Acuerdo 1584 Por el cual se deroga el Acuerdo 1327 de 2020 "Procedimiento de realización del Análisis Energético y de Potencia | ||
Acuerdo Número:
1584 |
Fecha de expedición:
4 Agosto, 2022 |
Fecha de entrada en vigencia:
4 Agosto, 2022 |
Sustituye Acuerdo: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión 673 del 4 de agosto de 2022, y |
Que el 25 de abril de 2014 la CREG expidió la Resolución CREG 026 de 2014 “Por la cual se establece el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía como parte del Reglamento de Operación”.
Que como resultado de la Resolución CREG 026 de 2014 se expidió el Acuerdo 695 de 2014 "Por el cual se establece el procedimiento de realización del Análisis Energético y de Potencia (AE)" y como resultado de la expedición de la Resolución CREG 125 de 2020 "Por la cual se derogan las normas del Capítulo II, Inicio y Finalización del Período de Riesgo de Desabastecimiento, de la Resolución CREG 026 de 2014 y se adopta una norma transitoria". se expidió el Acuerdo 1327 de 2020 "Por el cual se establece el procedimiento de realización del Análisis Energético y de Potencia".
Que mediante la Resolución CREG 209 de 2020 se adoptaron nuevas reglas de inicio y finalización del período de riesgo de desabastecimiento del capítulo II del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento, Resolución CREG 026 de 2014, y se adoptaron otras disposiciones.
Que teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución CREG 209 de 2020 el Subcomité de Planeamiento Operativo dio concepto favorable en la reunión 313 del 22 de abril de 2022 al documento "Lineamientos generales de los Análisis Energéticos que el CND presenta al CNO" y a la derogación del Acuerdo 1327 de 2020.
Que el Comité de Operación en la reunión 387 del 28 de julio de 2022 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que el 25 de abril de 2014 la CREG expidió la Resolución CREG 026 de 2014 “Por la cual se establece el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía como parte del Reglamento de Operación”.
Que como resultado de la Resolución CREG 026 de 2014 se expidió el Acuerdo 695 de 2014 "Por el cual se establece el procedimiento de realización del Análisis Energético y de Potencia (AE)" y como resultado de la expedición de la Resolución CREG 125 de 2020 "Por la cual se derogan las normas del Capítulo II, Inicio y Finalización del Período de Riesgo de Desabastecimiento, de la Resolución CREG 026 de 2014 y se adopta una norma transitoria". se expidió el Acuerdo 1327 de 2020 "Por el cual se establece el procedimiento de realización del Análisis Energético y de Potencia".
Que mediante la Resolución CREG 209 de 2020 se adoptaron nuevas reglas de inicio y finalización del período de riesgo de desabastecimiento del capítulo II del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento, Resolución CREG 026 de 2014, y se adoptaron otras disposiciones.
Que teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución CREG 209 de 2020 el Subcomité de Planeamiento Operativo dio concepto favorable en la reunión 313 del 22 de abril de 2022 al documento "Lineamientos generales de los Análisis Energéticos que el CND presenta al CNO" y a la derogación del Acuerdo 1327 de 2020.
Que el Comité de Operación en la reunión 387 del 28 de julio de 2022 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la derogación del Acuerdo 1327 de 2020 "Por el cual se establece el procedimiento de realización del Análisis Energético y de Potencia".
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la derogación del Acuerdo 1327 de 2020 "Por el cual se establece el procedimiento de realización del Análisis Energético y de Potencia".
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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