Acuerdo 1634 Por el cual se aprueba el mecanismo para la conexión temporal de los proyectos TermoEBR y TermoProyectos | ||
Acuerdo Número:
1634 |
Fecha de expedición:
3 Noviembre, 2022 |
Fecha de entrada en vigencia:
3 Noviembre, 2022 |
Sustituido por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión No. 681 del 3 de noviembre de 2022 y, |
Que en el artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021 se establece lo siguiente:
"Condiciones para conexiones temporales de generadores. Los generadores tienen la posibilidad de tener acceso a conexiones temporales en los siguientes casos:
a) Proyectos de generación con capacidad de transporte asignada, que no pueden entrar a operar continuamente con toda la capacidad asignada en el punto de conexión aprobado, por atrasos en las obras de transporte requeridas. En este caso, la UPME evaluará la factibilidad de dar concepto favorable para que la planta se conecte y opere con las condiciones que se le establezcan de manera temporal, hasta que entren en operación las obras de transporte requeridas." (...)
Que mediante el Acuerdo 1492 de 2021 se aprobó el documento "Responsabilidades y obligaciones de los Interesados y terceros involucrados en la implementación de los mecanismos de acuerdo con los artículos 19 y 34 de la Resolución CREG 075 de 2021"
Que en el numeral 5.5. del Anexo del Acuerdo 1492 de 2021 se establece el procedimiento de aprobación de los mecanismos de que trata el artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021.
Que en el numeral 7.6. del Anexo 1 del Acuerdo 1612 de 2022 Por el cual se aprueba la actualización del "Procedimiento para la puesta en operación de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional - STN -, del Sistema de Transmisión Regional - STR –, de usuarios conectados directamente al STN, al STR y de recursos de generación" se establecen los requisitos adicionales para la entrada en operación de proyectos de generación que se conecten temporalmente.
Que la UPME mediante radicado No. 20221520008691 del 3 de febrero de 2022, emitió concepto de conexión temporal aprobatorio para el proyecto de generación Termo-Proyectos (Estación Jagüey) 21,8 MW, mencionando lo siguiente:
“(…) Por lo tanto, esta Unidad emite concepto aprobatorio para conexión temporal del proyecto TermoProyectos (Estación Jagüey) 21.87 MW a la subestación Chivor 230 kV, a partir del 1 de diciembre de 2022 y hasta que entren en servicio la totalidad de las obras de la convocatoria UPME 03-2010. La condición que se debe cubrir a efectos de la conexión temporal es: Sobrecargas que superen el límite de emergencia de los circuitos Chivor – Guavio 1 o 2 ante un escenario de demanda mínima o máxima, con despacho máximo de la planta Chivor y despacho mínimo de la planta Guavio y la contingencia N-1 de alguno de los circuitos Chivor – Guavio 1 o 2 - 230 kV. (…)”
Que la UPME mediante radicado No. 20221520008681 del 3 de febrero de 2022 emitió Concepto de conexión temporal aprobatorio para el proyecto de generación Termo-EBR (Rubiales) 21.87 MW, mencionando lo siguiente:
“(…) Por lo tanto, esta Unidad emite concepto aprobatorio para conexión temporal del proyecto TermoEBR (Rubiales) 21.87 MW a la subestación Chivor 230 kV, a partir del 1 de diciembre de 2022 y hasta que entren en servicio la totalidad de las obras de la convocatoria UPME 03-2010. La condición que se debe cubrir a efectos de la conexión temporal es: Sobrecargas que superen el límite de emergencia de los circuitos Chivor – Guavio 1 o 2 ante un escenario de demanda mínima o máxima, con despacho máximo de la planta Chivor y despacho mínimo de la planta Guavio y la contingencia N-1 de alguno de los circuitos Chivor – Guavio 1 o 2 - 230 kV. (…)”
Que dando cumplimiento a los plazos y procedimientos de los Acuerdos 1492 de 2021 y 1560 de 2022, Proeléctrica & Cía. S.C.A. E.S.P. solicitó al CND el 6 de mayo de 2022 el concepto sobre el mecanismo propuesto para la conexión temporal de los proyectos Termo-Proyectos (Estación Jagüey) 21.87 MW y Termo-EBR (Estación Rubiales) 21.87 MW.
