Acuerdo 1771 Por el cual se deroga el mecanismo para la conexión temporal de los proyectos TermoEBR y TermoProyectos | ||
Acuerdo Número:
1771 |
Fecha de expedición:
21 Noviembre, 2023 |
Fecha de entrada en vigencia:
|
Sustituye Acuerdo: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión extraordinaria No. 725 del 21 de noviembre de 2023 y, |
Que en el artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021 se establece lo siguiente:
"Condiciones para conexiones temporales de generadores. Los generadores tienen la posibilidad de tener acceso a conexiones temporales en los siguientes casos:
a) Proyectos de generación con capacidad de transporte asignada, que no pueden entrar a operar continuamente con toda la capacidad asignada en el punto de conexión aprobado, por atrasos en las obras de transporte requeridas. En este caso, la UPME evaluará la factibilidad de dar concepto favorable para que la planta se conecte y opere con las condiciones que se le establezcan de manera temporal, hasta que entren en operación las obras de transporte requeridas." (...)
Que mediante el Acuerdo 1492 de 2021 se aprobó el documento "Responsabilidades y obligaciones de los Interesados y terceros involucrados en la implementación de los mecanismos de acuerdo con los artículos 19 y 34 de la Resolución CREG 075 de 2021"
Que en el numeral 5.5. del Anexo del Acuerdo 1492 de 2021 se establece el procedimiento de aprobación de los mecanismos de que trata el artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021.
Que en el numeral 7.6. del Anexo 1 del Acuerdo 1612 de 2022 Por el cual se aprueba la actualización del "Procedimiento para la puesta en operación de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional - STN -, del Sistema de Transmisión Regional - STR –, de usuarios conectados directamente al STN, al STR y de recursos de generación" se establecen los requisitos adicionales para la entrada en operación de proyectos de generación que se conecten temporalmente.
Que la UPME mediante radicado No. 20221520008691 del 3 de febrero de 2022, emitió concepto de conexión temporal aprobatorio para el proyecto de generación Termo-Proyectos (Estación Jagüey) 21,8 MW, mencionando lo siguiente:
“(…) Por lo tanto, esta Unidad emite concepto aprobatorio para conexión temporal del proyecto TermoProyectos (Estación Jagüey) 21.87 MW a la subestación Chivor 230 kV, a partir del 1 de diciembre de 2022 y hasta que entren en servicio la totalidad de las obras de la convocatoria UPME 03-2010. La condición que se debe cubrir a efectos de la conexión temporal es: Sobrecargas que superen el límite de emergencia de los circuitos Chivor – Guavio 1 o 2 ante un escenario de demanda mínima o máxima, con despacho máximo de la planta Chivor y despacho mínimo de la planta Guavio y la contingencia N-1 de alguno de los circuitos Chivor – Guavio 1 o 2 - 230 kV. (…)”
Que la UPME mediante radicado No. 20221520008681 del 3 de febrero de 2022 emitió Concepto de conexión temporal aprobatorio para el proyecto de generación Termo-EBR (Rubiales) 21.87 MW, mencionando lo siguiente:
“(…) Por lo tanto, esta Unidad emite concepto aprobatorio para conexión temporal del proyecto TermoEBR (Rubiales) 21.87 MW a la subestación Chivor 230 kV, a partir del 1 de diciembre de 2022 y hasta que entren en servicio la totalidad de las obras de la convocatoria UPME 03-2010. La condición que se debe cubrir a efectos de la conexión temporal es: Sobrecargas que superen el límite de emergencia de los circuitos Chivor – Guavio 1 o 2 ante un escenario de demanda mínima o máxima, con despacho máximo de la planta Chivor y despacho mínimo de la planta Guavio y la contingencia N-1 de alguno de los circuitos Chivor – Guavio 1 o 2 - 230 kV. (…)”
Que dando cumplimiento a los plazos y procedimientos de los Acuerdos 1492 de 2021 y 1560 de 2022, Proeléctrica & Cía. S.C.A. E.S.P. solicitó al CND el 6 de mayo de 2022 el concepto sobre el mecanismo propuesto para la conexión temporal de los proyectos Termo-Proyectos (Estación Jagüey) 21.87 MW y Termo-EBR (Estación Rubiales) 21.87 MW.
