Acuerdo 1184 Por el cual se actualiza regulatoriamente el Acuerdo por el cual se establecen los Procedimientos para el Cálculo mensual de los Factores de Pérdidas del nivel de tensión 4 | ||
Acuerdo Número:
1184 |
Fecha de expedición:
6 Junio, 2019 |
Fecha de entrada en vigencia:
6 Junio, 2019 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo General de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno, y según lo acordado en la reunión No. 562 del 6 de junio de 2019 y, |
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG expidió la Resolución 015 de 2018 "Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional".
Que en el numeral 7.1.1.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, Nivel de tensión 4, Pej,4,m,t se establece que: “El primer cálculo con flujos de carga horarios se deberá efectuar en marzo de 2018 y los índices resultantes serán aplicables una vez entren en vigencia los cargos particulares aprobados según la presente metodología." y que "Las pérdidas de energía del nivel de tensión 4 del año t mediante flujos de carga horarios se calculan con la información real disponible del año t-1 del modelo eléctrico del redespacho, el programa de redespacho del período y fecha seleccionados, así como la topología de la red considerada en el mismo”.
Que en el literal a. del numeral antes mencionado se prevé lo siguiente para el cálculo de las pérdidas del nivel de tensión 4 así: "a. Identificar cuatro días para cada uno de los meses del año t-1. El día hábil de mayor demanda a nivel nacional, el día hábil de menor demanda a nivel nacional, el primer sábado calendario y el primer domingo calendario. Calcular, para cada una de las horas de los cuatro días de cada mes identificados en el paso anterior, las pérdidas de los sistemas de nivel de tensión 4 para cada OR definidas con las fronteras de su mercado de comercialización. Las pérdidas deben calcularse en porcentaje respecto de la energía de entrada mediante flujos de carga horarios teniendo en cuenta la información técnica de líneas de transmisión de los STR y transformadores de conexión disponible en el documento de parámetros técnicos del SIN. En caso de que no existan datos técnicos de un elemento determinado, se deberán asumir valores de catálogo, normas técnicas o la mejor información disponible."
Que la información base para el cálculo de perdidas corresponde a la información base que se utiliza para el planeamiento operativo eléctrico.
Que según lo definido en la Resolución CREG 015 de 2018 en el numeral 7.2.5 y en el Anexo 1 de la Resolución CREG 030 de 2018 se establece lo siguiente: "Las pérdidas de transformación para referir las medidas de usuarios que se consideran conectados directamente al STN, independientemente del nivel de tensión de baja tensión del transformador de conexión al STN donde se encuentre su medida, son iguales a 0,23 %".
Que el Consejo expidió el Acuerdo 1136 de 2018, por el cual se aprobó el Procedimiento para el Cálculo mensual de los Factores de Pérdidas del nivel de tensión 4.
Que la CREG expidió la Resolución CREG 036 de 2019 y en su artículo 39 modificó el numeral 7.1.1.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, Nivel de tensión 4, Pej,4,m,t así: “Los índices de pérdidas serán calculados mensualmente por el LAC con base en el balance energético, a partir de la diferencia entre las sumatorias de las energías importadas y exportadas en el STR, en MWh, respecto de la sumatoria de las energías importadas.” y “Mientras se inicia el cálculo de pérdidas con base en balances, los índices de pérdidas de nivel de tensión 4 se calcularán, anualmente, para cada mercado de comercialización, mediante flujos de carga horarios con base en la información del año anterior al de cálculo”
Que el Comité de Distribución en la reunión 219 y 220 del 28 de mayo y 4 de junio de 2019 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG expidió la Resolución 015 de 2018 "Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional".
Que en el numeral 7.1.1.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, Nivel de tensión 4, Pej,4,m,t se establece que: “El primer cálculo con flujos de carga horarios se deberá efectuar en marzo de 2018 y los índices resultantes serán aplicables una vez entren en vigencia los cargos particulares aprobados según la presente metodología." y que "Las pérdidas de energía del nivel de tensión 4 del año t mediante flujos de carga horarios se calculan con la información real disponible del año t-1 del modelo eléctrico del redespacho, el programa de redespacho del período y fecha seleccionados, así como la topología de la red considerada en el mismo”.
Que en el literal a. del numeral antes mencionado se prevé lo siguiente para el cálculo de las pérdidas del nivel de tensión 4 así: "a. Identificar cuatro días para cada uno de los meses del año t-1. El día hábil de mayor demanda a nivel nacional, el día hábil de menor demanda a nivel nacional, el primer sábado calendario y el primer domingo calendario. Calcular, para cada una de las horas de los cuatro días de cada mes identificados en el paso anterior, las pérdidas de los sistemas de nivel de tensión 4 para cada OR definidas con las fronteras de su mercado de comercialización. Las pérdidas deben calcularse en porcentaje respecto de la energía de entrada mediante flujos de carga horarios teniendo en cuenta la información técnica de líneas de transmisión de los STR y transformadores de conexión disponible en el documento de parámetros técnicos del SIN. En caso de que no existan datos técnicos de un elemento determinado, se deberán asumir valores de catálogo, normas técnicas o la mejor información disponible."
Que la información base para el cálculo de perdidas corresponde a la información base que se utiliza para el planeamiento operativo eléctrico.
Que según lo definido en la Resolución CREG 015 de 2018 en el numeral 7.2.5 y en el Anexo 1 de la Resolución CREG 030 de 2018 se establece lo siguiente: "Las pérdidas de transformación para referir las medidas de usuarios que se consideran conectados directamente al STN, independientemente del nivel de tensión de baja tensión del transformador de conexión al STN donde se encuentre su medida, son iguales a 0,23 %".
Que el Consejo expidió el Acuerdo 1136 de 2018, por el cual se aprobó el Procedimiento para el Cálculo mensual de los Factores de Pérdidas del nivel de tensión 4.
Que la CREG expidió la Resolución CREG 036 de 2019 y en su artículo 39 modificó el numeral 7.1.1.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, Nivel de tensión 4, Pej,4,m,t así: “Los índices de pérdidas serán calculados mensualmente por el LAC con base en el balance energético, a partir de la diferencia entre las sumatorias de las energías importadas y exportadas en el STR, en MWh, respecto de la sumatoria de las energías importadas.” y “Mientras se inicia el cálculo de pérdidas con base en balances, los índices de pérdidas de nivel de tensión 4 se calcularán, anualmente, para cada mercado de comercialización, mediante flujos de carga horarios con base en la información del año anterior al de cálculo”
Que el Comité de Distribución en la reunión 219 y 220 del 28 de mayo y 4 de junio de 2019 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar el procedimiento de Cálculo de los Factores de Pérdidas del Nivel de Tensión 4 que se presentan en el Anexo 1 del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
Revisión y/o ajuste mensual de los índices de pérdidas de nivel de tensión 4 por parte del CND: Una vez el CND reciba las observaciones de los ORs, les dará respuesta a las mismas y de ser necesario hará los ajustes correspondientes. Los índices de pérdidas definitivos se publicarán a más tardar el último día calendario del mes.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1136 de 2018.
Aprobar el procedimiento de Cálculo de los Factores de Pérdidas del Nivel de Tensión 4 que se presentan en el Anexo 1 del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
Revisión y/o ajuste mensual de los índices de pérdidas de nivel de tensión 4 por parte del CND: Una vez el CND reciba las observaciones de los ORs, les dará respuesta a las mismas y de ser necesario hará los ajustes correspondientes. Los índices de pérdidas definitivos se publicarán a más tardar el último día calendario del mes.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1136 de 2018.