Acuerdo 1380 Por el cual se aprueba la incorporación del cambio en los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Cucuana y la respectiva curva de carga | ||
Acuerdo Número:
1380 |
Fecha de expedición:
3 Diciembre, 2020 |
Fecha de entrada en vigencia:
8 Diciembre, 2020 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 622 del 3 de diciembre de 2020 y, |
Que según lo previsto en el artículo 11 del Acuerdo 1357 de 2020 “Por el cual se establece el procedimiento para la realización de las pruebas de potencia reactiva de unidades de generación despachadas centralmente”: “CAMBIO DE PARÁMETROS: Si como resultado de la realización de las pruebas de potencia reactiva de las unidades de generación despachadas centralmente, el agente generador encuentra que los límites de generación o absorción de potencia reactiva difieren de los declarados ante el CND, deberá declarar los nuevos parámetros, previo cumplimiento del procedimiento de cambio de parámetros previsto en los Acuerdos vigentes del CNO."
Que como resultado de la realización de las pruebas de potencia reactiva de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Cucuana y las respectivas curvas de carga se encontraron diferencias en los límites de generación y absorción de potencia reactiva, haciéndose necesario solicitar el cambio de los parámetros de la curva de cargabilidad.
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 1299 de 2020, CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. solicitó al CND mediante comunicación con número de radicado XM 202044028691-3 del 14 de octubre de 2020 el cambio de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Cucuana y las respectivas curvas de carga.
Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación XM 021236-1 del 23 de octubre de 2020 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Cucuana y las respectivas curvas de carga, porque cumplen con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Controles en la reunión 194 del 17 de marzo de 2020 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Cucuana y las respectivas curvas de carga.
Que el Comité de Operación en la reunión 357 del 26 de noviembre de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que según lo previsto en el artículo 11 del Acuerdo 1357 de 2020 “Por el cual se establece el procedimiento para la realización de las pruebas de potencia reactiva de unidades de generación despachadas centralmente”: “CAMBIO DE PARÁMETROS: Si como resultado de la realización de las pruebas de potencia reactiva de las unidades de generación despachadas centralmente, el agente generador encuentra que los límites de generación o absorción de potencia reactiva difieren de los declarados ante el CND, deberá declarar los nuevos parámetros, previo cumplimiento del procedimiento de cambio de parámetros previsto en los Acuerdos vigentes del CNO."
Que como resultado de la realización de las pruebas de potencia reactiva de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Cucuana y las respectivas curvas de carga se encontraron diferencias en los límites de generación y absorción de potencia reactiva, haciéndose necesario solicitar el cambio de los parámetros de la curva de cargabilidad.
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 1299 de 2020, CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. solicitó al CND mediante comunicación con número de radicado XM 202044028691-3 del 14 de octubre de 2020 el cambio de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Cucuana y las respectivas curvas de carga.
Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación XM 021236-1 del 23 de octubre de 2020 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Cucuana y las respectivas curvas de carga, porque cumplen con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Controles en la reunión 194 del 17 de marzo de 2020 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Cucuana y las respectivas curvas de carga.
Que el Comité de Operación en la reunión 357 del 26 de noviembre de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la declaración de una nueva curva operativa de carga de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Cucuana, en las que se define la capacidad para entrega y absorción de potencia reactiva de las unidades en función de la potencia activa generada, como se presenta a continuación:
Unidad | Parámetro a modificar | P (MW) | Q (Mvar) Valor anterior | Q(Mvar) Valor nuevo |
Cucuana 1 | Capacidad de absorción de reactivos | 29 | -10.34 | -13.5 |
15 | -10.34 | -14.0 | ||
3 | -10.34 | -14.5 | ||
Capacidad de generación de reactivos | 29 | 8.72 | 8.6 | |
15 | 8.72 | 13.3 | ||
3 | 8.72 | 15.3 | ||
Cucuana 2 | Capacidad de absorción de reactvios | 29 | -10.34 | -13.5 |
15 | -10.34 | -14.0 | ||
3 | -10.34 | -14.5 | ||
Capacidad de generación de reactivos | 29 | 8.72 | 8.6 | |
15 | 8.72 | 12.6 | ||
3 | 8.72 | 14.7 |
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 7 de diciembre de 2020 para la operación del 8 de diciembre de 2020.
Aprobar la declaración de una nueva curva operativa de carga de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Cucuana, en las que se define la capacidad para entrega y absorción de potencia reactiva de las unidades en función de la potencia activa generada, como se presenta a continuación:
Unidad | Parámetro a modificar | P (MW) | Q (Mvar) Valor anterior | Q(Mvar) Valor nuevo |
Cucuana 1 | Capacidad de absorción de reactivos | 29 | -10.34 | -13.5 |
15 | -10.34 | -14.0 | ||
3 | -10.34 | -14.5 | ||
Capacidad de generación de reactivos | 29 | 8.72 | 8.6 | |
15 | 8.72 | 13.3 | ||
3 | 8.72 | 15.3 | ||
Cucuana 2 | Capacidad de absorción de reactvios | 29 | -10.34 | -13.5 |
15 | -10.34 | -14.0 | ||
3 | -10.34 | -14.5 | ||
Capacidad de generación de reactivos | 29 | 8.72 | 8.6 | |
15 | 8.72 | 12.6 | ||
3 | 8.72 | 14.7 |
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 7 de diciembre de 2020 para la operación del 8 de diciembre de 2020.
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