Que mediante radicado XM No.202244016856-1 del 24 de mayo de 2022, XM S.A. E.S.P., solicitó a la UPME evaluar si con el mecanismo propuesto quedan cubiertas las condiciones operativas planteadas que se pueden presentar por la conexión temporal de los proyectos Termo-Proyectos (Estación Jagüey) 21.87 MW y Termo-EBR (Estación Rubiales) 21.87 MW, mencionado lo siguiente:
“(…) o La restricción por sobrecarga por encima del límite de emergencia declarado, ante la contingencia N-1 de uno de los circuitos a 230 kV Chivor- Guavio se puede presentar independiente del periodo de demanda que se esté evaluando, es decir puede ocurrir en escenarios de demanda mínima, media o máxima. (…) o El concepto entregado por UPME hace referencia solo a una condición de despacho máximo en Chivor y mínimo en Guavio. Sin embargo, esto podría llevar a interpretaciones de qué es despacho máximo o mínimo para una y otra planta. En la práctica, como lo mencionamos anteriormente, la sobrecargas ante contingencia sencilla de los circuitos a 230 kV Chivor – Guavio no está estrictamente limitada a que se tengan generaciones extremas de las unidades de Chivor y Guavio, ya que también podría darse en otras condiciones operativas como mantenimientos o indisponibilidades de otros elementos de la red.(…)”
Que la UPME mediante comunicación con radicado UPME 20221520101561 del 11 de agosto de 2022, y después de hacer los análisis correspondientes, dio alcance al concepto de la conexión temporal del proyecto Termo-EBR (Rubiales) 21.87 MW a la subestación Chivor 230 kV, con radicado UPME 20221520008681, (...) "con el fin de precisar la condición a cubrir a efectos de la conexión temporal, la cual corresponde a: Sobrecargas que superen el límite de emergencia de los circuitos Chivor - Guavio 1 o 2 ante cualquier escenario de demanda, con flujo de potencia en el sentido Chivor - Guavio y la contingencia N-1 de alguno de los circuitos Chivor - Guavio 1 o 2 - 230 kV. Las demás condiciones señaladas en los conceptos con radicados UPME 20191520027981 y 20221520008681 se mantienen. Dicho esto, la solicitud de conexión temporal se ajusta a la condición a) del artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021, toda vez que se origina en el retraso de las obras de transporte asociadas a Chivor – Chivor II – Norte – Bacatá 230 kV (convocatoria UPME 03-2010). A continuación, se presenta la información de la conexión temporal del proyecto de generación:
Así mismo, para la conexión temporal del proyecto de generación se deben definir los mecanismos o esquemas operativos que eviten la restricción descrita, lo cual deberá darse en los términos que defina el CNO en el acuerdo que este expida para tal fin, acorde a lo estipulado en el artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021:
Finalizada la conexión temporal, se mantendrá el concepto con radicado UPME No. 20191520027981."
Que la UPME mediante comunicación con radicado UPME 20221520101581 del 11 de agosto de 2022, y después de hacer los análisis correspondientes, dio alcance al concepto de la conexión temporal del proyecto Termo-EBR (Jagüey) 21.87 MW a la subestación Chivor 230 kV, radicado UPME 20221520008691, (...) "con el fin de precisar la condición a cubrir a efectos de la conexión temporal, la cual corresponde a: Sobrecargas que superen el límite de emergencia de los circuitos Chivor - Guavio 1 o 2 ante cualquier escenario de demanda, con flujo de potencia en el sentido Chivor - Guavio y la contingencia N-1 de alguno de los circuitos Chivor - Guavio 1 o 2 - 230 kV. Las demás condiciones señaladas en los conceptos con radicados UPME 20191520027981 y 20221520008691 se mantienen. Dicho esto, la solicitud de conexión temporal se ajusta a la condición a) del artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021, toda vez que se origina en el retraso de las obras de transporte asociadas a Chivor – Chivor II – Norte – Bacatá 230 kV (convocatoria UPME 03-2010). A continuación, se presenta la información de la conexión temporal del proyecto de generación:
Así mismo, para la conexión temporal del proyecto de generación se deben definir los mecanismos o esquemas operativos que eviten la restricción descrita, lo cual deberá darse en los términos que defina el CNO en el acuerdo que este expida para tal fin, acorde a lo estipulado en el artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021:
Finalizada la conexión temporal, se mantendrá el concepto con radicado UPME No. 20191520027981."
