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El pasado 7 de abril de 2011 entró en vigencia el Acuerdo 531 de 2011, del cual resaltamos los plazos previstos en el artículo 8, en particular lo previsto en el parágrafo segundo: "Para el reporte del Tiempo de Aviso por Renominación de Gas los agentes contarán con un plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la expedición del presente Acuerdo para informarlo al CND utilizando el formato previsto en el Anexo 4 del presente Acuerdo. El Tiempo de Aviso que se programará en el redespacho o la operación será el mayor tiempo que transcurra entre el Tiempo de Aviso (TA) y el Tiempo de Aviso por Renominación de gas. Para los agentes que no reporten el parámetro del Tiempo de Aviso por Renominación de Gas en el plazo arriba indicado, se incluirá las letras N.A. y no será considerado por el CND."
En la reunión 344 del pasado 5 de mayo de 2011 se aprobó la expedición de los siguientes Acuerdos: Por el cual se aprueba la actualizacion de las series hidrológicas con la información del año 2010; acuerdo por el cual se aprueba el esquema EDAC para el año 2011 y el acuerdo por el se certifican las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades y plantas de generación conectadas al SIN y se fija una periodicidad de 4 años para la realización de las mismas
Por el cual se aprueba un procedimiento para autorizar la desviación de unidades que se encuentren despachadas en su mínimo técnico y estén prestando el servicio de regulación primaria de frecuencia.SUSTITUYE EL ACUERDO 516 DE 2011
Por el cual se aprueban las Causas Detalladas para el Reporte de Maniobras, Eventos y Cambios de Operatividad de activos del Sistema de Transmisión Nacional - STN. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolución definitiva que adopte el Reglamento para el Reporte de Eventos y Maniobras de activos del STN. SUSTITUIDO POR EL ACUERDO 818 DE 2015.
Por el cual se aprueba la ampliación del período de realización y presentación de los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la central Termovalle.
Por el cual se aprueba la modificación de los años 2008 y 2009 de la serie hidrológica Nare.
Por el cual se actualiza la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para las auditorías de la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales.SUSTITUYE EL ACUERDO 454 DE 2009 Y 510 DE 2010 Y ES SUSTITUIDO POR EL ACUERDO 543 DE 2011
Por el cual se establecen las definiciones de los parámetros técnicos de las unidades y/o plantas térmicas y los formatos para el reporte de esta información. SUSTITUYE LOS ACUERDOS 270, 271, 277 DE 2003, 299 302, 306 DE 2004, 332, 333 Y 336 DE 2005 Y 414 DE 2007.