Que mediante radicado XM No.202244016856-1 del 24 de mayo de 2022, XM S.A. E.S.P., solicitó a la UPME evaluar si con el mecanismo propuesto quedan cubiertas las condiciones operativas planteadas que se pueden presentar por la conexión temporal de los proyectos Termo-Proyectos (Estación Jagüey) 21.87 MW y Termo-EBR (Estación Rubiales) 21.87 MW, mencionado lo siguiente:
“(…) o La restricción por sobrecarga por encima del límite de emergencia declarado, ante la contingencia N-1 de uno de los circuitos a 230 kV Chivor- Guavio se puede presentar independiente del periodo de demanda que se esté evaluando, es decir puede ocurrir en escenarios de demanda mínima, media o máxima. (…) o El concepto entregado por UPME hace referencia solo a una condición de despacho máximo en Chivor y mínimo en Guavio. Sin embargo, esto podría llevar a interpretaciones de qué es despacho máximo o mínimo para una y otra planta. En la práctica, como lo mencionamos anteriormente, la sobrecargas ante contingencia sencilla de los circuitos a 230 kV Chivor – Guavio no está estrictamente limitada a que se tengan generaciones extremas de las unidades de Chivor y Guavio, ya que también podría darse en otras condiciones operativas como mantenimientos o indisponibilidades de otros elementos de la red.(…)”
Que la UPME mediante comunicación con radicado UPME 20221520101561 del 11 de agosto de 2022, y después de hacer los análisis correspondientes, dio alcance al concepto de la conexión temporal del proyecto Termo-EBR (Rubiales) 21.87 MW a la subestación Chivor 230 kV, con radicado UPME 20221520008681, (...) "con el fin de precisar la condición a cubrir a efectos de la conexión temporal, la cual corresponde a: Sobrecargas que superen el límite de emergencia de los circuitos Chivor - Guavio 1 o 2 ante cualquier escenario de demanda, con flujo de potencia en el sentido Chivor - Guavio y la contingencia N-1 de alguno de los circuitos Chivor - Guavio 1 o 2 - 230 kV. Las demás condiciones señaladas en los conceptos con radicados UPME 20191520027981 y 20221520008681 se mantienen. Dicho esto, la solicitud de conexión temporal se ajusta a la condición a) del artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021, toda vez que se origina en el retraso de las obras de transporte asociadas a Chivor – Chivor II – Norte – Bacatá 230 kV (convocatoria UPME 03-2010). A continuación, se presenta la información de la conexión temporal del proyecto de generación:
Así mismo, para la conexión temporal del proyecto de generación se deben definir los mecanismos o esquemas operativos que eviten la restricción descrita, lo cual deberá darse en los términos que defina el CNO en el acuerdo que este expida para tal fin, acorde a lo estipulado en el artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021:
Finalizada la conexión temporal, se mantendrá el concepto con radicado UPME No. 20191520027981."
Que la UPME mediante comunicación con radicado UPME 20221520101581 del 11 de agosto de 2022, y después de hacer los análisis correspondientes, dio alcance al concepto de la conexión temporal del proyecto Termo-EBR (Jagüey) 21.87 MW a la subestación Chivor 230 kV, radicado UPME 20221520008691, (...) "con el fin de precisar la condición a cubrir a efectos de la conexión temporal, la cual corresponde a: Sobrecargas que superen el límite de emergencia de los circuitos Chivor - Guavio 1 o 2 ante cualquier escenario de demanda, con flujo de potencia en el sentido Chivor - Guavio y la contingencia N-1 de alguno de los circuitos Chivor - Guavio 1 o 2 - 230 kV. Las demás condiciones señaladas en los conceptos con radicados UPME 20191520027981 y 20221520008691 se mantienen. Dicho esto, la solicitud de conexión temporal se ajusta a la condición a) del artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021, toda vez que se origina en el retraso de las obras de transporte asociadas a Chivor – Chivor II – Norte – Bacatá 230 kV (convocatoria UPME 03-2010). A continuación, se presenta la información de la conexión temporal del proyecto de generación:
Así mismo, para la conexión temporal del proyecto de generación se deben definir los mecanismos o esquemas operativos que eviten la restricción descrita, lo cual deberá darse en los términos que defina el CNO en el acuerdo que este expida para tal fin, acorde a lo estipulado en el artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021:
Finalizada la conexión temporal, se mantendrá el concepto con radicado UPME No. 20191520027981."
