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Teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución CREG 061-1996, que modificó la Resolución CREG 025-1995 en su numeral 2.2.4, el 6 de febrero de 2020 el Consejo expidió el Acuerdo 1276, por el cual se aprobó el Esquema de Deslastre Automático de Carga EDAC por baja frecuencia para el año 2020, en el que se estableció lo siguiente:
- Se aprobó el Esquema de Deslastre Automático de Carga EDAC por baja frecuencia para el año 2020, que cubre un 40% del total de la demanda, distribuido en 8 etapas con desconexiones de carga del 5% (con retardos desde 200 ms en las dos primeras etapas, 400 ms en las dos siguientes, 600 ms para la quinta etapa, 1000 ms en la sexta etapa, 2000 ms en la séptima etapa y 4000 ms en la última etapa). Adicionalmente, las etapas 7 y 8 del esquema cuentan con la función df/dt.
- Se estableció que los operadores de red deben realizar pruebas a las etapas 1 y 2 del esquema EDAC según el procedimiento previsto en el Acuerdo 1059 de 2018 y entregar los resultados de las mismas a más tardar el 31 de agosto de 2020, en los formatos previstos en el Anexo del Acuerdo antes mencionado.
- Para efectos del reporte de información del EDAC definido en el Acuerdo 1059 de 2018, los Operadores de Red deberán tomar como referencia, la demanda real del día 10 de septiembre de 2019, indicada por el CND como el día de máxima demanda de energía del año 2019. El reporte al CND debe ser presentado en el Portal EDAC de la página web de XM por cada mercado de comercialización que se atienda. El CND pone a disposición el correo electrónico info@xm.com.co para atender dudas al respecto.
Los invitamos a consultar los acuerdos en la página WEB del Consejo: www.cno.org.co
El Consejo Nacional de Operación expidió el Acuerdo 1241 el 3 de octubre de 2019, por el cual se aprobó la actualización de la Guía de Ciberseguridad.
Los invitamos a consultar las obligaciones y plazos establecidos en el Acuerdo y el documento de Guía de Ciberseguridad adjunto al Acuerdo 1241, que encuentran en la página WEB del CNO: www.cno.org.co/Acuerdos.
Atentamente,
El Consejo Nacional de Operación publicó la Circular 34, dirigida a los agentes generadores, transmisores y distribuidores, que tuvo el objeto de recibir comentarios a la propuesta de Acuerdo "Por el cual se aprueba la modificación de la Guía de Ciberseguridad" y el documento de modificación de la Guía de Ciberseguridad.
En el plazo fijado por la Circular 34, se recibieron comentarios de: Cluster de Energia del Suroccidente Colombiano, EPSA, EPM, ENEL, TRANSELCA e ISA.
Como adjunto a la presente CIrcular se publican las respuestas a los comentarios recibidos.
Se solicita formalmente a todos los operadores de red que tengan cargas bajo su responsabilidad, enviar la información que se detalla a continuación, la cual se requiere para el proceso de ajuste del modelo de carga del SIN:
1. Información sobre la característica de los motores en la industria
Los operadores de red que tengan bajo su responsabilidad cargas industriales deben reportar los tipos de motores que se utilizan comúnmente en dichas instalaciones. ¿Motores de inducción convencionales o unidades de frecuencia variable?, si es una combinación de ambos, deben especificar el porcentaje de división entre los dos tipos.
En caso de utilizar motores de inducción trifásicos, ¿cuál de las siguientes curvas se acopla más a la característica de velocidad de torque de dichos motores?
2. Información sobre la red de distribución
Los operadores de red deben responder las preguntas que se encuentran en el Anexo de esta Circular.
3. Información sobre aires acondicionados
Se solicita la mejor información disponible asociada a los tipos de aires acondicionados instalados en el sistema, para este ítem el operador de red debe reportar el porcentaje de cada tipo de aire acondicionado que se tiene instalado en su red, entre los cuales se encuentran los aires acondicionados convencionales (es decir, se encuentran encendido o apagados) o tipo inverter (es decir, con accionamientos de velocidad variable con una interfaz electrónica de potencia), en caso de ser otro tipo el operador debe especificarlo.
No se tiene un formato que deba seguirse para el reporte de información, sin embargo, se adjunta como Anexo 2 de la Circular una propuesta que puede facilitar su recopilación
Esta información debe ser enviada a más tardar el 20 de septiembre de 2019 a través de la siguiente dirección de correo electrónico: info@xm.com.co .
