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Carta de MINMINAS - Asunto: Respuesta a sus solicitud con radicado 2016059045
Carta de Termotasajero dos - Asunto: Nuevo aplazamiento reporte parámetros validos de los generadores y los modelos validados de los controles asociados a las unidades de generación (Acuerdo CNO 830) - Termotasajero II
Carta a DNP - Asunto: Manifestación de interés y apoyo al proyecto Servicios climáticos para el sector energético OMM
El 9 de noviembre de 2016 se realizó la Jornada de Hidrológía del Consejo Nacional de Operación en la Oficina de ISA en la ciudad de Bogotá - Carrera 69 # 25 B - 44 piso 10. Se adjunta la agenda de la jornada y las presentaciones
El 26 de octubre de 2016 se publica la Circular 11 cuyo objetivo es generar una advertencia sobre correos electrónicos maliciosos en la red.
Se publica la Circular 10 CNO - CAC del 26 de octubre de 2016, dirigida a los representantes de fronteras, cuyo asunto es las medidas que se deben tomar de manera previa al Primer reporte de ejecución del Plan de Pruebas de transformadores de medida (Transformador de tensión y/o transformador de corriente) con destino a la CREG y a la SSPD.
El 25 de octubre de 2016 tuvimos conocimiento de un correo electrónico que está circulando en la red, enviado desde la dirección jfrestrepo@cno.org.co, quien se anuncia como Asesor de estudios de mercado de la Comisión Nacional de Operación, con los datos de ubicación y teléfono del Consejo Nacional de Operación, cuyo asunto es Encuesta Comité Nacional de Operación, en la que solicitan el diligenciamiento de una encuesta sobre ciberseguridad y los invitan a participar en una rifa.
Al respecto advertimos que en el Consejo Nacional de Operación no trabaja ni presta servicios un señor cuyo nombre es Juan Felipe Restrepo, no se tiene registrada una cuenta de correo electrónico jfrestrepo@cno.org.co y no se está haciendo una encuesta de ciberseguridad.
Debe advertirse que a través de la modalidad de "phishing" se usan los medios electrónicos para que un tercero no autorizado acceda a información de datos personales o información que puede ser sensible por temas de seguridad, por lo que solicitamos no diligenciar la encuesta y borrar el correo electrónico. En el evento que reciban un correo electrónico diferente al antes mencionado, sobre el que existan sospecha de su veracidad, les agradecemos reenviarlo al siguiente correo electrónico: aolarte@cno.org.co
Los correos electrónicos autorizados para enviar o solicitar información por el Consejo Nacional de Operación son los siguientes: aolarte@cno.org.co, aperez@cno.org.co, sbeltran@cno.org.co, pgomez@cno.org.co, vgil@cno.org.co
Atentamente,
1. ANTECEDENTE REGULATORIO
- En el artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014 “Por la cual se modifica el Código de Medida contenido en el Anexo general del Código de Redes” se prevé que “Los transformadores de tensión y de corriente deben ser sometidos a pruebas de rutina de acuerdo con el procedimiento y frecuencia que para tal fin establezca el Consejo Nacional de Operación.”
- Según lo establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 047 de 2016 y por el artículo 1 de la Resolución CREG 058 de 2016: “Para el caso de los elementos d) y e) del mismo anexo, la realización de las pruebas señaladas en el artículo 28 de esta resolución en un plazo no mayor a los 42 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución.”
- En el artículo 2 de la Resolución CREG 058 de 2016 que modifica el parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución CREG 047 de 2016 al artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014 se prevé lo siguiente:
“Parágrafo 3. Para los elementos indicados en el numeral 2 del presente artículo, el representante de la frontera debe elaborar un plan de pruebas de estos elementos e informarlo al Consejo Nacional de Operación, CNO, al Comité Asesor de Comercialización, CAC, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, dentro de los 25 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución.
El plan deberá clasificar los transformadores considerando su nivel de tensión y características técnicas y establecer metas trimestrales de ejecución de las pruebas. En caso de que el CND establezca, como resultado de la coordinación de la ejecución de mantenimientos, un plazo diferente al establecido en el plan de pruebas, el representante de la frontera deberá cumplirlo.
El CNO y el CAC deben realizar un análisis semestral y un balance final de la ejecución de los planes, los cuales deberán informarse a la CREG y a la SSPD para lo de su competencia.”
2. ANTECEDENTES CNO - CAC
- Acuerdo 877 de 2016
El CNO expidió el 20 de mayo de 2016 el Acuerdo 877, por el cual se aprobó el procedimiento de reporte del plan de pruebas de rutina de los transformadores de medida de los representantes de fronteras comerciales, el cual se encuentra publicado en la página WEB del Consejo: www.cno.org.co
- Circular 08 de 2016 CNO – CAC
El CNO y el CAC publicaron la Circular 08 dirigida a los representantes de las fronteras comerciales cuyo objetivo fue la divulgación del Acuerdo 877 de 2016.
- Acuerdo 887 de 2016
El 7 de julio de 2016 el CNO expidió el Acuerdo 887 por el cual se aprobó la modificación del documento de “Identificación de las intervenciones que obligan a realizar pruebas de calibración de medidores o de pruebas de rutina de los transformadores de corriente o tensión y el desarrollo de los procedimientos de realización de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y corriente”, el cual se encuentra publicado en la página WEB del Consejo: www.cno.org.co
3. PRIMER REPORTE DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE PRUEBAS APLICATIVO WEB CNO – CAC
El 14 de junio de 2016 venció el plazo regulatorio para que los representantes de las fronteras elaboraran y reportaran el plan de pruebas de los transformadores de tensión y de corriente a todos los niveles de tensión a través del aplicativo WEB desarrollado por el CNO y el CAC, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 877 de 2016.
El segundo trimestre de ejecución del plan de pruebas vence el 30 de noviembre de 2016 y de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 038 de 2014, modificada por las resoluciones CREG 047 y 058 de 2016, el CNO y el CAC deben realizar un análisis semestral de ejecución del plan de pruebas, el cual será informado a la CREG y a la SSPD para lo de su competencia.
Por lo anterior y teniendo en cuenta que el aplicativo se cierra el 1 de diciembre de 2016 para generar el primer reporte semestral de ejecución del plan de pruebas y posterior a dicho reporte no será posible hacer modificaciones a la información de los 2 primeros trimestres cargada en el aplicativo WEB, les agradecemos subir al aplicativo la ejecución de las pruebas de rutina planeadas en los dos primeros trimestres de este año y en el evento que tengan que modificar la programación del plan de pruebas de rutina de los transformadores de tensión y de corriente de los dos primeros trimestres, lo hagan hasta el 30 de noviembre de 2016.
Atentamente,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión N° 500 del 3 de noviembre de 2016, y