Acuerdo 1219 Por el cual se aprueba la incorporación de un cambio en el parámetro Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada Parada Programada de las unidades de generación Cartagena 1, 2 y 3 y Termozipa 2, 3, 4 y 5 | ||
Acuerdo Número:
1219 |
Fecha de expedición:
9 Septiembre, 2019 |
Fecha de entrada en vigencia:
12 Septiembre, 2019 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 569 del 9 de septiembre de 2019 y, |
Que mediante el Acuerdo 531 de 2011 se establecieron las definiciones de los parámetros técnicos de las unidades y/o plantas térmicas y los formatos para el reporte de esta información.
Que mediante el Acuerdo 1193 de 2019 se modificaron las definiciones de los parámetros Tiempo Mínimo fuera de Línea Programada y Tiempo Mínimo Fuera de Línea No Programada previstas en el Acuerdo 531 de 2011 y se estableció un plazo para el reporte del parámetro técnico Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada No Programada.
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 497 de 2010, EMGESA S.A. E.S.P. solicitó al CND mediante comunicación con número de radicado XM 201944015684-3 del 15 de julio de 2019 modificar el Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada Programada de las unidades de generación Cartagena 1, 2 y 3 y Termozipa 2, 3, 4 y 5, con base en los mismos parámetros técnicos declarados y alineados con los tiempos de aviso en los diferentes tipos de arranque (frío, tibio y caliente), además de tener en cuenta las características técnicas de las Unidades que están protegidas con los demás parámetros establecidos, brindando más flexibilidad ante el sistema, al igual que una mejor eficacia en consumo de combustible cuando se presenten arranques en tibio o caliente.
Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación XM 0011887-1 del 26 de julio de 2019 dio concepto favorable a la solicitud de modificación del Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada Programada de las unidades de generación Cartagena 1, 2 y 3 y Termozipa 2, 3, 4 y 5, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 296 del 20 de agosto de 2019 dio concepto favorable a la solicitud de modificación del Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada Programada de las unidades de generación Cartagena 1, 2 y 3 y Termozipa 2, 3, 4 y 5.
Que el Comité de Operación en la reunión 327 del 29 de agosto de 2019 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 531 de 2011 se establecieron las definiciones de los parámetros técnicos de las unidades y/o plantas térmicas y los formatos para el reporte de esta información.
Que mediante el Acuerdo 1193 de 2019 se modificaron las definiciones de los parámetros Tiempo Mínimo fuera de Línea Programada y Tiempo Mínimo Fuera de Línea No Programada previstas en el Acuerdo 531 de 2011 y se estableció un plazo para el reporte del parámetro técnico Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada No Programada.
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 497 de 2010, EMGESA S.A. E.S.P. solicitó al CND mediante comunicación con número de radicado XM 201944015684-3 del 15 de julio de 2019 modificar el Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada Programada de las unidades de generación Cartagena 1, 2 y 3 y Termozipa 2, 3, 4 y 5, con base en los mismos parámetros técnicos declarados y alineados con los tiempos de aviso en los diferentes tipos de arranque (frío, tibio y caliente), además de tener en cuenta las características técnicas de las Unidades que están protegidas con los demás parámetros establecidos, brindando más flexibilidad ante el sistema, al igual que una mejor eficacia en consumo de combustible cuando se presenten arranques en tibio o caliente.
Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación XM 0011887-1 del 26 de julio de 2019 dio concepto favorable a la solicitud de modificación del Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada Programada de las unidades de generación Cartagena 1, 2 y 3 y Termozipa 2, 3, 4 y 5, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 296 del 20 de agosto de 2019 dio concepto favorable a la solicitud de modificación del Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada Programada de las unidades de generación Cartagena 1, 2 y 3 y Termozipa 2, 3, 4 y 5.
Que el Comité de Operación en la reunión 327 del 29 de agosto de 2019 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Aprobar la incorporación del cambio en el parámetro técnico Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada Programada de las unidades de generación Cartagena 1, 2 y 3 y Termozipa 2, 3, 4 y 5, así:
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 11 de septiembre de 2019 para la operación del 12 de septiembre de 2019.
Aprobar la incorporación del cambio en el parámetro técnico Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada Programada de las unidades de generación Cartagena 1, 2 y 3 y Termozipa 2, 3, 4 y 5, así:
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 11 de septiembre de 2019 para la operación del 12 de septiembre de 2019.
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