Que XM mediante comunicación con radicado 202244024979-1 del 23 de agosto de 2022 le solicitó a Proelectrica revaluar los mecanismos para dar cumplimiento al requerimiento de los alcances a los conceptos temporales de conexión temporal de la plantas TermoEBR y TermoProyectos emitidos por la UPME en agosto de 2022.
Que Proelectrica mediante comunicación con radicado XM 202244020864-3 del 8 de septiembre de 2022 envió al CND la nueva versión de los mecanismos de consigna operativa propuestos para la conexión temporal de las plantas TermoEBR y TermoProyectos.
Que el CNO expidió el 3 de noviembre de 2022 el Acuerdo 1634, por el cual se aprobó el mecanismo para la conexión temporal de los proyectos TermoEBR y TermoProyectos.
Que XM mediante comunicación con radicado 202344019855-1 del 6 de septiembre de 2023 informó que mediante las comunicaciones con radicado XM 202344020205-3 y 202344020206-3 del 19 de julio de 2023, Proeléctrica S.A.S E.S.P. notificó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- y al Centro Nacional de Despacho -CND- el retiro voluntario del Mercado de Energía Mayorista de las plantas de generación TermoEBR y TermoProyectos, a partir del 01 de diciembre de 2023. En la mencionada comunicación XM hizo las siguientes consideraciones:
(...) "De acuerdo con lo indicado previamente y considerando la solicitud de retiro de las plantas TermoEBR y Termoproyectos, realizada por PROELECTRICA, es importante tener presente: 1. El retiro de las plantas se encuentra en el marco de lo definido en el Artículo 14 de la Resolución CREG 071 de 2006, (...)
2. Dado que las plantas actualmente se encuentran conectadas de manera temporal de acuerdo con lo definido en el Artículo 34 de la Resolución CREG 75 de 2021, se debe considerar lo definido en el Artículo 36 de la citada Resolución: “A los generadores conectados de forma temporal, al momento del retiro de las plantas, no les aplicará lo dispuesto en el literal a) del numeral 1 del artículo 16 de la Resolución CREG 071 de 2006, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, en cuanto a la posibilidad de conservar la capacidad de transporte asignada” (Subrayado fuera de texto) Con lo anterior, PROELECTRICA deberá informar sobre el retiro efectivo de las plantas a la UPME, con el fin de que la Unidad se pronuncie.
3. PROELECTRICA deberá gestionar ante el CNO la derogatoria del Acuerdo CNO1364 Ahora bien, precisados los temas anteriores y dando cumplimiento al literal c) del numeral 1 del Artículo 16, informamos que el CND, en cumplimiento de la reglamentación vigente realizó los análisis correspondientes considerando el retiro de las plantas de generación a partir del 1 de diciembre de 2023, identificando, ➢ Desde el punto de vista eléctrico el retiro de las plantas tiene el siguiente impacto en la seguridad eléctrica del Sistema Interconectado Nacional:
• Con el retiro de las plantas, se disminuyen en total 0.6 unidades equivalentes disponibles para el soporte de tensión del área Oriental, pasando de 29.3 a 28.7. Si bien el cambio no parece ser significativo, para escenarios futuros con la situación actual del área Oriental se prevé que se deba maximizar los recursos de soporte de reactiva en el área, y por tanto esta disminución va en contra de la premisa planteada.
• Si bien el retiro de las plantas significa una reducción de 38 MW para el Sistema, no se identifican riesgos frente al cumplimiento de los límites de importación del área Oriental considerando la red actual, sin embargo, para escenarios de mediano y largo plazo y de persistir los retrasos en la entrada en operación de la infraestructura de transmisión, la salida de las plantas significa la ausencia de 38 MW para el control del límite de importación, lo cual, ante una situación de déficit, puede implicar problemas para el control de restricciones del área.
➢ Desde el punto de vista energético el retiro de las plantas no compromete la suficiencia energética del Sistema Interconectado Nacional ya que se identifica que, con su retiro, en el mediano y largo plazo la demanda es atendida cumpliendo los criterios de confiabilidad establecidos en la regulación vigente. Sin embargo, ante la ocurrencia del fenómeno de El Niño para la próxima estación de verano 2023-2024, el objetivo es poder maximizar la disponibilidad del parque de generación actual para mantener la confiabilidad en la atención de la demanda.
