Tipo de Contenido
Categoria
Fecha
Mostrando 1391 - 1400 de 4196
![](/themes/vani/images/logo-rayo-cno-new-ultimate-1.png)
Con la expedición del Acuerdo 788 del 3 de septiembre de 2015, el Consejo Nacional de Operación dio un impulso importante al desarrollo de las capacidades en los agentes del sector eléctrico para la gestión y respuesta ante el riesgo de ciberataques, ya que se requiere la participación de todos para la protección del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Teniendo en cuenta que el sector eléctrico es crítico para el país desde la dimensión digital, el CNO ha determinado que este es un riesgo para la operación confiable y segura del SIN, dado que la probabilidad de ciberataques de alto impacto ha aumentado y la publicación de vulnerabilidades y de malware especializado, diseñado especialmente para atacar tecnologías de operación y protecciones usadas en el sector, es cada vez más frecuente.
El CNO hizo varias encuestas sobre ciberseguridad con los agentes, y con el CCOCI se han hecho análisis en la mesa sectorial de infraestructura critica, que han permitido definir la hoja de ruta y los tiempos requeridos para la implementación de la actualización de la guía de ciberseguridad, adaptada a las nuevas realidades del mercado eléctrico colombiano y al entorno de ciberseguridad, según los lineamientos más actuales de las normas internacionales base.
Por lo anterior, el Consejo Nacional de Operación publica la propuesta de Acuerdo "Por el cual se aprueba la modificación de la Guía de Ciberseguridad" y el documento de modificación de la Guía de Ciberseguridad, con el objetivo de recibir sus comentarios hasta el 12 de julio de 2019.
Los comentarios deben ser enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: sbeltran@cno.org.co
![](/themes/vani/images/logo-rayo-cno-new-ultimate-1.png)
Carta a XM - Asunto: Respuesta a comunicación 008440-1 del 7 de junio de 2019: Comentarios de XM frente al documento final del estudio de consultoría "Cuantificación de la Incertidumbres Asociadas a los Balances Energéticos del SIN"
![](/themes/vani/images/logo-rayo-cno-new-ultimate-1.png)
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 564 del 4 de julio de 2019 y,
![](/themes/vani/images/logo-rayo-cno-new-ultimate-1.png)
El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 564 del 4 de julio de 2019 y,
![](/themes/vani/images/logo-rayo-cno-new-ultimate-1.png)
El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 564 del 4 de julio de 2019 y,
![](/themes/vani/images/logo-rayo-cno-new-ultimate-1.png)
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 563 del 28 de junio de 2019, y
![](/themes/vani/images/logo-rayo-cno-new-ultimate-1.png)
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 564 del 4 de julio de 2019, y
![](/themes/vani/images/logo-rayo-cno-new-ultimate-1.png)
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 564 del 4 de julio de 2019, y
![](/themes/vani/images/logo-rayo-cno-new-ultimate-1.png)
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 564 del 4 de julio de 2019, y
![](/themes/vani/images/logo-rayo-cno-new-ultimate-1.png)
Mediante el Acuerdo 1193 del 6 de junio de 2019 se modificaron las definiciones de los parámetros Tiempo Mínimo fuera de Línea Programada y Tiempo Mínimo Fuera de Línea No Programada previstas en el Acuerdo 531 de 2011.
En el Acuerdo 1193 se estableció un plazo hasta el 6 de julio, para que los agentes generadores térmicos reporten al Centro Nacional de Despacho el parámetro técnico Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada No Programada.
Para el reporte del parámetro Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada No Programada deberá utilizarse el Anexo del Acuerdo 1193.