Acuerdo 1540 Por el cual se aprueba la modificación de la capacidad efectiva neta de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Bajo Anchicayá | ||
Acuerdo Número:
1540 |
Fecha de expedición:
3 Marzo, 2022 |
Fecha de entrada en vigencia:
8 Marzo, 2022 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 662 del 3 de marzo de 2022, y |
Que en el numeral 1 del Anexo 1 del Acuerdo 1321, en el Anexo No. 1-CAPACIDAD EFECTIVA NETA, en el numeral 1 se define la Capacidad Efectiva Neta así:
“Es la máxima cantidad de potencia expresada en valores enteros, que puede suministrar una unidad de generación o planta en condiciones normales de operación al SIN, en el punto de conexión o frontera comercial."
Y en el numeral 2 Metodología – Procedimiento de cálculo, establece: “La Capacidad Efectiva Neta de las plantas hidráulicas será como máximo la capacidad declarada en el contrato de conexión, siempre y cuando este valor haya sido igualado o superado en los registros de la frontera comercial, al menos una vez, de acuerdo con los valores que reposan en el Sistema de Intercambios Comerciales (SIC).
Para este efecto se tomarán los valores registrados en el ASIC durante los últimos cinco años. Esta evaluación se hará tomando como fecha final del periodo el 30 de noviembre del año en curso…”
Adicionalmente, en el numeral 3 del mismo Acuerdo se prevé lo siguiente sobre la frecuencia de actualización:
“Cada agente podrá actualizar el valor de capacidad efectiva neta de la central, planta o cadena hidráulica cuando considere que nuevas condiciones físicas o técnicas así lo ameriten, para lo cual deberá seguir el procedimiento que apruebe el CNO.”
Que CELSIA S.A E.S.P. siguiendo el procedimiento previsto en el Acuerdo 1413 de 2021, mediante comunicación con número de radicado en XM 202244000225-3 del 3 de enero de 2022, solicitó al CND la modificación de la capacidad efectiva neta de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Bajo Anchicayá y de la planta total, teniendo en cuenta que en el seguimiento permanente que realiza a sus recursos de generación, encontró que la Central Bajo Anchicayá alcanzó como valor máximo el 01 de octubre de 2020 una capacidad de 72.8 MW y decidió solicitar la modificación de la CEN de las unidades 1 y 2 del Bajo Anchicayá y conservar los valores existentes para las unidades 3 y 4.
Que XM mediante comunicación 202244001487 - 1 del 14 de enero de 2022, dio concepto favorable a la solicitud de modificación de la capacidad efectiva neta de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Bajo Anchicayá y de la planta total, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente. Adicionalmente, resaltamos que la Capacidad Efectiva Neta es la máxima capacidad de potencia (expresada en valor entero en MW) que puede suministrar una planta y/o unidad de generación en condiciones normales de operación, medida en la frontera comercial. Dicho valor se calcula como la Capacidad Nominal menos el Consumo Propio de la planta y/o unidad de generación (Resolución CREG-074-2002; Art. 4). Informamos que dada la modificación sobre la Capacidad Efectiva Neta el CND solicitó al agente CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P verificar y evaluar la pertinencia de realizar pruebas de potencia reactiva, modelos de los sistemas de control, y/o estatismo/banda muerta teniendo en cuenta los requerimientos establecidos en los Acuerdos CNO vigentes e informar al CND los resultados de los análisis.
Que teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo 1480 de 2021, Celsia envió a XM la comunicación del 26 de enero de 2022.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 341 del 16 de febrero de 2022 dio concepto favorable a la modificación de la capacidad efectiva neta de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Bajo Anchicayá y de la planta total.
Que el Comité de Operación en la reunión 377 del 24 de febrero de 2022 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que en el numeral 1 del Anexo 1 del Acuerdo 1321, en el Anexo No. 1-CAPACIDAD EFECTIVA NETA, en el numeral 1 se define la Capacidad Efectiva Neta así:
“Es la máxima cantidad de potencia expresada en valores enteros, que puede suministrar una unidad de generación o planta en condiciones normales de operación al SIN, en el punto de conexión o frontera comercial."
