Acuerdo 1418 Por el cual se deroga el Acuerdo 1393 de 2021 | ||
Acuerdo Número:
1418 |
Fecha de expedición:
4 Marzo, 2021 |
Fecha de entrada en vigencia:
6 Marzo, 2021 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 632 del 4 de marzo de 2021 y, |
Que mediante el Acuerdo 1393 del 4 de febrero de 2021 se aprobó la incorporación de un cambio de la capacidad efectiva neta de la unidad de generación 3 de Termocentro.
Que en el considerando primero del Acuerdo1393 de 2021 se previó que el cambio de la capacidad efectiva neta de la unidad de generación 3 de Termocentro se hizo como resultado de la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de que trata el Acuerdo 1330 de 2020 y mediante correo electrónico del 9 de febrero de 2021 Isagen solicitó ajustar el considerando, indicando que la motivación para el cambio de la CEN de la Unidad 3 de Termocentro surgió de la necesidad de reportar este valor en los formatos del Acuerdo 1361 y para justificar el cambio se usaron los resultados de las pruebas de potencia reactiva que se realizaron para la U3, según lo discutido en la reunión 324 del SP del 10 diciembre de 2020.
Que cuando los agentes solicitan la modificación de los parámetros técnicos de las plantas y/o unidades de generación se debe seguir el procedimiento previsto en el Acuerdo 1299 de 2020 y si se trata de la modificación de la capacidad efectiva neta de una planta y/o unidad se debe cumplir con el protocolo previsto en el Acuerdo 1330 de 2020.
Que la modificación del parámetro de capacidad efectiva neta de la unidad 3 de Termocentro se hizo teniendo en cuenta un concepto dado por el Subcomité de Plantas en la reunión 324 del 10 de diciembre de 2020 en el que se avaló que el soporte técnico de la modificación de la capacidad efectiva neta fuera el resultado de las pruebas de potencia reactiva y no el resultado de las pruebas de capacidad efectiva neta según el Acuerdo 1330.
Que la anterior situación se discutió en la reunión del Subcomité de Plantas 327 del 17 de febrero de 2021 y el mismo dio su concepto favorable para la derogación del Acuerdo 1393, porque las pruebas de potencia reactiva se guían por un procedimiento operativo diferente a las pruebas de CEN, que respaldarían la solicitud del cambio de capacidad efectiva neta de Termocentro de 46 a 45 MW.
Que XM mediante comunicación 202144003458-1 del 24 de febrero de 2021 dio alcance al concepto CND dirigido al Subcomité de Plantas sobre la modificación de la capacidad efectiva neta de la Unidad 3 de la Central Termocentro del 21 de diciembre de 2020 con número de radicado 025633-1, así:
“Con respecto al cambio solicitado para la central Termocentro, el Centro Nacional de Despacho, como responsable de la planeación, coordinación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos del SIN, emite concepto favorable a la solicitud de cambio de parámetros realizada, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.”
Indicamos que, si bien, el cambio del valor de la Capacidad Efectiva Neta de la unidad 3 de Termocentro de 46 MW a 45 MW no pone en riesgo la seguridad del sistema, el soporte técnico entregado por ISAGEN de acuerdo con el concepto dado por el subcomité de plantas en su reunión N°324, no cumple con lo establecido en la reglamentación vigente, tal como se concluyó en la reunión del Subcomité de Plantas N°327.
Por lo anterior, respecto al cambio solicitado para la central Termocentro el Centro Nacional de Despacho, como responsable de la planeación, coordinación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos del SIN, solicita dar cumplimiento con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente, en especial lo definido en el Acuerdo CNO 1330, para el cambio de la Capacidad Efectiva de la unidad.
Que el Comité de Operación en la reunión 360 del 25 de febrero de 2021 recomendó al CNO la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 1393 del 4 de febrero de 2021 se aprobó la incorporación de un cambio de la capacidad efectiva neta de la unidad de generación 3 de Termocentro.
Que en el considerando primero del Acuerdo1393 de 2021 se previó que el cambio de la capacidad efectiva neta de la unidad de generación 3 de Termocentro se hizo como resultado de la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de que trata el Acuerdo 1330 de 2020 y mediante correo electrónico del 9 de febrero de 2021 Isagen solicitó ajustar el considerando, indicando que la motivación para el cambio de la CEN de la Unidad 3 de Termocentro surgió de la necesidad de reportar este valor en los formatos del Acuerdo 1361 y para justificar el cambio se usaron los resultados de las pruebas de potencia reactiva que se realizaron para la U3, según lo discutido en la reunión 324 del SP del 10 diciembre de 2020.
Que cuando los agentes solicitan la modificación de los parámetros técnicos de las plantas y/o unidades de generación se debe seguir el procedimiento previsto en el Acuerdo 1299 de 2020 y si se trata de la modificación de la capacidad efectiva neta de una planta y/o unidad se debe cumplir con el protocolo previsto en el Acuerdo 1330 de 2020.
Que la modificación del parámetro de capacidad efectiva neta de la unidad 3 de Termocentro se hizo teniendo en cuenta un concepto dado por el Subcomité de Plantas en la reunión 324 del 10 de diciembre de 2020 en el que se avaló que el soporte técnico de la modificación de la capacidad efectiva neta fuera el resultado de las pruebas de potencia reactiva y no el resultado de las pruebas de capacidad efectiva neta según el Acuerdo 1330.
Que la anterior situación se discutió en la reunión del Subcomité de Plantas 327 del 17 de febrero de 2021 y el mismo dio su concepto favorable para la derogación del Acuerdo 1393, porque las pruebas de potencia reactiva se guían por un procedimiento operativo diferente a las pruebas de CEN, que respaldarían la solicitud del cambio de capacidad efectiva neta de Termocentro de 46 a 45 MW.
Que XM mediante comunicación 202144003458-1 del 24 de febrero de 2021 dio alcance al concepto CND dirigido al Subcomité de Plantas sobre la modificación de la capacidad efectiva neta de la Unidad 3 de la Central Termocentro del 21 de diciembre de 2020 con número de radicado 025633-1, así:
“Con respecto al cambio solicitado para la central Termocentro, el Centro Nacional de Despacho, como responsable de la planeación, coordinación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos del SIN, emite concepto favorable a la solicitud de cambio de parámetros realizada, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.”
Indicamos que, si bien, el cambio del valor de la Capacidad Efectiva Neta de la unidad 3 de Termocentro de 46 MW a 45 MW no pone en riesgo la seguridad del sistema, el soporte técnico entregado por ISAGEN de acuerdo con el concepto dado por el subcomité de plantas en su reunión N°324, no cumple con lo establecido en la reglamentación vigente, tal como se concluyó en la reunión del Subcomité de Plantas N°327.
Por lo anterior, respecto al cambio solicitado para la central Termocentro el Centro Nacional de Despacho, como responsable de la planeación, coordinación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos del SIN, solicita dar cumplimiento con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente, en especial lo definido en el Acuerdo CNO 1330, para el cambio de la Capacidad Efectiva de la unidad.
Que el Comité de Operación en la reunión 360 del 25 de febrero de 2021 recomendó al CNO la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la derogación del Acuerdo 1393 de 2021.
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 5 de marzo de 2021 para la operación del 6 de marzo de 2021.
Aprobar la derogación del Acuerdo 1393 de 2021.
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 5 de marzo de 2021 para la operación del 6 de marzo de 2021.
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