No obstante, lo anteriormente indicado, entendemos el retiro obedece a una decisión propia del agente y por tanto el CND copia de esta comunicación al CNO como responsable de hacer seguimiento a la situación operativa del área Oriental para su debida gestión en los planes de acción que se vienen adelantando en esta mesa de trabajo.
Finalmente, resaltamos que PROELECTRICA deberá solicitar ante XM la cancelación de la frontera comercial para la fecha de retiro establecida, considerando los requisitos y plazos definidos en la reglamentación vigente."
Que la UPME mediante comunicación con Radicado No. 20231520150401 del 8 de noviembre de 2023 dio respuesta a los Representantes Legales de Proeléctrica S.A.S E.S.P. y Oleoducto de los Llanos Orientales S.A., en la que informaron a la Unidad sobre el retiro de la unidad de generación TermoProyectos (Estación Jagüey) 21.87 MW del Mercado Mayorista de Energía y del Sistema a partir del 1 de diciembre de 2023 de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Resolución CREG 071 de 2006 y la no utilización de la capacidad de transporte de generación temporal, mencionó que se debía considerar lo definido en el Artículo 36 de la Resolución 075 REGISTRO TEMPORAL DE FRONTERAS Y RETIRO POSTERIOR, y en concordancia con el mencionado artículo declaró la "La Liberación desde el 1 de diciembre del 2023 de la Capacidad de conexión temporal otorgada bajo el radicado UPME Nos. 20221520008691 y 20221520101561, al generador Termo-Proyectos (Estación Jagüey) 21.87 MW."
Que en la reunión SAPE N° 359 del 21 de noviembre de 2023, el subcomité dio concepto favorable a la derogación del Acuerdo 1634 de 2022, teniendo en cuenta la comunicación de la UPME del 8 de noviembre de 2023.
Que en el Comité de Operación en la reunión no presencial 424 del 21 de noviembre de 2023 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que en el artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021 se establece lo siguiente:
"Condiciones para conexiones temporales de generadores. Los generadores tienen la posibilidad de tener acceso a conexiones temporales en los siguientes casos:
a) Proyectos de generación con capacidad de transporte asignada, que no pueden entrar a operar continuamente con toda la capacidad asignada en el punto de conexión aprobado, por atrasos en las obras de transporte requeridas. En este caso, la UPME evaluará la factibilidad de dar concepto favorable para que la planta se conecte y opere con las condiciones que se le establezcan de manera temporal, hasta que entren en operación las obras de transporte requeridas." (...)
Que mediante el Acuerdo 1492 de 2021 se aprobó el documento "Responsabilidades y obligaciones de los Interesados y terceros involucrados en la implementación de los mecanismos de acuerdo con los artículos 19 y 34 de la Resolución CREG 075 de 2021"
Que en el numeral 5.5. del Anexo del Acuerdo 1492 de 2021 se establece el procedimiento de aprobación de los mecanismos de que trata el artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021.
Que en el numeral 7.6. del Anexo 1 del Acuerdo 1612 de 2022 Por el cual se aprueba la actualización del "Procedimiento para la puesta en operación de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional - STN -, del Sistema de Transmisión Regional - STR –, de usuarios conectados directamente al STN, al STR y de recursos de generación" se establecen los requisitos adicionales para la entrada en operación de proyectos de generación que se conecten temporalmente.