Y en el numeral 2 Metodología – Procedimiento de cálculo, establece: “La Capacidad Efectiva Neta de las plantas hidráulicas será como máximo la capacidad declarada en el contrato de conexión, siempre y cuando este valor haya sido igualado o superado en los registros de la frontera comercial, al menos una vez, de acuerdo con los valores que reposan en el Sistema de Intercambios Comerciales (SIC).
Para este efecto se tomarán los valores registrados en el ASIC durante los últimos cinco años. Esta evaluación se hará tomando como fecha final del periodo el 30 de noviembre del año en curso…”
Adicionalmente, en el numeral 3 del mismo Acuerdo se prevé lo siguiente sobre la frecuencia de actualización:
“Cada agente podrá actualizar el valor de capacidad efectiva neta de la central, planta o cadena hidráulica cuando considere que nuevas condiciones físicas o técnicas así lo ameriten, para lo cual deberá seguir el procedimiento que apruebe el CNO.”
Que CELSIA S.A E.S.P. siguiendo el procedimiento previsto en el Acuerdo 1413 de 2021, mediante comunicación con número de radicado en XM 202244000225-3 del 3 de enero de 2022, solicitó al CND la modificación de la capacidad efectiva neta de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Bajo Anchicayá y de la planta total, teniendo en cuenta que en el seguimiento permanente que realiza a sus recursos de generación, encontró que la Central Bajo Anchicayá alcanzó como valor máximo el 01 de octubre de 2020 una capacidad de 72.8 MW y decidió solicitar la modificación de la CEN de las unidades 1 y 2 del Bajo Anchicayá y conservar los valores existentes para las unidades 3 y 4.
Que XM mediante comunicación 202244001487 - 1 del 14 de enero de 2022, dio concepto favorable a la solicitud de modificación de la capacidad efectiva neta de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Bajo Anchicayá y de la planta total, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente. Adicionalmente, resaltamos que la Capacidad Efectiva Neta es la máxima capacidad de potencia (expresada en valor entero en MW) que puede suministrar una planta y/o unidad de generación en condiciones normales de operación, medida en la frontera comercial. Dicho valor se calcula como la Capacidad Nominal menos el Consumo Propio de la planta y/o unidad de generación (Resolución CREG-074-2002; Art. 4). Informamos que dada la modificación sobre la Capacidad Efectiva Neta el CND solicitó al agente CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P verificar y evaluar la pertinencia de realizar pruebas de potencia reactiva, modelos de los sistemas de control, y/o estatismo/banda muerta teniendo en cuenta los requerimientos establecidos en los Acuerdos CNO vigentes e informar al CND los resultados de los análisis.
Que teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo 1480 de 2021, Celsia envió a XM la comunicación del 26 de enero de 2022.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 341 del 16 de febrero de 2022 dio concepto favorable a la modificación de la capacidad efectiva neta de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Bajo Anchicayá y de la planta total.
Que el Comité de Operación en la reunión 377 del 24 de febrero de 2022 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la modificación de la capacidad efectiva neta de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Bajo Anchicayá y de la planta total, así:
Planta/Unidad | Parámetro a modificar | Valor anterior | Valor nuevo |
Bajo Anchicayá | Capacidad efectiva neta (MW) | 74 | 72 |
Bajo Anchicayá 1 | 13 | 12 | |
Bajo Anchicayá 2 | 13 | 12 |
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 7 de marzo de 2022 para la operación del 8 de marzo de 2022.
Aprobar la modificación de la capacidad efectiva neta de las unidades 1 y 2 de la planta de generación Bajo Anchicayá y de la planta total, así:
Planta/Unidad | Parámetro a modificar | Valor anterior | Valor nuevo |
Bajo Anchicayá | Capacidad efectiva neta (MW) | 74 | 72 |
Bajo Anchicayá 1 | 13 | 12 | |
Bajo Anchicayá 2 | 13 | 12 |
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 7 de marzo de 2022 para la operación del 8 de marzo de 2022.
Para más información, descargue a continuación los siguientes archivos: