Acuerdo 1188 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de la unidad 1 de la planta de generación Salvajina, de la unidad 1 de la planta de generación Alto Anchicayá y de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Prado | ||
Acuerdo Número:
1188 |
Fecha de expedición:
6 Junio, 2019 |
Fecha de entrada en vigencia:
6 Junio, 2019 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión número 562 del 6 de junio de 2019 y, |
Que de acuerdo con el artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001 “Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-025 de 1995, aplicables al servicio de Regulación Primaria de Frecuencia”: “Las unidades y plantas del Sistema deben garantizar el valor de estatismo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo especificada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la periodicidad establecida y procedimientos establecidos por el CNO.”
Que mediante el Acuerdo 842 de 2016 se estableció la aplicabilidad y se fijó la periodicidad para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta efectuadas por las plantas despachadas centralmente. En el artículo primero se prevé que: "Las plantas despachadas centralmente deberán realizar las pruebas de estatismo y banda muerta, acogiéndose a los protocolos previstos en el Acuerdo 747 de 2015 o aquel que lo modifique o sustituya y a la periodicidad prevista en el artículo tercero del presente Acuerdo." y en el artículo tercero establece que "Las plantas despachadas centralmente deben realizar las pruebas de estatismo y banda muerta con una periodicidad de (4) años. El periodo de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta y de presentación de resultados al Subcomlté de Controles es de 1 año, que inicia el 31 de mayo de 2018 y vence el 31 de mayo de 2019. Parágrafo: En caso de ocurrir un evento de fuerza mayor ó extraordinario debidamente justificado ante el Subcomité de Controles, este podrá recomendar al CNO la ampliación del período de pruebas y presentación de los resultados, para lo cual se expedirá un Acuerdo de modificación del plazo para la realización las pruebas de estatismo y banda muerta, sin que ello signifique modificar el período de 4 años señalado en el artículo tercero del presente Acuerdo."
Que en el artículo cuarto del Acuerdo 842 de 2016 se prevé que: "En reunión del CNO del mes siguiente a la finalización del cuarto año de cada periodo, se emitirá el Acuerdo mediante el cual se verifique el cumplimiento en la utilización de los protocolos previstos en el Acuerdo 747 de 2015, o aquel que lo modifique o sustituya y que los resultados estén acorde con los parámetros definidos en la regulación vigente, de todas las unidades y plantas que las realizaron durante los 12 meses anteriores, de acuerdo a la periodicidad prevista en el art¡culo tercero del presente Acuerdo."
Que en el parágrafo del Artículo Tercero del Acuerdo 842 de 2016 se establece que: "En caso de ocurrir un evento de fuerza mayor o extraordinario, debidamente justificado ante el Subcomité de Controles, este podrá recomendar al CNO la ampliación del plazo del período de pruebas y presentación de los resultados, para lo cual se expedirá un Acuerdo de modificación del plazo para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta, sin que ello signifique modificar el periodo de 4 años antes señalado."
Que en la reunión 153 del Subcomité de Controles del 29 de mayo de 2019, EPSA S.A. E.S.P. solicitó un plazo hasta el 30 de junio de 2019, para presentar los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la unidad 1 de la planta de generación Salvajina y en la reunión 154 del 30 de mayo de 2019 solicitó un plazo hasta el 31 de julio de 2019 para presentar los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la unidad 1 de la planta de generación Alto Anchicayá y de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Prado.
Que el Subcomité de Controles en las reuniones 153 y 154 del 29 y 30 de mayo de 2019 dio concepto favorable a la solicitud de plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades 1 de la planta de generación Salvajina hasta el 30 de junio de 2019 y hasta el 31 de julio de 2019 de la unidad 1 de la planta de generación Alto Anchicayá y de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Prado.
Que el Comité de Operación en la reunión 322 del 30 de mayo de 2019 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que de acuerdo con el artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001 “Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-025 de 1995, aplicables al servicio de Regulación Primaria de Frecuencia”: “Las unidades y plantas del Sistema deben garantizar el valor de estatismo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo especificada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la periodicidad establecida y procedimientos establecidos por el CNO.”
Que mediante el Acuerdo 842 de 2016 se estableció la aplicabilidad y se fijó la periodicidad para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta efectuadas por las plantas despachadas centralmente. En el artículo primero se prevé que: "Las plantas despachadas centralmente deberán realizar las pruebas de estatismo y banda muerta, acogiéndose a los protocolos previstos en el Acuerdo 747 de 2015 o aquel que lo modifique o sustituya y a la periodicidad prevista en el artículo tercero del presente Acuerdo." y en el artículo tercero establece que "Las plantas despachadas centralmente deben realizar las pruebas de estatismo y banda muerta con una periodicidad de (4) años. El periodo de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta y de presentación de resultados al Subcomlté de Controles es de 1 año, que inicia el 31 de mayo de 2018 y vence el 31 de mayo de 2019. Parágrafo: En caso de ocurrir un evento de fuerza mayor ó extraordinario debidamente justificado ante el Subcomité de Controles, este podrá recomendar al CNO la ampliación del período de pruebas y presentación de los resultados, para lo cual se expedirá un Acuerdo de modificación del plazo para la realización las pruebas de estatismo y banda muerta, sin que ello signifique modificar el período de 4 años señalado en el artículo tercero del presente Acuerdo."
Que en el artículo cuarto del Acuerdo 842 de 2016 se prevé que: "En reunión del CNO del mes siguiente a la finalización del cuarto año de cada periodo, se emitirá el Acuerdo mediante el cual se verifique el cumplimiento en la utilización de los protocolos previstos en el Acuerdo 747 de 2015, o aquel que lo modifique o sustituya y que los resultados estén acorde con los parámetros definidos en la regulación vigente, de todas las unidades y plantas que las realizaron durante los 12 meses anteriores, de acuerdo a la periodicidad prevista en el art¡culo tercero del presente Acuerdo."
Que en el parágrafo del Artículo Tercero del Acuerdo 842 de 2016 se establece que: "En caso de ocurrir un evento de fuerza mayor o extraordinario, debidamente justificado ante el Subcomité de Controles, este podrá recomendar al CNO la ampliación del plazo del período de pruebas y presentación de los resultados, para lo cual se expedirá un Acuerdo de modificación del plazo para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta, sin que ello signifique modificar el periodo de 4 años antes señalado."
Que en la reunión 153 del Subcomité de Controles del 29 de mayo de 2019, EPSA S.A. E.S.P. solicitó un plazo hasta el 30 de junio de 2019, para presentar los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la unidad 1 de la planta de generación Salvajina y en la reunión 154 del 30 de mayo de 2019 solicitó un plazo hasta el 31 de julio de 2019 para presentar los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la unidad 1 de la planta de generación Alto Anchicayá y de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Prado.
Que el Subcomité de Controles en las reuniones 153 y 154 del 29 y 30 de mayo de 2019 dio concepto favorable a la solicitud de plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades 1 de la planta de generación Salvajina hasta el 30 de junio de 2019 y hasta el 31 de julio de 2019 de la unidad 1 de la planta de generación Alto Anchicayá y de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Prado.
Que el Comité de Operación en la reunión 322 del 30 de mayo de 2019 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la ampliación del plazo hasta el 30 de junio de 2019 para la realización y presentación de los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la unidad 1 de la planta de generación Salvajina y hasta el 31 de julio de 2019 de la unidad 1 de la planta de generación Alto Anchicayá y de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Prado.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo hasta el 30 de junio de 2019 para la realización y presentación de los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la unidad 1 de la planta de generación Salvajina y hasta el 31 de julio de 2019 de la unidad 1 de la planta de generación Alto Anchicayá y de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Prado.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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