Acuerdo 974 Por el cual se actualiza la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que tengan asignadas obligaciones de energía en firme respaldadas con combustibles líquidos. | ||
Acuerdo Número:
974 |
Fecha de expedición:
4 Mayo, 2017 |
Fecha de entrada en vigencia:
4 Mayo, 2017 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 512 del 4 de mayo de 2017 y, |
Que según lo previsto en el artículo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010 “Por la cual se adicionan y modifican disposiciones de la Resolución CREG 085 de 2007 y se dictan otras normas sobre el Cargo por Confiabilidad”, (...)“La auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que utilicen combustible líquido, será realizada por una firma de auditoría que contratará el CND observando lo dispuesto en el numeral 6.1 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, de la lista de auditores publicada por el CNO.”
Que el Consejo Nacional de Operación solicitó a la CREG claridad en cuanto a qué lista se hace referencia cuando en el artículo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010 se menciona “la lista de auditores publicada por el CNO” y si en consideración de la CREG debemos confeccionar una lista específica para las tareas mencionadas en el artículo mencionado.”, a lo cual la CREG mediante concepto S-2011-001338 del 23 de marzo de 2011 señaló lo siguiente: “Respecto de su inquietud, encontramos que los temas materia de auditoría, según lo definido en la Resolución CREG 181 de 2010 son: i) contratos de combustibles y ii) documento de logística de abastecimiento de estos combustibles. Estos temas que serán objeto de auditoría son diferentes y adicionales a los que se establecen en la Resolución CREG 061 de 2007 y, en tanto que la resolución no señale expresamente las características de los auditores, se entiende que corresponde al C.N.O a su leal saber y entender, conformar la lista con empresas idóneas para cumplir con el fin de la auditoría.”
Que de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo 501 de 2010 "Por el cual se adopta un procedimiento y se establecen los requisitos mínimos de las firmas de ingeniería o auditoras que integran las listas del Consejo Nacional de Operación", se invitaron a las siguientes firmas a enviar los documentos del Acuerdo mencionado y a hacer una presentación de la metodología y el alcance de la auditoría: Lee e Infante Ltda., Sedic S.A., Ingenser S.A.S., Estudios Técnicos S.A., Universidad Pontificia Bolivariana (Instituto de Energía y Termodinámica), ITANSUCA Proyectos de Ingeniería S.A., USAENE LLC Colombia, Deloitte Asesores y Consultores Ltda., Ernst & Young Audit Ltda., SGS Colombia S.A. e ICONTEC Servicios Industriales S.A.S.
Que la firma Estudios Técnicos S.A. comunicó (...) “no poder aceptar la invitación debido a que su experiencia se limita a interventorías (auditorías) asociadas con contratos de suministro y transporte de gas natural para el mercado regulado y de petróleo por agentes operadores” y la firma Ingenser S.A.S informó que “Lamentablemente en razón a compromisos previamente adquiridos, nos vemos obligados a excusarnos de participar en el presente proceso”.
Que el Consejo expidió el Acuerdo 548 del 4 de agosto de 2011 por el cual se estableció la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que tengan asignadas obligaciones de energía en firme respaldadas con combustibles líquidos integrada por las siguientes empresas nacionales: Lee e Infante Ltda., Universidad Pontificia Bolivariana, ITANSUCA Proyectos de Ingeniería S.A., Deloitte Asesores y Consultores Ltda., SGS Colombia S.A., ICONTEC Servicios Industriales S.A.S. y como empresa internacional: USAENE LLC COLOMBIA.
Que mediante el Acuerdo 770 de 2015, el Consejo aprobó el procedimiento de modificación de las listas de auditores y de personas autorizadas para emitir dictámenes técnicos.
Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación 006147-1 del 7 de abril de 2016 solicitó al CNO la ampliación de la lista de firmas del Acuerdo 548 de 2011, teniendo en cuenta que el CND debe dar inicio al nuevo proceso de contratación de la auditoría para las plantas del grupo 1, dado que el plazo establecido por la reglamentación CREG para la entrega de los informes de auditoría definitivos, vence el 30 de junio de 2016 y el nuevo proceso contractual podría tomar un tiempo adicional.