Que XM mediante comunicación con radicado 202244024979-1 del 23 de agosto de 2022 le solicitó a Proelectrica revaluar los mecanismos para dar cumplimiento al requerimiento de los alcances a los conceptos temporales de conexión temporal de la plantas TermoEBR y TermoProyectos emitidos por la UPME en agosto de 2022.
Que Proelectrica mediante comunicación con radicado XM 202244020864-3 del 8 de septiembre de 2022 envió al CND la nueva versión de los mecanismos de consigna operativa propuestos para la conexión temporal de las plantas TermoEBR y TermoProyectos.
Que en la reunión 343 del Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica - SAPE del 22 de septiembre de 2022, Proelectrica como promotor de los proyectos TermoEBR y TermoProyectos presentó para concepto del SAPE el mecanismo para dar cumplimiento a lo establecido en los conceptos de la UPME del 11 de agosto de 2022.
Que el SAPE en la reunión 343 del 22 de agosto de 2022 dio su concepto favorable al mecanismo presentado por Proelectrica, para la conexión temporal de los proyectos TermoEBR y TermoProyectos y se recomendó revisar el trámite de la expedición de un acuerdo especifico.
Que el SAPE en la reunión 344 del 20 de octubre de 2022 dio concepto favorable a la expedición de un acuerdo específico por el cual se aprueba el mecanismo propuesto por Proelectrica para la conexión temporal de los proyectos TermoEBR y TermoProyectos, en los términos previstos por los conceptos UPME 20221520101561 y 20221520101581 del 11 de agosto de 2022.
Que el Comité de Operación en la reunión 394 del 2 de noviembre de 2022 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que en el artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021 se establece lo siguiente:
"Condiciones para conexiones temporales de generadores. Los generadores tienen la posibilidad de tener acceso a conexiones temporales en los siguientes casos:
a) Proyectos de generación con capacidad de transporte asignada, que no pueden entrar a operar continuamente con toda la capacidad asignada en el punto de conexión aprobado, por atrasos en las obras de transporte requeridas. En este caso, la UPME evaluará la factibilidad de dar concepto favorable para que la planta se conecte y opere con las condiciones que se le establezcan de manera temporal, hasta que entren en operación las obras de transporte requeridas." (...)
Que mediante el Acuerdo 1492 de 2021 se aprobó el documento "Responsabilidades y obligaciones de los Interesados y terceros involucrados en la implementación de los mecanismos de acuerdo con los artículos 19 y 34 de la Resolución CREG 075 de 2021"
Que en el numeral 5.5. del Anexo del Acuerdo 1492 de 2021 se establece el procedimiento de aprobación de los mecanismos de que trata el artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021.
Que en el numeral 7.6. del Anexo 1 del Acuerdo 1612 de 2022 Por el cual se aprueba la actualización del "Procedimiento para la puesta en operación de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional - STN -, del Sistema de Transmisión Regional - STR –, de usuarios conectados directamente al STN, al STR y de recursos de generación" se establecen los requisitos adicionales para la entrada en operación de proyectos de generación que se conecten temporalmente.