Que la UPME mediante radicado No. 20221520008691 del 3 de febrero de 2022, emitió concepto de conexión temporal aprobatorio para el proyecto de generación Termo-Proyectos (Estación Jagüey) 21,8 MW, mencionando lo siguiente:
“(…) Por lo tanto, esta Unidad emite concepto aprobatorio para conexión temporal del proyecto TermoProyectos (Estación Jagüey) 21.87 MW a la subestación Chivor 230 kV, a partir del 1 de diciembre de 2022 y hasta que entren en servicio la totalidad de las obras de la convocatoria UPME 03-2010. La condición que se debe cubrir a efectos de la conexión temporal es: Sobrecargas que superen el límite de emergencia de los circuitos Chivor – Guavio 1 o 2 ante un escenario de demanda mínima o máxima, con despacho máximo de la planta Chivor y despacho mínimo de la planta Guavio y la contingencia N-1 de alguno de los circuitos Chivor – Guavio 1 o 2 - 230 kV. (…)”
Que la UPME mediante radicado No. 20221520008681 del 3 de febrero de 2022 emitió Concepto de conexión temporal aprobatorio para el proyecto de generación Termo-EBR (Rubiales) 21.87 MW, mencionando lo siguiente:
“(…) Por lo tanto, esta Unidad emite concepto aprobatorio para conexión temporal del proyecto TermoEBR (Rubiales) 21.87 MW a la subestación Chivor 230 kV, a partir del 1 de diciembre de 2022 y hasta que entren en servicio la totalidad de las obras de la convocatoria UPME 03-2010. La condición que se debe cubrir a efectos de la conexión temporal es: Sobrecargas que superen el límite de emergencia de los circuitos Chivor – Guavio 1 o 2 ante un escenario de demanda mínima o máxima, con despacho máximo de la planta Chivor y despacho mínimo de la planta Guavio y la contingencia N-1 de alguno de los circuitos Chivor – Guavio 1 o 2 - 230 kV. (…)”
Que dando cumplimiento a los plazos y procedimientos de los Acuerdos 1492 de 2021 y 1560 de 2022, Proeléctrica & Cía. S.C.A. E.S.P. solicitó al CND el 6 de mayo de 2022 el concepto sobre el mecanismo propuesto para la conexión temporal de los proyectos Termo-Proyectos (Estación Jagüey) 21.87 MW y Termo-EBR (Estación Rubiales) 21.87 MW.
Que mediante radicado XM No.202244016856-1 del 24 de mayo de 2022, XM S.A. E.S.P., solicitó a la UPME evaluar si con el mecanismo propuesto quedan cubiertas las condiciones operativas planteadas que se pueden presentar por la conexión temporal de los proyectos Termo-Proyectos (Estación Jagüey) 21.87 MW y Termo-EBR (Estación Rubiales) 21.87 MW, mencionado lo siguiente:
“(…) o La restricción por sobrecarga por encima del límite de emergencia declarado, ante la contingencia N-1 de uno de los circuitos a 230 kV Chivor- Guavio se puede presentar independiente del periodo de demanda que se esté evaluando, es decir puede ocurrir en escenarios de demanda mínima, media o máxima. (…) o El concepto entregado por UPME hace referencia solo a una condición de despacho máximo en Chivor y mínimo en Guavio. Sin embargo, esto podría llevar a interpretaciones de qué es despacho máximo o mínimo para una y otra planta. En la práctica, como lo mencionamos anteriormente, la sobrecargas ante contingencia sencilla de los circuitos a 230 kV Chivor – Guavio no está estrictamente limitada a que se tengan generaciones extremas de las unidades de Chivor y Guavio, ya que también podría darse en otras condiciones operativas como mantenimientos o indisponibilidades de otros elementos de la red.(…)”
Que la UPME mediante comunicación con radicado UPME 20221520101561 del 11 de agosto de 2022, y después de hacer los análisis correspondientes, dio alcance al concepto de la conexión temporal del proyecto Termo-EBR (Rubiales) 21.87 MW a la subestación Chivor 230 kV, con radicado UPME 20221520008681, (...) "con el fin de precisar la condición a cubrir a efectos de la conexión temporal, la cual corresponde a: Sobrecargas que superen el límite de emergencia de los circuitos Chivor - Guavio 1 o 2 ante cualquier escenario de demanda, con flujo de potencia en el sentido Chivor - Guavio y la contingencia N-1 de alguno de los circuitos Chivor - Guavio 1 o 2 - 230 kV. Las demás condiciones señaladas en los conceptos con radicados UPME 20191520027981 y 20221520008681 se mantienen. Dicho esto, la solicitud de conexión temporal se ajusta a la condición a) del artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021, toda vez que se origina en el retraso de las obras de transporte asociadas a Chivor – Chivor II – Norte – Bacatá 230 kV (convocatoria UPME 03-2010). A continuación, se presenta la información de la conexión temporal del proyecto de generación:
Así mismo, para la conexión temporal del proyecto de generación se deben definir los mecanismos o esquemas operativos que eviten la restricción descrita, lo cual deberá darse en los términos que defina el CNO en el acuerdo que este expida para tal fin, acorde a lo estipulado en el artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021:
Finalizada la conexión temporal, se mantendrá el concepto con radicado UPME No. 20191520027981."
