Acuerdo 1326 Por el cual se aprueba el procedimiento y el formato de reporte de "Curva de potencia vs. Volumen de Embalses". | ||
Acuerdo Número:
1326 |
Fecha de expedición:
2 Julio, 2020 |
Fecha de entrada en vigencia:
2 Julio, 2020 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión 603 del 2 de julio de 2020, y |
Que de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 026 de 2014, se estableció el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía como parte del Reglamento de Operación.
Que en desarrollo de lo previsto en la Resolución CREG 026 de 2014, el Consejo expidió el Acuerdo 695 de 2014, por el cual se estableció el procedimiento de realización del Análisis Energético y de Potencia (AE).
Que en el año 2016, se estableció que para adelantar el análisis de potencia, además de los supuestos acordados para la realización del AE, se identificó la necesidad de contar con otras variables, como es la información detallada de la variación de potencia que pueden entregar las plantas de generación hidráulicas ante variaciones en el volumen almacenado, y en consecuencia se expidió el Acuerdo 833, por el cual se aprobó el formato de reporte de "Curva de potencia vs. Volumen de Embalses".
Que en la reunión 72 del Subcomité de Planeamiento Operativo del 29 de enero de 2016 se acordó incluir en el Acuerdo 833 el procedimiento técnico para el modelado de la curva volúmen util vs potencia de los embalses del SIN.
Que en el artículo 1 de la resolución CREG 125 de 2020 "Por la cual se derogan las normas del Capítulo II, Inicio y Finalización del Período de Riesgo de Desabastecimiento, de la Resolución CREG 026 de 2014 y se adopta una norma transitoria" se prevé que se derogaron los artículos 2 a 6 del Capítulo II. Inicio y Finalización del Período de Riesgo de Desabastecimiento de la Resolución CREG 026 de 2014, y en el artículo 2 Regla transitoria sobre seguimiento de la situación energética en el SIN se establece que (...) "Para el efecto, el CNO y el CND, en forma independiente, deberán remitir semanalmente a la CREG y al Ministerio de Minas y Energía, el día miércoles, el análisis de la situación energética del Sistema Interconectado Nacional, SIN, en donde se incluya, por lo menos, explicación de los supuestos utilizados y escenarios analizados, y las conclusiones y recomendaciones sobre la situación. Los análisis y recomendaciones remitidos son a título informativo y no serán vinculantes para el Ministerio de Minas y Energía o la CREG."
Que el Subcomité de Planeamiento Operativo en la reunión 346 del 25 de junio de 2020 dio concepto favorable a la expedición del presente Acuerdo.
Que el Comité de Operación consultado por correo electrónico, recomendó la expedición del presente Acuerdo el 1 de julio de 2020.
Que de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 026 de 2014, se estableció el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía como parte del Reglamento de Operación.
Que en desarrollo de lo previsto en la Resolución CREG 026 de 2014, el Consejo expidió el Acuerdo 695 de 2014, por el cual se estableció el procedimiento de realización del Análisis Energético y de Potencia (AE).
Que en el año 2016, se estableció que para adelantar el análisis de potencia, además de los supuestos acordados para la realización del AE, se identificó la necesidad de contar con otras variables, como es la información detallada de la variación de potencia que pueden entregar las plantas de generación hidráulicas ante variaciones en el volumen almacenado, y en consecuencia se expidió el Acuerdo 833, por el cual se aprobó el formato de reporte de "Curva de potencia vs. Volumen de Embalses".
Que en la reunión 72 del Subcomité de Planeamiento Operativo del 29 de enero de 2016 se acordó incluir en el Acuerdo 833 el procedimiento técnico para el modelado de la curva volúmen util vs potencia de los embalses del SIN.