Que la UPME mediante radicado No. 20221520008691 del 3 de febrero de 2022, emitió concepto de conexión temporal aprobatorio para el proyecto de generación Termo-Proyectos (Estación Jagüey) 21,8 MW, mencionando lo siguiente:
“(…) Por lo tanto, esta Unidad emite concepto aprobatorio para conexión temporal del proyecto TermoProyectos (Estación Jagüey) 21.87 MW a la subestación Chivor 230 kV, a partir del 1 de diciembre de 2022 y hasta que entren en servicio la totalidad de las obras de la convocatoria UPME 03-2010. La condición que se debe cubrir a efectos de la conexión temporal es: Sobrecargas que superen el límite de emergencia de los circuitos Chivor – Guavio 1 o 2 ante un escenario de demanda mínima o máxima, con despacho máximo de la planta Chivor y despacho mínimo de la planta Guavio y la contingencia N-1 de alguno de los circuitos Chivor – Guavio 1 o 2 - 230 kV. (…)”
Que la UPME mediante radicado No. 20221520008681 del 3 de febrero de 2022 emitió Concepto de conexión temporal aprobatorio para el proyecto de generación Termo-EBR (Rubiales) 21.87 MW, mencionando lo siguiente:
“(…) Por lo tanto, esta Unidad emite concepto aprobatorio para conexión temporal del proyecto TermoEBR (Rubiales) 21.87 MW a la subestación Chivor 230 kV, a partir del 1 de diciembre de 2022 y hasta que entren en servicio la totalidad de las obras de la convocatoria UPME 03-2010. La condición que se debe cubrir a efectos de la conexión temporal es: Sobrecargas que superen el límite de emergencia de los circuitos Chivor – Guavio 1 o 2 ante un escenario de demanda mínima o máxima, con despacho máximo de la planta Chivor y despacho mínimo de la planta Guavio y la contingencia N-1 de alguno de los circuitos Chivor – Guavio 1 o 2 - 230 kV. (…)”
Que dando cumplimiento a los plazos y procedimientos de los Acuerdos 1492 de 2021 y 1560 de 2022, Proeléctrica & Cía. S.C.A. E.S.P. solicitó al CND el 6 de mayo de 2022 el concepto sobre el mecanismo propuesto para la conexión temporal de los proyectos Termo-Proyectos (Estación Jagüey) 21.87 MW y Termo-EBR (Estación Rubiales) 21.87 MW.
Que mediante radicado XM No.202244016856-1 del 24 de mayo de 2022, XM S.A. E.S.P., solicitó a la UPME evaluar si con el mecanismo propuesto quedan cubiertas las condiciones operativas planteadas que se pueden presentar por la conexión temporal de los proyectos Termo-Proyectos (Estación Jagüey) 21.87 MW y Termo-EBR (Estación Rubiales) 21.87 MW, mencionado lo siguiente:
“(…) o La restricción por sobrecarga por encima del límite de emergencia declarado, ante la contingencia N-1 de uno de los circuitos a 230 kV Chivor- Guavio se puede presentar independiente del periodo de demanda que se esté evaluando, es decir puede ocurrir en escenarios de demanda mínima, media o máxima. (…) o El concepto entregado por UPME hace referencia solo a una condición de despacho máximo en Chivor y mínimo en Guavio. Sin embargo, esto podría llevar a interpretaciones de qué es despacho máximo o mínimo para una y otra planta. En la práctica, como lo mencionamos anteriormente, la sobrecargas ante contingencia sencilla de los circuitos a 230 kV Chivor – Guavio no está estrictamente limitada a que se tengan generaciones extremas de las unidades de Chivor y Guavio, ya que también podría darse en otras condiciones operativas como mantenimientos o indisponibilidades de otros elementos de la red.(…)”
Que la UPME mediante comunicación con radicado UPME 20221520101561 del 11 de agosto de 2022, y después de hacer los análisis correspondientes, dio alcance al concepto de la conexión temporal del proyecto Termo-EBR (Rubiales) 21.87 MW a la subestación Chivor 230 kV, con radicado UPME 20221520008681, (...) "con el fin de precisar la condición a cubrir a efectos de la conexión temporal, la cual corresponde a: Sobrecargas que superen el límite de emergencia de los circuitos Chivor - Guavio 1 o 2 ante cualquier escenario de demanda, con flujo de potencia en el sentido Chivor - Guavio y la contingencia N-1 de alguno de los circuitos Chivor - Guavio 1 o 2 - 230 kV. Las demás condiciones señaladas en los conceptos con radicados UPME 20191520027981 y 20221520008681 se mantienen. Dicho esto, la solicitud de conexión temporal se ajusta a la condición a) del artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021, toda vez que se origina en el retraso de las obras de transporte asociadas a Chivor – Chivor II – Norte – Bacatá 230 kV (convocatoria UPME 03-2010). A continuación, se presenta la información de la conexión temporal del proyecto de generación:
Así mismo, para la conexión temporal del proyecto de generación se deben definir los mecanismos o esquemas operativos que eviten la restricción descrita, lo cual deberá darse en los términos que defina el CNO en el acuerdo que este expida para tal fin, acorde a lo estipulado en el artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021:
Finalizada la conexión temporal, se mantendrá el concepto con radicado UPME No. 20191520027981."
