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Se publican las respuestas a los comentarios recibidos al documento "Condiciones mínimas de seguridad e integridad para la transmisión de las lecturas desde los medidores hacia el Centro de Gestión de Medidas y entre este último y el ASIC" y a la propuesta de Acuerdo publicados el 24 de noviembre de 2017.
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión no presencial No. 531 del 26 de febrero de 2018 y,
El 26 de febrero de 2018 el Consejo Nacional de Operación publicó la Circular No. 24 dirigida a Operadores de Red -Asunto: Socialización formulario de solicitud de conexión simplificada para conexión de autogeneradores a pequeña escala con potencia instalada inferior o igual a 0,1 MW y generadores distribuidos.
Reunión CNO 530 para tratar como único punto la situación energética y eléctrica del SIN.
1. ANTECEDENTES REGULATORIOS
En el artículo 9 de la resolución CREG 121 de 2017 en consulta "Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el sistema interconectado nacional" se prevé lo siguiente:
"En el mes siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, el CNO diseñará y enviará a la CREG un formulario de solicitud de conexión simplificada para conexión de autogeneradores a pequeña escala con potencia instalada inferior o igual a 0,1 MW y generadores distribuidos, diferenciando como mínimo dos grupos: hasta 10 kW y mayor a 10 kW y hasta 100 kW, así como las tecnologías de generación.
El formulario de solicitud de conexión simplificada debe contener, como mínimo, los datos asociados con el cliente, las características del generador, características del equipo de medición, datos del alimentador o subestación al cual requiere la conexión y las características de protección anti-isla a instalar. Adicionalmente el CNO deberá proponer las pruebas, en caso que se necesiten, que se deben realizar durante el proceso de conexión, asociadas a cada tipo de tecnología."
2. ANTECEDENTES CNO
El Comité de Distribución y el Subcomité de Protecciones del CNO trabajaron en la propuesta de formulario de solicitud de conexión simplificada para conexión de autogeneradores a pequeña escala con potencia instalada inferior o igual a 0,1 MW y generadores distribuidos y el Comité de Distribución en la reunión 184 del 20 de febrero de 2018 aprobó la propuesta de formulario que se adjunta a la presente circular.
Como lo aprobó el CNO en la reunión 528 del 1 de febrero de 2018, el formato debe ser socializado con todos los operadores de red para recibir comentarios.
3. SOCIALIZACIÓN DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DE CONEXIÓN
Se publica en la página web del CNO el formulario de solicitud de conexión simplificada para conexión de autogeneradores a pequeña escala con potencia instalada inferior o igual a 0,1 MW y generadores distribuidos.
Los comentarios deben ser enviados hasta el 5 de marzo de 2018 al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 532 del 1 de marzo de 2018, y
Carta a CREG - Asunto: Comentarios Circulares 08 y 09 de 2018. Borradores de Términos de Referencia - TDR sobre servicios complementarios en el Sistema Interconectado Nacional - SIN, y la modernización del despacho y el mercado spot de energía eléctrica (despacho vinculante y mercados intradiarios).
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 532 del 1 de marzo de 2018 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 532 del 1 de marzo de 2018, y