Que el Consejo invitó a las siguientes firmas a integrar la lista de que trata el Acuerdo 548 de 2011: Ernst & Young S.A.S., IEB Ingeniería Especializada S.A., Gers S.A., Kuspyde Ltda., HMV Ingenieros Ltda., Consultoría Colombiana S.A., Gestión y Auditoría Especializada Ltda., OR Better Consultores Ltda., Ingetec S.A., Bohorquez Ingeniería Bilsa S.A.S., Consultores Unidos S.A., Sedic S.A., KPMG Advisory Services Ltda, BDO Audit S.A., Grant Thornton Fast, Crowe Horwath Colombia S.A., Del Vasto y Echeverría Asociados Consultores y Consejeros en Gas y Energía Ltda., Transmares Logistics e Intertek Industry Services Colombia Limited.
Que la firma Ernst & Young SAS envió los documentos solicitados para integrar la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que tengan asignadas obligaciones de energía en firme respaldadas con combustibles líquidos y en la reunión 240 del 27 de abril de 2016 del Subcomité de Plantas se le solicitó ampliación de la metodología propuesta y hasta la fecha no se ha recibido respuesta. La firma Del Vasto y Echeverría Asociados Consultores y Consejeros en Gas y Energía Ltda. envió y presentó los documentos solicitados para integrar la lista, los cuales fueron revisados y analizados por el Subcomité de Plantas en la reunión 241 del 18 de mayo de 2016. La firma Intertek Industry Services Colombia Limited envió un correo el 13 de mayo de 2016 en el que manifiesta no contar con el alcance solicitado para la prestación de los servicios de auditoría. La firma ICONTEC Servicios Industriales S.A.S. modificó su razón social por Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC.
Que el Consejo expidió el Acuerdo 878 de 2016, por el cual se actualizó la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entragados por los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que tengan asignadas obligaciones de energía en firme respaldadas con combustibles líquidos así: Lee e Infante Ltda., Universidad Pontificia Bolivariana, Itansuca Proyectos de Ingeniería S.A., Deloitte Asesores y Consultores Ltda., SGS Colombia S.A., Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC, Del Vasto y Echeverría Asociados Consultores y Consejeros en Gas y Energía Ltda. y USAENE LLC Colombia.
Que el Subcomité de Plantas en el plan operativo del 2017 tiene como uno de sus objetivos la revisión de los criterios de selección de quienes integran las listas de firmas auditoras y dictaminadores técnicos del CNO y como resultado del desarrollo de dicha tarea se enviaron comunicaciones a los integrantes de la lista del Acuerdo 878 de 2016 en las que se les solicitó la ratificación de su interés en integrar la lista en mención y el certificado de existencia y representación legal vigente.
Que en respuesta a la comunicación enviada por el CNO, las siguientes ratificaron su interés en integrar la lista en mención: Deloitte Asesores y Consultores Ltda., Universidad Pontificia Bolivariana, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEC , Del Vasto y Echeverría Asociados Consultores y Consejeros en Gas y Energía Ltda. y SGS Colombia S.A.S. Revisado el certificado de existencia y representación legal de SGS Colombia S.A. se verificó que la empresa se transformó en una sociedad por acciones simplificada. La empresa ITANSUCA Proyectos de Ingeniería S.A. mediante comunicación del 14 de marzo de 2017 informó que por razones de interés comercial no le es posible aceptar la invitación a continuar en la lista.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 253 del 19 de abril de 2017 revisó las respuestas dadas a las comunicaciones y dió concepto favorable a la actualización de la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entragados por los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que tengan asignadas obligaciones de energía en firme respaldadas con combustibles líquidos.
Que el Comité de Operación en la reunión 292 del 27 de abril de 2017 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que según lo previsto en el artículo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010 “Por la cual se adicionan y modifican disposiciones de la Resolución CREG 085 de 2007 y se dictan otras normas sobre el Cargo por Confiabilidad”, (...)“La auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que utilicen combustible líquido, será realizada por una firma de auditoría que contratará el CND observando lo dispuesto en el numeral 6.1 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, de la lista de auditores publicada por el CNO.”