Que la UPME mediante comunicación con radicado UPME 20221520101581 del 11 de agosto de 2022, y después de hacer los análisis correspondientes, dio alcance al concepto de la conexión temporal del proyecto Termo-EBR (Jagüey) 21.87 MW a la subestación Chivor 230 kV, radicado UPME 20221520008691, (...) "con el fin de precisar la condición a cubrir a efectos de la conexión temporal, la cual corresponde a: Sobrecargas que superen el límite de emergencia de los circuitos Chivor - Guavio 1 o 2 ante cualquier escenario de demanda, con flujo de potencia en el sentido Chivor - Guavio y la contingencia N-1 de alguno de los circuitos Chivor - Guavio 1 o 2 - 230 kV. Las demás condiciones señaladas en los conceptos con radicados UPME 20191520027981 y 20221520008691 se mantienen. Dicho esto, la solicitud de conexión temporal se ajusta a la condición a) del artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021, toda vez que se origina en el retraso de las obras de transporte asociadas a Chivor – Chivor II – Norte – Bacatá 230 kV (convocatoria UPME 03-2010). A continuación, se presenta la información de la conexión temporal del proyecto de generación:
Así mismo, para la conexión temporal del proyecto de generación se deben definir los mecanismos o esquemas operativos que eviten la restricción descrita, lo cual deberá darse en los términos que defina el CNO en el acuerdo que este expida para tal fin, acorde a lo estipulado en el artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021:
Finalizada la conexión temporal, se mantendrá el concepto con radicado UPME No. 20191520027981."
Que XM mediante comunicación con radicado 202244024979-1 del 23 de agosto de 2022 le solicitó a Proelectrica revaluar los mecanismos para dar cumplimiento al requerimiento de los alcances a los conceptos temporales de conexión temporal de la plantas TermoEBR y TermoProyectos emitidos por la UPME en agosto de 2022.
Que Proelectrica mediante comunicación con radicado XM 202244020864-3 del 8 de septiembre de 2022 envió al CND la nueva versión de los mecanismos de consigna operativa propuestos para la conexión temporal de las plantas TermoEBR y TermoProyectos.
Que en la reunión 343 del Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica - SAPE del 22 de septiembre de 2022, Proelectrica como promotor de los proyectos TermoEBR y TermoProyectos presentó para concepto del SAPE el mecanismo para dar cumplimiento a lo establecido en los conceptos de la UPME del 11 de agosto de 2022.
Que el SAPE en la reunión 343 del 22 de agosto de 2022 dio su concepto favorable al mecanismo presentado por Proelectrica, para la conexión temporal de los proyectos TermoEBR y TermoProyectos y se recomendó revisar el trámite de la expedición de un acuerdo especifico.
Que el SAPE en la reunión 344 del 20 de octubre de 2022 dio concepto favorable a la expedición de un acuerdo específico por el cual se aprueba el mecanismo propuesto por Proelectrica para la conexión temporal de los proyectos TermoEBR y TermoProyectos, en los términos previstos por los conceptos UPME 20221520101561 y 20221520101581 del 11 de agosto de 2022.
Que el Comité de Operación en la reunión 394 del 2 de noviembre de 2022 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar el mecanismo propuesto por Proelectrica para la conexión temporal de los proyectos TermoEBR y TermoProyectos, el cual da cumplimiento a los conceptos UPME 20221520101561 y 20221520101581 del 11 de agosto de 2022, como se presenta en los Anexos del presente Acuerdo y hacen parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y hasta la entrada en operación de la totalidad de las obras de la convocatoria UPME 03-2010.
Aprobar el mecanismo propuesto por Proelectrica para la conexión temporal de los proyectos TermoEBR y TermoProyectos, el cual da cumplimiento a los conceptos UPME 20221520101561 y 20221520101581 del 11 de agosto de 2022, como se presenta en los Anexos del presente Acuerdo y hacen parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y hasta la entrada en operación de la totalidad de las obras de la convocatoria UPME 03-2010.
Para más información, descargue a continuación los siguientes archivos: