Acuerdo 1419 Por el cual se aprueba la actualización del protocolo para la estimación del factor de conversión de las plantas hidráulicas | ||
Acuerdo Número:
1419 |
Fecha de expedición:
4 Marzo, 2021 |
Fecha de entrada en vigencia:
4 Marzo, 2021 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 632 del 4 de marzo de 2021 y, |
Que en el artículo 39 de la Resolución CREG 071 de 2006 se prevé que: “Artículo 39. Verificación de Parámetros. Los parámetros declarados por los agentes para el cálculo de la ENFICC se verificarán mediante el mecanismo definido en el Anexo 6 de esta resolución.”
Que en el numeral 6.3 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 se prevé que (…) “El procedimiento para la verificación de cada uno de los parámetros asociados al cálculo de la ENFICC es el siguiente:
1.1.1.1 Factores de Conversión Plantas Hidráulicas
Documentos base |
Protocolo para la determinación de Factores de Conversión Plantas Hidráulicas aprobado por el CNO mediante Acuerdo 360 de mayo 25 de 2006 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan. |
Alcance |
Determinar si existen discrepancias entre los valores del Factor de Conversión Hidráulico, declarados por los agentes y los valores resultantes de la prueba, siempre que esta se haya realizado siguiendo los protocolos acordados por el CNO.
Si la planta no había entrado en operación comercial al momento de declarar el parámetro, se debe verificar que la declaración de los parámetros corresponde a lo indicado por el protocolo a partir de los datos de recepción de la planta. En caso de no existir esta documentación se deberá realizar la prueba respectiva, la cual correrá a cargo del agente generador.
En el caso de este parámetro se puede requerir de una o más pruebas para la obtención de la curva del Factor de Conversión versus el nivel de embalse, curva a partir de la cual se obtiene el Factor de Conversión Medio de la planta. En este caso el auditor deberá verificar que el valor reportado por el agente a la CREG haya sido estimado según el protocolo aprobado para este parámetro por el CNO. Para la verificación de este parámetro se aplicará el procedimiento para comprobar dos resultados promedio. |
Actividades de la firma contratada para la verificación de parámetros |
· Recibe de la CREG los valores declarados por los agentes. · Solicita a cada agente los reportes de resultados oficiales de la última prueba realizada. · Verifica la fecha de realización de la prueba remitida por el agente. Si la última prueba se realizó por fuera de los plazos establecidos por el CNO y no existe autorización de este, o Solicita al agente la realización de la prueba o pruebas, y verifica que la fecha no sea posterior a la finalización de la estación de verano. o Asiste a la(s) prueba(s). o Verifica que se cumple el protocolo. o Solicita los reportes de resultados oficiales de la prueba realizada. · Compara lo declarado con el resultado de la prueba. · Determina la veracidad o no de los valores declarados por el agente ante la CREG, considerando los márgenes de tolerancia y error respectivos. |
Tolerancia |
De llevarse a cabo la prueba se aceptarán valores declarados que no superen en más del 13% el resultado de la prueba, evaluando ambas cifras con una aproximación a cuatro decimales |
Margen de error |
De no llevarse a cabo la prueba, se considerará discrepancia cualquier valor declarado, que supere los valores de los reportes de resultados de la última prueba realizada, evaluando ambas cifras con una aproximación a cuatro decimales. |
Que el Consejo Nacional de Operación expidió el Acuerdo 694 el 6 de agosto de 2014, por el cual se aprobó el Protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables - SURER ha identificado la necesidad de hacer modificaciones al Acuerdo 694 de 2014 para mejorar su redacción y entendimiento.
Que en el parágrafo 4 del artículo 1 de la Resolución CREG 127 de 2020, se establece lo siguiente: “El Consejo Nacional de Operación, CNO, deberá ajustar los plazos definidos en los acuerdos que tengan que ver con la actualización de parámetros utilizados para el cálculo de la ENFICC, teniendo en cuenta la fecha de verificación anual de que trata el presente artículo.”
Que el SURER en la reunión extraordinaria 431 del 22 de febrero de 2021 dio concepto favorable a la actualización del “Protocolo para la Estimación del Factor de Conversión de Plantas Hidráulicas”.
