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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 591 del 7 de mayo de 2020 y,
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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 590 del 5 de mayo de 2020, y
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Con el objetivo de crear una red de colaboración para la obtención de repuestos que no se consiguen actualmente en el mercado; se comparte a continuación un formato en el que pueden dejar la información de los elementos requeridos, sus características, el teléfono y correo electrónico de contacto.
http://tiny.cc/Form_solicitud_repuestos
Atentamente,
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Por recomendación del Ministerio de Minas y Energía, se sugiere la descarga de la aplicación CoronApp-Colombia, para cumplir una de las recomendaciones de la Circular Conjunta 01 del 6 de abril de 2020 de los Ministerios de Salud y Protección Social, Trabajo y Minas y Energía, de hacer seguimiento al estado de salud y temperatura del personal en trabajo en casa, o en modalidad remota, de acuerdo con el autodiagnóstico.
Atentamente,
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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 589 del 21 de abril de 2020.
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Por solicitud del Ministerio de Minas y Energía se les agradece revisar y hacer los ajustes que corresponda a los planes de continuidad, bajo el supuesto de la finalización a partir del 27 de abril de 2020 del aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, dispuesto por el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, por la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Se debe tener en cuenta que los ajustes deben estar orientados a garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de energía eléctrica.
Atentamente,
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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 588 del 14 de abril de 2020 y,
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Se solicita a los Operadores de Red el reporte de las dificultades que han tenido para la entrega de repuestos, el nombre de sus proveedores y la razón que manifiestan para la no entrega, con el fin de que a través del Ministerio de Minas y Energía se desarrollen gestiones para solucionar las dificultades y que no se llegue a afectar la continuidad de la prestación del servicio.
El reporte de las dificultades debe hacerse en el siguiente enlace:
http://tiny.cc/formato_repuestos
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Los Ministerios de Salud y Protección Social, Trabajo y Minas y Energía expidieron el 6 de abril de 2020 la Circular Conjunta No. 01 de 2020, cuyo asunto es: Medidas sanitarias a considerar en los diferentes eslabones de la cadena logística y productiva de los sectores de Minas y Energía.
En el artículo 3 del Decreto 457 de 2020 se definieron excepciones a la medida de aislamiento preventivo obligatorio restrictiva de la libre circulación de las personas, para el sector de energía. El Ministerio de Salud y Protecciòn Social y el Ministerio de Trabajo han expedido medidas sanitarias, de higiene, preventivas y de mitigación de riesgo, por causa del COVID19.
Sobre las buenas prácticas con relación a la adopción y divulgación de protocolos corporativos de actuación frente al COVID19, la Circular conjunta 01 dispone que los agentes del sector de energía deben:
1. Contar con un protocolo de operación, en donde se dispongan las medidas a adoptar frente a la pandemia por la propagación de COVID19 y comunicarlo al correo electrónico plancontinuidadsector@minenergia.gov.co antes del 12 de abril de 2020.
2. Publicar el protocolo en la página WEB y medios de información de los agentes.
3. Comunicar el protocolo de operación a las autoridades territoriales de los lugares donde operan.
4. Procurar implementar las mejores prácticas observadas en los países más exitosos en el control de propagación del virus y aquellas medidas propuestas por la OMS y el Ministerio de Salud y Protección Social.
Los invitamos a consultar y adoptar las medidas de la Circular Conjunta 01 de 2020 que se adjunta a la presente Circular.
Atentamente,
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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 587 del 5 de abril de 2020 y,