2019 se informó que las empresas Lee e Infante Ltda. y USAENE LLC Colombia que integran la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que tengan asignadas obligaciones de energía en firme respaldadas con combustibles líquidos, cambiaron su razón social por Lee e Infante SAS y USAENE SAS y con el objetivo de mantener la lista actualizada, dio concepto favorable a su modificación.
Que el Comité de Operación en la reunión 320 del 28 de marzo de 2019 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que según lo previsto en el artículo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010 “Por la cual se adicionan y modifican disposiciones de la Resolución CREG 085 de 2007 y se dictan otras normas sobre el Cargo por Confiabilidad”, (...)“La auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que utilicen combustible líquido, será realizada por una firma de auditoría que contratará el CND observando lo dispuesto en el numeral 6.1 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, de la lista de auditores publicada por el CNO.”
Que el Consejo Nacional de Operación solicitó a la CREG claridad en cuanto a qué lista se hace referencia cuando en el artículo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010 se menciona “la lista de auditores publicada por el CNO” y si en consideración de la CREG debemos confeccionar una lista específica para las tareas mencionadas en el artículo mencionado.”, a lo cual la CREG mediante concepto S-2011-001338 del 23 de marzo de 2011 señaló lo siguiente: “Respecto de su inquietud, encontramos que los temas materia de auditoría, según lo definido en la Resolución CREG 181 de 2010 son: i) contratos de combustibles y ii) documento de logística de abastecimiento de estos combustibles. Estos temas que serán objeto de auditoría son diferentes y adicionales a los que se establecen en la Resolución CREG 061 de 2007 y, en tanto que la resolución no señale expresamente las características de los auditores, se entiende que corresponde al C.N.O a su leal saber y entender, conformar la lista con empresas idóneas para cumplir con el fin de la auditoría.”
Que el Consejo ha expedido los Acuerdos 548 de 2011, 878 de 2016 y 974 de 2017, por los cuales se ha establecido la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que tengan asignadas obligaciones de energía en firme respaldadas con combustibles líquidos.
Que en la reunión del Subcomité de Plantas 287 del 20 de marzo de 2019 se informó que las empresas Lee e Infante Ltda. y USAENE LLC Colombia que integran la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que tengan asignadas obligaciones de energía en firme respaldadas con combustibles líquidos, cambiaron su razón social por Lee e Infante SAS y USAENE SAS y con el objetivo de mantener la lista actualizada, dio concepto favorable a su modificación.
Que el Comité de Operación en la reunión 320 del 28 de marzo de 2019 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Actualizar la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que tengan asignadas obligaciones de energía en firme respaldadas con combustibles líquidos así:
1. Lee e Infante SAS
2. Universidad Pontificia Bolivariana
3. Deloitte Asesores y Consultores Ltda.
4.Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC
5.Del Vasto y Echeverría Asociados Consultores y Consejeros en Gas y Energía Ltda.
6. SGS Colombia S.A.S.
7. USAENE SAS
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas que harán las auditorías de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que tengan asignadas obligaciones de energía en firme respaldadas con combustibles líquidos, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 974 de 2017.
Actualizar la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que tengan asignadas obligaciones de energía en firme respaldadas con combustibles líquidos así:
1. Lee e Infante SAS
2. Universidad Pontificia Bolivariana
3. Deloitte Asesores y Consultores Ltda.
4.Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC
5.Del Vasto y Echeverría Asociados Consultores y Consejeros en Gas y Energía Ltda.
6. SGS Colombia S.A.S.
7. USAENE SAS
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas que harán las auditorías de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que tengan asignadas obligaciones de energía en firme respaldadas con combustibles líquidos, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 974 de 2017.
Para más información, descargue a continuación los siguientes archivos: