Acuerdo 1515 Por el cual se aprueba el Esquema de Deslastre Automático de Carga EDAC por baja frecuencia para el año 2022 | ||
Acuerdo Número:
1515 |
Fecha de expedición:
3 Febrero, 2022 |
Fecha de entrada en vigencia:
3 Febrero, 2022 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo General de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno, y según lo acordado en la reunión No. 660 del 3 de Febrero de 2022 y, |
Que mediante la Resolución CREG 061-1996, que modificó la Resolución CREG 025-1995 en su numeral 2.2.4, estableció: “Desconexión Automático de Carga por Baja Frecuencia: El esquema será sometido a consideración de las empresas a finales de abril de cada año. El CND revisará la propuesta teniendo en cuenta los comentarios de las empresas y colocará a su disposición el informe del esquema definitivo antes del 31 de mayo de cada año. Las empresas deberán tener implantado el esquema antes del 30 de junio del mismo año.”
Que mediante el Acuerdo 1059 del 2018 se aprobó la modificación del procedimiento para el reporte de información del EDAC y la definición de la realización de pruebas del Esquema de Deslastre Automático de Carga.
Que en el parágrafo 1 del Acuerdo 1059 de 2018 se prevé lo siguiente: "A partir del año 2019 las pruebas a que hace referencia el presente articulo se deberá realizar al 100% de los circuitos del esquema, que correspondan a las etapas previamente seleccionadas para las pruebas mediante Acuerdo."
Que mediante el Acuerdo 1401 de 2021 se aprobó el Esquema de Deslastre Automático de Carga por baja frecuencia para el año 2021.
Que el Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica en la reunión 335 del 20 de enero de 2022 dio concepto favorable a la propuesta del esquema de deslastre automático de carga para el año 2022.
Que el Comité de Distribución y el Comité de Operación en las reuniones 272 y 375 del 25 y 27 de enero de 2022 respectivamente, recomendaron al CNO la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante la Resolución CREG 061-1996, que modificó la Resolución CREG 025-1995 en su numeral 2.2.4, estableció: “Desconexión Automático de Carga por Baja Frecuencia: El esquema será sometido a consideración de las empresas a finales de abril de cada año. El CND revisará la propuesta teniendo en cuenta los comentarios de las empresas y colocará a su disposición el informe del esquema definitivo antes del 31 de mayo de cada año. Las empresas deberán tener implantado el esquema antes del 30 de junio del mismo año.”
Que mediante el Acuerdo 1059 del 2018 se aprobó la modificación del procedimiento para el reporte de información del EDAC y la definición de la realización de pruebas del Esquema de Deslastre Automático de Carga.
Que en el parágrafo 1 del Acuerdo 1059 de 2018 se prevé lo siguiente: "A partir del año 2019 las pruebas a que hace referencia el presente articulo se deberá realizar al 100% de los circuitos del esquema, que correspondan a las etapas previamente seleccionadas para las pruebas mediante Acuerdo."
Que mediante el Acuerdo 1401 de 2021 se aprobó el Esquema de Deslastre Automático de Carga por baja frecuencia para el año 2021.
Que el Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica en la reunión 335 del 20 de enero de 2022 dio concepto favorable a la propuesta del esquema de deslastre automático de carga para el año 2022.
Que el Comité de Distribución y el Comité de Operación en las reuniones 272 y 375 del 25 y 27 de enero de 2022 respectivamente, recomendaron al CNO la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar el Esquema de Deslastre Automático de Carga EDAC por baja frecuencia para el año 2022, que cubra un 40% del total de la demanda, distribuido en 8 etapas con desconexiones de carga del 5% (con retardos desde 200 ms en las dos primeras etapas, 400 ms en las dos siguientes, 600 ms para la quinta etapa, 1000 ms en la sexta etapa, 2000 ms en la séptima etapa y 4000 ms en la última etapa). Adicionalmente, las etapas 7 y 8 del esquema deben contar con la función df/dt.
El Esquema de Deslastre Automático de Carga EDAC, con los ajustes detallados, se presenta en la siguiente tabla:
Los operadores de red deben realizar pruebas a las etapas 5 y 6 del esquema EDAC según el procedimiento previsto en el Acuerdo 1059 de 2018 y entregar los resultados de las mismas a más tardar el 31 de agosto de 2022 en los formatos previstos en el Anexo del Acuerdo antes mencionado.
Para efectos del reporte de información del EDAC definido en el Acuerdo 1059 de 2018, los operadores de red deberán tomar como referencia la demanda real del día 7 de octubre de 2021, indicada por el CND como el día de máxima demanda de energía del año 2021.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar el Esquema de Deslastre Automático de Carga EDAC por baja frecuencia para el año 2022, que cubra un 40% del total de la demanda, distribuido en 8 etapas con desconexiones de carga del 5% (con retardos desde 200 ms en las dos primeras etapas, 400 ms en las dos siguientes, 600 ms para la quinta etapa, 1000 ms en la sexta etapa, 2000 ms en la séptima etapa y 4000 ms en la última etapa). Adicionalmente, las etapas 7 y 8 del esquema deben contar con la función df/dt.
El Esquema de Deslastre Automático de Carga EDAC, con los ajustes detallados, se presenta en la siguiente tabla:
Los operadores de red deben realizar pruebas a las etapas 5 y 6 del esquema EDAC según el procedimiento previsto en el Acuerdo 1059 de 2018 y entregar los resultados de las mismas a más tardar el 31 de agosto de 2022 en los formatos previstos en el Anexo del Acuerdo antes mencionado.
Para efectos del reporte de información del EDAC definido en el Acuerdo 1059 de 2018, los operadores de red deberán tomar como referencia la demanda real del día 7 de octubre de 2021, indicada por el CND como el día de máxima demanda de energía del año 2021.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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