Que en el artículo 1 de la resolución CREG 125 de 2020 "Por la cual se derogan las normas del Capítulo II, Inicio y Finalización del Período de Riesgo de Desabastecimiento, de la Resolución CREG 026 de 2014 y se adopta una norma transitoria" se prevé que se derogaron los artículos 2 a 6 del Capítulo II. Inicio y Finalización del Período de Riesgo de Desabastecimiento de la Resolución CREG 026 de 2014, y en el artículo 2 Regla transitoria sobre seguimiento de la situación energética en el SIN se establece que (...) "Para el efecto, el CNO y el CND, en forma independiente, deberán remitir semanalmente a la CREG y al Ministerio de Minas y Energía, el día miércoles, el análisis de la situación energética del Sistema Interconectado Nacional, SIN, en donde se incluya, por lo menos, explicación de los supuestos utilizados y escenarios analizados, y las conclusiones y recomendaciones sobre la situación. Los análisis y recomendaciones remitidos son a título informativo y no serán vinculantes para el Ministerio de Minas y Energía o la CREG."
Que el Subcomité de Planeamiento Operativo en la reunión 346 del 25 de junio de 2020 dio concepto favorable a la expedición del presente Acuerdo.
Que el Comité de Operación consultado por correo electrónico, recomendó la expedición del presente Acuerdo el 1 de julio de 2020.
Aprobar el procedimiento para el modelado de la curva volúmen util vs potencia de los embalses del SIN, como se presenta en el Anexo 1 del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
PARÁGRAFO: La información de la "Curva de potencia vs. Volumen de Embalses" se utilizará unicamente para el análisis de potencia de que trata la Resolución CREG 125 de 2020, o aquella que la modifique o sustituya.
Aprobar el formato de reporte de “Curva de potencia vs. Volumen de embalses” contenido en el Anexo 2 que hace parte integral de este Acuerdo, el cual debe ser diligenciado por parte de los agentes generadores con embalses asociados a sus plantas.
Los agentes generadores de las plantas hidráulicas nuevas o aquellas que se reincorporen al Sistema, deberán cumplir con el procedimiento de modelado del Anexo 1 de este Acuerdo y con el reporte al Centro Nacional de Despacho de la información, de conformidad con el Anexo 2 del presente Acuerdo, antes de entrar en operación comercial.
Los agentes generadores de las plantas hidráulicas deberán actualizar la "Curva de potencia vs Volumen del embalse" cuando haya un cambio en los volumenes característicos de este, o en algún parámetro que afecte la potencia de la planta de generación. Lo anterior, previo cumplimiento de los procedimientos previstos en los acuerdos CNO para el cambio de estos parámetros, cuando aplique.
PARÁGRAFO PRIMERO: La actualización deberá ser reportada por el agente al CND cumpliendo con lo previsto en los Anexos 1 y 2 de este Acuerdo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CND informará al Subcomité de Planeamiento Operativo cuando se presenten cambios en la "Curva de potencia vs Volumen" de algún embalse del SIN.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 833 de 2016.
Aprobar el procedimiento para el modelado de la curva volúmen util vs potencia de los embalses del SIN, como se presenta en el Anexo 1 del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
PARÁGRAFO: La información de la "Curva de potencia vs. Volumen de Embalses" se utilizará unicamente para el análisis de potencia de que trata la Resolución CREG 125 de 2020, o aquella que la modifique o sustituya.
Aprobar el formato de reporte de “Curva de potencia vs. Volumen de embalses” contenido en el Anexo 2 que hace parte integral de este Acuerdo, el cual debe ser diligenciado por parte de los agentes generadores con embalses asociados a sus plantas.
Los agentes generadores de las plantas hidráulicas nuevas o aquellas que se reincorporen al Sistema, deberán cumplir con el procedimiento de modelado del Anexo 1 de este Acuerdo y con el reporte al Centro Nacional de Despacho de la información, de conformidad con el Anexo 2 del presente Acuerdo, antes de entrar en operación comercial.
Los agentes generadores de las plantas hidráulicas deberán actualizar la "Curva de potencia vs Volumen del embalse" cuando haya un cambio en los volumenes característicos de este, o en algún parámetro que afecte la potencia de la planta de generación. Lo anterior, previo cumplimiento de los procedimientos previstos en los acuerdos CNO para el cambio de estos parámetros, cuando aplique.
PARÁGRAFO PRIMERO: La actualización deberá ser reportada por el agente al CND cumpliendo con lo previsto en los Anexos 1 y 2 de este Acuerdo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CND informará al Subcomité de Planeamiento Operativo cuando se presenten cambios en la "Curva de potencia vs Volumen" de algún embalse del SIN.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 833 de 2016.