Que el Comité de Operación en la reunión 360 del 25 de febrero de 2021 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que en el artículo 39 de la Resolución CREG 071 de 2006 se prevé que: “Artículo 39. Verificación de Parámetros. Los parámetros declarados por los agentes para el cálculo de la ENFICC se verificarán mediante el mecanismo definido en el Anexo 6 de esta resolución.”
Que en el numeral 6.3 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 se prevé que (…) “El procedimiento para la verificación de cada uno de los parámetros asociados al cálculo de la ENFICC es el siguiente:
1.1.1.1 Factores de Conversión Plantas Hidráulicas
Documentos base |
Protocolo para la determinación de Factores de Conversión Plantas Hidráulicas aprobado por el CNO mediante Acuerdo 360 de mayo 25 de 2006 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan. |
Alcance |
Determinar si existen discrepancias entre los valores del Factor de Conversión Hidráulico, declarados por los agentes y los valores resultantes de la prueba, siempre que esta se haya realizado siguiendo los protocolos acordados por el CNO.
Si la planta no había entrado en operación comercial al momento de declarar el parámetro, se debe verificar que la declaración de los parámetros corresponde a lo indicado por el protocolo a partir de los datos de recepción de la planta. En caso de no existir esta documentación se deberá realizar la prueba respectiva, la cual correrá a cargo del agente generador.
En el caso de este parámetro se puede requerir de una o más pruebas para la obtención de la curva del Factor de Conversión versus el nivel de embalse, curva a partir de la cual se obtiene el Factor de Conversión Medio de la planta. En este caso el auditor deberá verificar que el valor reportado por el agente a la CREG haya sido estimado según el protocolo aprobado para este parámetro por el CNO. Para la verificación de este parámetro se aplicará el procedimiento para comprobar dos resultados promedio. |
Actividades de la firma contratada para la verificación de parámetros |
· Recibe de la CREG los valores declarados por los agentes. · Solicita a cada agente los reportes de resultados oficiales de la última prueba realizada. · Verifica la fecha de realización de la prueba remitida por el agente. Si la última prueba se realizó por fuera de los plazos establecidos por el CNO y no existe autorización de este, o Solicita al agente la realización de la prueba o pruebas, y verifica que la fecha no sea posterior a la finalización de la estación de verano. o Asiste a la(s) prueba(s). o Verifica que se cumple el protocolo. o Solicita los reportes de resultados oficiales de la prueba realizada. · Compara lo declarado con el resultado de la prueba. · Determina la veracidad o no de los valores declarados por el agente ante la CREG, considerando los márgenes de tolerancia y error respectivos. |
Tolerancia |
De llevarse a cabo la prueba se aceptarán valores declarados que no superen en más del 13% el resultado de la prueba, evaluando ambas cifras con una aproximación a cuatro decimales |
Margen de error |
De no llevarse a cabo la prueba, se considerará discrepancia cualquier valor declarado, que supere los valores de los reportes de resultados de la última prueba realizada, evaluando ambas cifras con una aproximación a cuatro decimales. |
Que el Consejo Nacional de Operación expidió el Acuerdo 694 el 6 de agosto de 2014, por el cual se aprobó el Protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables - SURER ha identificado la necesidad de hacer modificaciones al Acuerdo 694 de 2014 para mejorar su redacción y entendimiento.
Que en el parágrafo 4 del artículo 1 de la Resolución CREG 127 de 2020, se establece lo siguiente: “El Consejo Nacional de Operación, CNO, deberá ajustar los plazos definidos en los acuerdos que tengan que ver con la actualización de parámetros utilizados para el cálculo de la ENFICC, teniendo en cuenta la fecha de verificación anual de que trata el presente artículo.”
Que el SURER en la reunión extraordinaria 431 del 22 de febrero de 2021 dio concepto favorable a la actualización del “Protocolo para la Estimación del Factor de Conversión de Plantas Hidráulicas”.
Que el Comité de Operación en la reunión 360 del 25 de febrero de 2021 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la actualización del documento “Protocolo para la Estimación del Factor de Conversión de Plantas Hidráulicas” que se presenta en el Anexo que hace parte integral del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 694 de 2014.
Aprobar la actualización del documento “Protocolo para la Estimación del Factor de Conversión de Plantas Hidráulicas” que se presenta en el Anexo que hace parte integral del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 694 de 2014.