Acuerdo 1369 Por el cual se aprueba la incorporación de un cambio de la capacidad efectiva neta, el consumo térmico específico y las rampas de la planta de generación Termocentro | ||
Acuerdo Número:
1369 |
Fecha de expedición:
5 Noviembre, 2020 |
Fecha de entrada en vigencia:
1 Diciembre, 2020 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 619 del 5 de noviembre de 2020 y, |
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 1299 de 2020, ISAGEN S.A. solicitó al CND mediante comunicación con número 202044026033 - 3 del 18 de septiembre del 2020 modificar la capacidad efectiva neta, el consumo térmico específico y las rampas de la planta de generación Termocentro, debido al retiro de la unidad 2 de la central a partir del 30 de noviembre de 2020.
Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación XM 202044019358-1 del 30 de septiembre de 2020 dio concepto favorable a la solicitud de modificación del parámetro capacidad efectiva neta, consumo térmico especifico y rampas de la planta de generación Termocentro, porque considera que dichos cambios cumplen con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente. "Adicionalmente, se aclara que con el retiro de la unidad 2, quedarán vigentes dos de las cinco configuraciones que actualmente tiene la planta y en la unidad 3 se modifica la capacidad efectiva neta, según información anexa.
Es importante mencionar que ISAGEN S.A. E.S.P -ISAGEN-, notificó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- y al Centro Nacional de Despacho -CND-, en su comunicación con radicado XM 202044019522-3 del 29 de julio de 2020, el retiro temporal del Sistema Interconecto Nacional -SIN- de la unidad 2 de la planta de generación Termocentro, a partir de las 24:00 horas del 30 de noviembre de 2020.
El CND realizó los análisis considerando el retiro de la unidad 2 de la planta de generación Termocentro, identificando, a la fecha, lo siguiente:
• Desde el punto de vista eléctrico no se observan riesgos ante la salida de la unidad. En el área Antioquia, el requerimiento máximo de unidades para soporte de tensión es de doce (12) unidades equivalentes y actualmente el área cuenta con 33.4 unidades equivalentes. Finalmente, se identifica que con el retiro de la unidad 2 de la planta Termocentro, las unidades equivalentes disponibles en el área disminuyen a un total de 32.8.
• Desde el punto de vista energético y considerando que, según lo manifestado por ISAGEN, el retiro de la unidad 2 de la planta de generación Termocentro se da “…con el fin de incrementar las posibilidades de aprovisionamiento y despachabilidad de la planta”, identificamos que ante posibles condiciones hidrológicas deficitarias en el Sistema, la nueva capacidad de generación que Termocentro pueda ofrecer al Sistema Interconectado Nacional -SIN- a partir del reingreso es requerida, en efecto, para atender la demanda de manera confiable y segura en los próximos años."
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 322 del 14 de octubre de 2020 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de la capacidad efectiva neta, consumo térmico específico y rampas de la planta de generación Termocentro.
Que el Comité de Operación en la reunión 356 del 29 de octubre de 2020 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 1299 de 2020, ISAGEN S.A. solicitó al CND mediante comunicación con número 202044026033 - 3 del 18 de septiembre del 2020 modificar la capacidad efectiva neta, el consumo térmico específico y las rampas de la planta de generación Termocentro, debido al retiro de la unidad 2 de la central a partir del 30 de noviembre de 2020.
Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación XM 202044019358-1 del 30 de septiembre de 2020 dio concepto favorable a la solicitud de modificación del parámetro capacidad efectiva neta, consumo térmico especifico y rampas de la planta de generación Termocentro, porque considera que dichos cambios cumplen con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente. "Adicionalmente, se aclara que con el retiro de la unidad 2, quedarán vigentes dos de las cinco configuraciones que actualmente tiene la planta y en la unidad 3 se modifica la capacidad efectiva neta, según información anexa.
Es importante mencionar que ISAGEN S.A. E.S.P -ISAGEN-, notificó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- y al Centro Nacional de Despacho -CND-, en su comunicación con radicado XM 202044019522-3 del 29 de julio de 2020, el retiro temporal del Sistema Interconecto Nacional -SIN- de la unidad 2 de la planta de generación Termocentro, a partir de las 24:00 horas del 30 de noviembre de 2020.
El CND realizó los análisis considerando el retiro de la unidad 2 de la planta de generación Termocentro, identificando, a la fecha, lo siguiente:
• Desde el punto de vista eléctrico no se observan riesgos ante la salida de la unidad. En el área Antioquia, el requerimiento máximo de unidades para soporte de tensión es de doce (12) unidades equivalentes y actualmente el área cuenta con 33.4 unidades equivalentes. Finalmente, se identifica que con el retiro de la unidad 2 de la planta Termocentro, las unidades equivalentes disponibles en el área disminuyen a un total de 32.8.
• Desde el punto de vista energético y considerando que, según lo manifestado por ISAGEN, el retiro de la unidad 2 de la planta de generación Termocentro se da “…con el fin de incrementar las posibilidades de aprovisionamiento y despachabilidad de la planta”, identificamos que ante posibles condiciones hidrológicas deficitarias en el Sistema, la nueva capacidad de generación que Termocentro pueda ofrecer al Sistema Interconectado Nacional -SIN- a partir del reingreso es requerida, en efecto, para atender la demanda de manera confiable y segura en los próximos años."
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 322 del 14 de octubre de 2020 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de la capacidad efectiva neta, consumo térmico específico y rampas de la planta de generación Termocentro.
Que el Comité de Operación en la reunión 356 del 29 de octubre de 2020 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Aprobar la incorporación de un cambio en el parámetro técnico capacidad efectiva neta y el consumo térmico específico de la planta de generación Termocentro, así:
Central | Parámetro a modificar | Valor anterior | Valor nuevo |
Termocentro | Capacidad efectiva neta (MW) | 279 | 133,68 |
Consumo térmico específico (MBTU/MWh) | 7.2567 | 7.6331 |
Aprobar la incorporación de un cambio de los valores numéricos de las rampas de arranque y parada de la planta de generación Termocentro, como se presenta en los anexos del presente Acuerdo, que hacen parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 30 de noviembre de 2020 para la operación del 1 de diciembre de 2020.
Aprobar la incorporación de un cambio en el parámetro técnico capacidad efectiva neta y el consumo térmico específico de la planta de generación Termocentro, así:
Central | Parámetro a modificar | Valor anterior | Valor nuevo |
Termocentro | Capacidad efectiva neta (MW) | 279 | 133,68 |
Consumo térmico específico (MBTU/MWh) | 7.2567 | 7.6331 |
Aprobar la incorporación de un cambio de los valores numéricos de las rampas de arranque y parada de la planta de generación Termocentro, como se presenta en los anexos del presente Acuerdo, que hacen parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 30 de noviembre de 2020 para la operación del 1 de diciembre de 2020.