Acuerdo 1327 Por el cual se establece el procedimiento de realización del Análisis Energético y de Potencia | ||
Acuerdo Número:
1327 |
Fecha de expedición:
2 Julio, 2020 |
Fecha de entrada en vigencia:
2 Julio, 2020 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión 603 del 2 de julio de 2020, y |
Que el 25 de abril de 2014 la CREG expidió la Resolución CREG 026 de 2014 “Por la cual se establece el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía como parte del Reglamento de Operación”.
Que en el artículo 1 de la resolución CREG 125 de 2020 "Por la cual se derogan las normas del Capítulo II, Inicio y Finalización del Período de Riesgo de Desabastecimiento, de la Resolución CREG 026 de 2014 y se adopta una norma transitoria" se prevé que se derogaron los artículos 2 a 6 del Capítulo II. Inicio y Finalización del Período de Riesgo de Desabastecimiento de la Resolución CREG 026 de 2014, y en el artículo 2 Regla transitoria sobre seguimiento de la situación energética en el SIN se establece que (...) "Para el efecto, el CNO y el CND, en forma independiente, deberán remitir semanalmente a la CREG y al Ministerio de Minas y Energía, el día miércoles, el análisis de la situación energética del Sistema Interconectado Nacional, SIN, en donde se incluya, por lo menos, explicación de los supuestos utilizados y escenarios analizados, y las conclusiones y recomendaciones sobre la situación. Los análisis y recomendaciones remitidos son a título informativo y no serán vinculantes para el Ministerio de Minas y Energía o la CREG."
Que en el Documento CREG 098 del 19 de junio de 2020, la Comisión respondió así a la solicitud de aclaración del Consejo sobre si hay derogación de la obligación del CNO sobre el AE, definida en el art 8, literal a, de la Resolución CREG 026 de 2014: "Derogadas las reglas para definir la condición del sistema, tampoco tendrán aplicación las actividades del CNO descritas en el anexo 3 de la Resolución CREG 155 de 2014, que se efectúan solo en el evento de aplicarse el mecanismo de sostenibilidad, el cual, como se explicó, no se activará por los mecanismos definidos en los artículos 2 a 6 de la Resolución CREG 026 de 2014.". Adicionalmente, en el mismo documento la CREG aclaró lo siguiente: "La definición de análisis energético, AE, contenida en el artículo 1 de la Resolución CREG 026 de 2014, no se deroga."
Que para dar cumplimiento al artículo 2 de la Resolución CREG 125 de 2020 el Consejo continuará haciendo el análisis energético y de potencia.
Que el Subcomité de Planeamiento Operativo en la reunión 261 del 26 de junio de 2020 dio concepto favorable a la expedición del presente Acuerdo.
Que el Comité de Operación consultado por correo electrónico, el 1 de julio de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que el 25 de abril de 2014 la CREG expidió la Resolución CREG 026 de 2014 “Por la cual se establece el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía como parte del Reglamento de Operación”.
Que en el artículo 1 de la resolución CREG 125 de 2020 "Por la cual se derogan las normas del Capítulo II, Inicio y Finalización del Período de Riesgo de Desabastecimiento, de la Resolución CREG 026 de 2014 y se adopta una norma transitoria" se prevé que se derogaron los artículos 2 a 6 del Capítulo II. Inicio y Finalización del Período de Riesgo de Desabastecimiento de la Resolución CREG 026 de 2014, y en el artículo 2 Regla transitoria sobre seguimiento de la situación energética en el SIN se establece que (...) "Para el efecto, el CNO y el CND, en forma independiente, deberán remitir semanalmente a la CREG y al Ministerio de Minas y Energía, el día miércoles, el análisis de la situación energética del Sistema Interconectado Nacional, SIN, en donde se incluya, por lo menos, explicación de los supuestos utilizados y escenarios analizados, y las conclusiones y recomendaciones sobre la situación. Los análisis y recomendaciones remitidos son a título informativo y no serán vinculantes para el Ministerio de Minas y Energía o la CREG."
Que en el Documento CREG 098 del 19 de junio de 2020, la Comisión respondió así a la solicitud de aclaración del Consejo sobre si hay derogación de la obligación del CNO sobre el AE, definida en el art 8, literal a, de la Resolución CREG 026 de 2014: "Derogadas las reglas para definir la condición del sistema, tampoco tendrán aplicación las actividades del CNO descritas en el anexo 3 de la Resolución CREG 155 de 2014, que se efectúan solo en el evento de aplicarse el mecanismo de sostenibilidad, el cual, como se explicó, no se activará por los mecanismos definidos en los artículos 2 a 6 de la Resolución CREG 026 de 2014.". Adicionalmente, en el mismo documento la CREG aclaró lo siguiente: "La definición de análisis energético, AE, contenida en el artículo 1 de la Resolución CREG 026 de 2014, no se deroga."
Que para dar cumplimiento al artículo 2 de la Resolución CREG 125 de 2020 el Consejo continuará haciendo el análisis energético y de potencia.
Que el Subcomité de Planeamiento Operativo en la reunión 261 del 26 de junio de 2020 dio concepto favorable a la expedición del presente Acuerdo.
Que el Comité de Operación consultado por correo electrónico, el 1 de julio de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar el procedimiento de realización del Análisis Energético y de Potencia que se presenta en el Anexo 1 del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
Aprobar el "Procedimiento de ejecución para la fase de política y simulación de las corridas de Análisis Energético y de Potencia", que se presenta como Anexo 2 del presente Acuerdo.
A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, se presentarán de forma semanal los resultados del Análisis Energético y de Potencia en las reuniones del Subcomité de Planeamiento Operativo y en el Consejo Nacional de Operación.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 695 de 2014.
Aprobar el procedimiento de realización del Análisis Energético y de Potencia que se presenta en el Anexo 1 del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
Aprobar el "Procedimiento de ejecución para la fase de política y simulación de las corridas de Análisis Energético y de Potencia", que se presenta como Anexo 2 del presente Acuerdo.
A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, se presentarán de forma semanal los resultados del Análisis Energético y de Potencia en las reuniones del Subcomité de Planeamiento Operativo y en el Consejo Nacional de Operación.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 695 de 2014.