Que la UPME mediante comunicación con radicado UPME 20221520101581 del 11 de agosto de 2022, y después de hacer los análisis correspondientes, dio alcance al concepto de la conexión temporal del proyecto Termo-EBR (Jagüey) 21.87 MW a la subestación Chivor 230 kV, radicado UPME 20221520008691, (...) "con el fin de precisar la condición a cubrir a efectos de la conexión temporal, la cual corresponde a: Sobrecargas que superen el límite de emergencia de los circuitos Chivor - Guavio 1 o 2 ante cualquier escenario de demanda, con flujo de potencia en el sentido Chivor - Guavio y la contingencia N-1 de alguno de los circuitos Chivor - Guavio 1 o 2 - 230 kV. Las demás condiciones señaladas en los conceptos con radicados UPME 20191520027981 y 20221520008691 se mantienen. Dicho esto, la solicitud de conexión temporal se ajusta a la condición a) del artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021, toda vez que se origina en el retraso de las obras de transporte asociadas a Chivor – Chivor II – Norte – Bacatá 230 kV (convocatoria UPME 03-2010). A continuación, se presenta la información de la conexión temporal del proyecto de generación:
Así mismo, para la conexión temporal del proyecto de generación se deben definir los mecanismos o esquemas operativos que eviten la restricción descrita, lo cual deberá darse en los términos que defina el CNO en el acuerdo que este expida para tal fin, acorde a lo estipulado en el artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021:
Finalizada la conexión temporal, se mantendrá el concepto con radicado UPME No. 20191520027981."
Que XM mediante comunicación con radicado 202244024979-1 del 23 de agosto de 2022 le solicitó a Proelectrica revaluar los mecanismos para dar cumplimiento al requerimiento de los alcances a los conceptos temporales de conexión temporal de la plantas TermoEBR y TermoProyectos emitidos por la UPME en agosto de 2022.
Que Proelectrica mediante comunicación con radicado XM 202244020864-3 del 8 de septiembre de 2022 envió al CND la nueva versión de los mecanismos de consigna operativa propuestos para la conexión temporal de las plantas TermoEBR y TermoProyectos.
Que el CNO expidió el 3 de noviembre de 2022 el Acuerdo 1634, por el cual se aprobó el mecanismo para la conexión temporal de los proyectos TermoEBR y TermoProyectos.
Que XM mediante comunicación con radicado 202344019855-1 del 6 de septiembre de 2023 informó que mediante las comunicaciones con radicado XM 202344020205-3 y 202344020206-3 del 19 de julio de 2023, Proeléctrica S.A.S E.S.P. notificó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- y al Centro Nacional de Despacho -CND- el retiro voluntario del Mercado de Energía Mayorista de las plantas de generación TermoEBR y TermoProyectos, a partir del 01 de diciembre de 2023. En la mencionada comunicación XM hizo las siguientes consideraciones:
(...) "De acuerdo con lo indicado previamente y considerando la solicitud de retiro de las plantas TermoEBR y Termoproyectos, realizada por PROELECTRICA, es importante tener presente: 1. El retiro de las plantas se encuentra en el marco de lo definido en el Artículo 14 de la Resolución CREG 071 de 2006, (...)
2. Dado que las plantas actualmente se encuentran conectadas de manera temporal de acuerdo con lo definido en el Artículo 34 de la Resolución CREG 75 de 2021, se debe considerar lo definido en el Artículo 36 de la citada Resolución: “A los generadores conectados de forma temporal, al momento del retiro de las plantas, no les aplicará lo dispuesto en el literal a) del numeral 1 del artículo 16 de la Resolución CREG 071 de 2006, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, en cuanto a la posibilidad de conservar la capacidad de transporte asignada” (Subrayado fuera de texto) Con lo anterior, PROELECTRICA deberá informar sobre el retiro efectivo de las plantas a la UPME, con el fin de que la Unidad se pronuncie.
