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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión No. 736 del 7 de marzo de 2024 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión No. 736 del 7 de marzo de 2024 y,
Importancia del Mercado Intradiario y el Despacho Vinculante en el marco de la actualización del Código de Redes.
Respuesta a comunicación con el asunto: Riesgos identificados para la operación del Sistema Interconectado Nacional-SIN. Radicado No. 2- 2024000592.
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo definido en la reunión no presencial No. 732 del 15 de febrero de 2024 y,
De manera atenta, les informamos que el 13 de febrero de 2024 se expidió el Acuerdo 1803 "Por el cual se aprueban los criterios y parámetros técnicos para la coordinación de los mantenimientos de equipos del -SIN- y los indicadores relacionados con la gestión de mantenimientos de los activos del STN, de conexión al STN, de los STR y de los equipos de generación", que sustituyó el Acuerdo 963 de 2017.
El Acuerdo 1803 entrará en vigencia a partir del 16 de febrero de 2024. En el mismo, se eliminó el punto 4 del numeral 4.1. del Anexo 1 del Acuerdo 963 de 2017.
Pueden consultar el acuerdo en la página WEB del CNO: www.cno.org.co/acuerdos, o en el siguiente enlace:
https://www.cno.org.co/content/acuerdo-1803-por-el-cual-se-aprueban-los-criterios-y-parametros-tecnicos-para-la
Cordial saludo,