Cualquier información adicional con gusto será atendida en la línea de Orientación a Clientes XM 3172929 de Medellín, digitando la opción 1 o remitirla por correo electrónico a la dirección info@xm.com.co.
El Consejo Nacional de Operación está trabajando en todos los aspectos relacionados con la supervisión de los activos del Sistema Interconectado Nacional, a través del Comité de Supervisión y Ciberseguridad.
El Consejo estableció a través del Acuerdo 1161 de 2019 el indicador de supervisión como uno de los indicadores de seguimiento de la operación del Sistema Interconectado Nacional –SIN- y los máximos valores para estos durante el año 2019. El Centro Nacional de Despacho hace un seguimiento al cumplimiento del indicador de supervisión y confiabilidad por parte de los agentes del SIN, cuyos informes son presentados mensualmente al Comité de Supervisión y Ciberseguridad.
Teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la interacción del Centro Nacional de Despacho con los agentes, para la solución de los problemas asociados a la supervisión de los activos del SIN, se solicita el envío al correo electrónico info@xm.com.co, hasta el 16 de septiembre de 2019, de los siguientes datos de la(s) personas encargadas en sus empresas del tema de supervisión: Nombre y Apellido, teléfonos de contacto, correo electrónico.
1. ANTECEDENTE CNO
De acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 601 de 2012 "Los agentes generadores, transportadores y operadores de red, deben reportar al CND cualquier modificación en los parámetros técnicos requeridos para el planeamiento operativo eléctrico que realiza el CND, una vez hayan validado la información."
Según el mismo Acuerdo, el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año, los agentes generadores, transportadores y operadores de red deben revisar la información de parámetros técnicos registrada en las bases de datos del CND y de encontrar diferencias deberán reportar las modificaciones de los parámetros técnicos de sus equipos, según los formatos establecidos en el Anexo del Acuerdo mencionado.
2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Para mantener actualizada la información de la capacidad de corto circuito de las subestaciones del STN y del STR, y establecer las medidas de mitigación de corto plazo para aquellas subestaciones que tengan un nivel de corto circuito cercano o superior a la capacidad nominal, se solicita el diligenciamiento del Anexo de la presente Circular y el envío de este al correo info@xm.com.co hasta el 1 de agosto de 2019.
Con la expedición del Acuerdo 788 del 3 de septiembre de 2015, el Consejo Nacional de Operación dio un impulso importante al desarrollo de las capacidades en los agentes del sector eléctrico para la gestión y respuesta ante el riesgo de ciberataques, ya que se requiere la participación de todos para la protección del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Teniendo en cuenta que el sector eléctrico es crítico para el país desde la dimensión digital, el CNO ha determinado que este es un riesgo para la operación confiable y segura del SIN, dado que la probabilidad de ciberataques de alto impacto ha aumentado y la publicación de vulnerabilidades y de malware especializado, diseñado especialmente para atacar tecnologías de operación y protecciones usadas en el sector, es cada vez más frecuente.
El CNO hizo varias encuestas sobre ciberseguridad con los agentes, y con el CCOCI se han hecho análisis en la mesa sectorial de infraestructura critica, que han permitido definir la hoja de ruta y los tiempos requeridos para la implementación de la actualización de la guía de ciberseguridad, adaptada a las nuevas realidades del mercado eléctrico colombiano y al entorno de ciberseguridad, según los lineamientos más actuales de las normas internacionales base.
Por lo anterior, el Consejo Nacional de Operación publica la propuesta de Acuerdo "Por el cual se aprueba la modificación de la Guía de Ciberseguridad" y el documento de modificación de la Guía de Ciberseguridad, con el objetivo de recibir sus comentarios hasta el 12 de julio de 2019.
Los comentarios deben ser enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: sbeltran@cno.org.co
Mediante el Acuerdo 1193 del 6 de junio de 2019 se modificaron las definiciones de los parámetros Tiempo Mínimo fuera de Línea Programada y Tiempo Mínimo Fuera de Línea No Programada previstas en el Acuerdo 531 de 2011.
En el Acuerdo 1193 se estableció un plazo hasta el 6 de julio, para que los agentes generadores térmicos reporten al Centro Nacional de Despacho el parámetro técnico Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada No Programada.
Para el reporte del parámetro Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada No Programada deberá utilizarse el Anexo del Acuerdo 1193.
Con el objetivo de hacer el levantamiento de la información hidrométrica de las plantas de generación hidráulica, se solicita a los agentes generadores hidráulicos diligenciar el Anexo de la presente Circular y enviarlo hasta el 2 de julio de 2019 al siguiente correo electrónico: info@xm.com.co