Que el Consejo Nacional de Operación solicitó a la CREG claridad en cuanto a qué lista se hace referencia cuando en el artículo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010 se menciona “la lista de auditores publicada por el CNO” y si en consideración de la CREG debemos confeccionar una lista específica para las tareas mencionadas en el artículo mencionado.”, a lo cual la CREG mediante concepto S-2011-001338 del 23 de marzo de 2011 señaló lo siguiente: “Respecto de su inquietud, encontramos que los temas materia de auditoría, según lo definido en la Resolución CREG 181 de 2010 son: i) contratos de combustibles y ii) documento de logística de abastecimiento de estos combustibles. Estos temas que serán objeto de auditoría son diferentes y adicionales a los que se establecen en la Resolución CREG 061 de 2007 y, en tanto que la resolución no señale expresamente las características de los auditores, se entiende que corresponde al C.N.O a su leal saber y entender, conformar la lista con empresas idóneas para cumplir con el fin de la auditoría.”
Que de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo 501 de 2010 "Por el cual se adopta un procedimiento y se establecen los requisitos mínimos de las firmas de ingeniería o auditoras que integran las listas del Consejo Nacional de Operación", se invitaron a las siguientes firmas a enviar los documentos del Acuerdo mencionado y a hacer una presentación de la metodología y el alcance de la auditoría: Lee e Infante Ltda., Sedic S.A., Ingenser S.A.S., Estudios Técnicos S.A., Universidad Pontificia Bolivariana (Instituto de Energía y Termodinámica), ITANSUCA Proyectos de Ingeniería S.A., USAENE LLC Colombia, Deloitte Asesores y Consultores Ltda., Ernst & Young Audit Ltda., SGS Colombia S.A. e ICONTEC Servicios Industriales S.A.S.
Que la firma Estudios Técnicos S.A. comunicó (...) “no poder aceptar la invitación debido a que su experiencia se limita a interventorías (auditorías) asociadas con contratos de suministro y transporte de gas natural para el mercado regulado y de petróleo por agentes operadores” y la firma Ingenser S.A.S informó que “Lamentablemente en razón a compromisos previamente adquiridos, nos vemos obligados a excusarnos de participar en el presente proceso”.
Que el Consejo expidió el Acuerdo 548 del 4 de agosto de 2011 por el cual se estableció la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que tengan asignadas obligaciones de energía en firme respaldadas con combustibles líquidos integrada por las siguientes empresas nacionales: Lee e Infante Ltda., Universidad Pontificia Bolivariana, ITANSUCA Proyectos de Ingeniería S.A., Deloitte Asesores y Consultores Ltda., SGS Colombia S.A., ICONTEC Servicios Industriales S.A.S. y como empresa internacional: USAENE LLC COLOMBIA.
Que mediante el Acuerdo 770 de 2015, el Consejo aprobó el procedimiento de modificación de las listas de auditores y de personas autorizadas para emitir dictámenes técnicos.
Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación 006147-1 del 7 de abril de 2016 solicitó al CNO la ampliación de la lista de firmas del Acuerdo 548 de 2011, teniendo en cuenta que el CND debe dar inicio al nuevo proceso de contratación de la auditoría para las plantas del grupo 1, dado que el plazo establecido por la reglamentación CREG para la entrega de los informes de auditoría definitivos, vence el 30 de junio de 2016 y el nuevo proceso contractual podría tomar un tiempo adicional.
Que el Consejo invitó a las siguientes firmas a integrar la lista de que trata el Acuerdo 548 de 2011: Ernst & Young S.A.S., IEB Ingeniería Especializada S.A., Gers S.A., Kuspyde Ltda., HMV Ingenieros Ltda., Consultoría Colombiana S.A., Gestión y Auditoría Especializada Ltda., OR Better Consultores Ltda., Ingetec S.A., Bohorquez Ingeniería Bilsa S.A.S., Consultores Unidos S.A., Sedic S.A., KPMG Advisory Services Ltda, BDO Audit S.A., Grant Thornton Fast, Crowe Horwath Colombia S.A., Del Vasto y Echeverría Asociados Consultores y Consejeros en Gas y Energía Ltda., Transmares Logistics e Intertek Industry Services Colombia Limited.
