Acuerdo 1342 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta de generación Gecelca 3 | ||
Acuerdo Número:
1342 |
Fecha de expedición:
3 Septiembre, 2020 |
Fecha de entrada en vigencia:
3 Septiembre, 2020 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión número 612 del 3 de septiembre de 2020 y, |
Que mediante el Acuerdo 1330 de 2020 se aprobó el “Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN” y se fijó la periodicidad de realización de las mismas.
Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 1330 de 2020 "(...) las pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta deberán realizarse como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la realización de la última prueba auditada.”
Que los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta de generación Gecelca 3 están vigentes hasta el 10 de septiembre de 2020.
Que GECELCA S.A. E.S.P. solicitó en el Subcomité de Plantas la ampliación del plazo hasta el 30 de noviembre de 2020 para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta de generación Gecelca 3, porque debido a la emergencia sanitaria de la pandemia COVID19, y no obstante se tiene la logística de la auditoría, existe una alta incertidumbre sobre la reanudación de los vuelos nacionales, que permita cumplir con la planeación de la prueba.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión extraordinaria 316 del 15 de julio de 2020 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta de generación Gecelca 3, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que el Comité de Operación en la reunión 347 del 30 de julio de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo, lo cual fue ratificado en la reunión 352 del 27 de agosto del mismo año.
Que mediante el Acuerdo 1330 de 2020 se aprobó el “Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN” y se fijó la periodicidad de realización de las mismas.
Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 1330 de 2020 "(...) las pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta deberán realizarse como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la realización de la última prueba auditada.”
Que los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta de generación Gecelca 3 están vigentes hasta el 10 de septiembre de 2020.
Que GECELCA S.A. E.S.P. solicitó en el Subcomité de Plantas la ampliación del plazo hasta el 30 de noviembre de 2020 para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta de generación Gecelca 3, porque debido a la emergencia sanitaria de la pandemia COVID19, y no obstante se tiene la logística de la auditoría, existe una alta incertidumbre sobre la reanudación de los vuelos nacionales, que permita cumplir con la planeación de la prueba.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión extraordinaria 316 del 15 de julio de 2020 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta de generación Gecelca 3, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que el Comité de Operación en la reunión 347 del 30 de julio de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo, lo cual fue ratificado en la reunión 352 del 27 de agosto del mismo año.
Aprobar la ampliación del plazo para la realización de la prueba de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta de generación Gecelca 3 hasta el 30 de noviembre de 2020 y ampliar la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo para la realización de la prueba de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta de generación Gecelca 3 hasta el 30 de noviembre de 2020 y ampliar la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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