3. PROELECTRICA deberá gestionar ante el CNO la derogatoria del Acuerdo CNO1364 Ahora bien, precisados los temas anteriores y dando cumplimiento al literal c) del numeral 1 del Artículo 16, informamos que el CND, en cumplimiento de la reglamentación vigente realizó los análisis correspondientes considerando el retiro de las plantas de generación a partir del 1 de diciembre de 2023, identificando, ➢ Desde el punto de vista eléctrico el retiro de las plantas tiene el siguiente impacto en la seguridad eléctrica del Sistema Interconectado Nacional:
• Con el retiro de las plantas, se disminuyen en total 0.6 unidades equivalentes disponibles para el soporte de tensión del área Oriental, pasando de 29.3 a 28.7. Si bien el cambio no parece ser significativo, para escenarios futuros con la situación actual del área Oriental se prevé que se deba maximizar los recursos de soporte de reactiva en el área, y por tanto esta disminución va en contra de la premisa planteada.
• Si bien el retiro de las plantas significa una reducción de 38 MW para el Sistema, no se identifican riesgos frente al cumplimiento de los límites de importación del área Oriental considerando la red actual, sin embargo, para escenarios de mediano y largo plazo y de persistir los retrasos en la entrada en operación de la infraestructura de transmisión, la salida de las plantas significa la ausencia de 38 MW para el control del límite de importación, lo cual, ante una situación de déficit, puede implicar problemas para el control de restricciones del área.
➢ Desde el punto de vista energético el retiro de las plantas no compromete la suficiencia energética del Sistema Interconectado Nacional ya que se identifica que, con su retiro, en el mediano y largo plazo la demanda es atendida cumpliendo los criterios de confiabilidad establecidos en la regulación vigente. Sin embargo, ante la ocurrencia del fenómeno de El Niño para la próxima estación de verano 2023-2024, el objetivo es poder maximizar la disponibilidad del parque de generación actual para mantener la confiabilidad en la atención de la demanda.
No obstante, lo anteriormente indicado, entendemos el retiro obedece a una decisión propia del agente y por tanto el CND copia de esta comunicación al CNO como responsable de hacer seguimiento a la situación operativa del área Oriental para su debida gestión en los planes de acción que se vienen adelantando en esta mesa de trabajo.
Finalmente, resaltamos que PROELECTRICA deberá solicitar ante XM la cancelación de la frontera comercial para la fecha de retiro establecida, considerando los requisitos y plazos definidos en la reglamentación vigente."
Que la UPME mediante comunicación con Radicado No. 20231520150401 del 8 de noviembre de 2023 dio respuesta a los Representantes Legales de Proeléctrica S.A.S E.S.P. y Oleoducto de los Llanos Orientales S.A., en la que informaron a la Unidad sobre el retiro de la unidad de generación TermoProyectos (Estación Jagüey) 21.87 MW del Mercado Mayorista de Energía y del Sistema a partir del 1 de diciembre de 2023 de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Resolución CREG 071 de 2006 y la no utilización de la capacidad de transporte de generación temporal, mencionó que se debía considerar lo definido en el Artículo 36 de la Resolución 075 REGISTRO TEMPORAL DE FRONTERAS Y RETIRO POSTERIOR, y en concordancia con el mencionado artículo declaró la "La Liberación desde el 1 de diciembre del 2023 de la Capacidad de conexión temporal otorgada bajo el radicado UPME Nos. 20221520008691 y 20221520101561, al generador Termo-Proyectos (Estación Jagüey) 21.87 MW."
Que en la reunión SAPE N° 359 del 21 de noviembre de 2023, el subcomité dio concepto favorable a la derogación del Acuerdo 1634 de 2022, teniendo en cuenta la comunicación de la UPME del 8 de noviembre de 2023.
Que en el Comité de Operación en la reunión no presencial 424 del 21 de noviembre de 2023 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Derogar el Acuerdo 1634 del 3 de noviembre de 2022 por el cual se aprobó el mecanismo propuesto por Proelectrica para la conexión temporal de los proyectos TermoEBR y TermoProyectos, en cumplimiento de los conceptos UPME 20221520101561 y 20221520101581 del 11 de agosto de 2022.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha del retiro efectivo del Sistema de las plantas de generación TermoEBR y TermoProyectos.
Derogar el Acuerdo 1634 del 3 de noviembre de 2022 por el cual se aprobó el mecanismo propuesto por Proelectrica para la conexión temporal de los proyectos TermoEBR y TermoProyectos, en cumplimiento de los conceptos UPME 20221520101561 y 20221520101581 del 11 de agosto de 2022.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha del retiro efectivo del Sistema de las plantas de generación TermoEBR y TermoProyectos.
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