Que la firma Ernst & Young SAS envió los documentos solicitados para integrar la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que tengan asignadas obligaciones de energía en firme respaldadas con combustibles líquidos y en la reunión 240 del 27 de abril de 2016 del Subcomité de Plantas se le solicitó ampliación de la metodología propuesta y hasta la fecha no se ha recibido respuesta. La firma Del Vasto y Echeverría Asociados Consultores y Consejeros en Gas y Energía Ltda. envió y presentó los documentos solicitados para integrar la lista, los cuales fueron revisados y analizados por el Subcomité de Plantas en la reunión 241 del 18 de mayo de 2016. La firma Intertek Industry Services Colombia Limited envió un correo el 13 de mayo de 2016 en el que manifiesta no contar con el alcance solicitado para la prestación de los servicios de auditoría. La firma ICONTEC Servicios Industriales S.A.S. modificó su razón social por Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC.
Que el Consejo expidió el Acuerdo 878 de 2016, por el cual se actualizó la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entragados por los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que tengan asignadas obligaciones de energía en firme respaldadas con combustibles líquidos así: Lee e Infante Ltda., Universidad Pontificia Bolivariana, Itansuca Proyectos de Ingeniería S.A., Deloitte Asesores y Consultores Ltda., SGS Colombia S.A., Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC, Del Vasto y Echeverría Asociados Consultores y Consejeros en Gas y Energía Ltda. y USAENE LLC Colombia.
Que el Subcomité de Plantas en el plan operativo del 2017 tiene como uno de sus objetivos la revisión de los criterios de selección de quienes integran las listas de firmas auditoras y dictaminadores técnicos del CNO y como resultado del desarrollo de dicha tarea se enviaron comunicaciones a los integrantes de la lista del Acuerdo 878 de 2016 en las que se les solicitó la ratificación de su interés en integrar la lista en mención y el certificado de existencia y representación legal vigente.
Que en respuesta a la comunicación enviada por el CNO, las siguientes ratificaron su interés en integrar la lista en mención: Deloitte Asesores y Consultores Ltda., Universidad Pontificia Bolivariana, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEC , Del Vasto y Echeverría Asociados Consultores y Consejeros en Gas y Energía Ltda. y SGS Colombia S.A.S. Revisado el certificado de existencia y representación legal de SGS Colombia S.A. se verificó que la empresa se transformó en una sociedad por acciones simplificada. La empresa ITANSUCA Proyectos de Ingeniería S.A. mediante comunicación del 14 de marzo de 2017 informó que por razones de interés comercial no le es posible aceptar la invitación a continuar en la lista.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 253 del 19 de abril de 2017 revisó las respuestas dadas a las comunicaciones y dió concepto favorable a la actualización de la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entragados por los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que tengan asignadas obligaciones de energía en firme respaldadas con combustibles líquidos.
Que el Comité de Operación en la reunión 292 del 27 de abril de 2017 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Actualizar la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que tengan asignadas obligaciones de energía en firme respaldadas con combustibles líquidos así:
FIRMAS NACIONALES
1. Lee e Infante Ltda.
2. Universidad Pontificia Bolivariana
3. Deloitte Asesores y Consultores Ltda.
4.Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC
5.Del Vasto y Echeverría Asociados Consultores y Consejeros en Gas y Energía Ltda.
6. SGS Colombia S.A.S.
FIRMAS INTERNACIONALES
1. USAENE LLC Colombia
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas que harán las auditorías de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que tengan asignadas obligaciones de energía en firme respaldadas con combustibles líquidos, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 878 de 2016.
Actualizar la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que tengan asignadas obligaciones de energía en firme respaldadas con combustibles líquidos así:
FIRMAS NACIONALES
1. Lee e Infante Ltda.
2. Universidad Pontificia Bolivariana
3. Deloitte Asesores y Consultores Ltda.
4.Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC
5.Del Vasto y Echeverría Asociados Consultores y Consejeros en Gas y Energía Ltda.
6. SGS Colombia S.A.S.
FIRMAS INTERNACIONALES
1. USAENE LLC Colombia
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas que harán las auditorías de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que tengan asignadas obligaciones de energía en firme respaldadas con combustibles líquidos, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 878 de 2016.
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