Acuerdo 1542 Por el cual se aprueba la modificación de la capacidad efectiva neta y el consumo térmico específico de la planta de generación Meriléctrica | ||
Acuerdo Número:
1542 |
Fecha de expedición:
3 Marzo, 2022 |
Fecha de entrada en vigencia:
8 Marzo, 2022 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 662 del 3 de marzo de 2022, y |
Que CELSIA COLOMBIA S.A.S. siguiendo el procedimiento previsto en el Acuerdo 1413 de 2021, mediante comunicación con número de radicado en XM 202244004219-3 del 18 de febrero de 2022, solicitó al CND la modificación de la capacidad efectiva neta, del consumo térmico específico y de los valores numéricos de las rampas de la planta de generación Meriléctrica operando con gas natural, como consecuencia de la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de que trata el Acuerdo 1330 de 2020. Celsia Colombia manifiesta que la disminución de la CEN se presenta en virtud de la degradación natural de la turbina, teniendo en cuenta que la planta se encuentra a 1000 horas de operación para la siguiente intervención de un mantenimiento mayor, razón por la cual también tomó la decisión de acotar el valor de la CEN resultante de la prueba al entero inferior.
Que XM mediante comunicación 202244006055 - 1 del 23 de febrero de 2022 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de la capacidad efectiva neta, del consumo térmico específico y de los valores numéricos de las rampas de la planta de generación Meriléctrica operando con gas natural, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente. (...) "Adicionalmente, resaltamos que la Capacidad Efectiva Neta es la máxima capacidad de potencia (expresada en valor entero en MW) que puede suministrar una planta y/o unidad de generación en condiciones normales de operación, medida en la frontera comercial. Dicho valor se calcula como la Capacidad Nominal menos el Consumo Propio de la planta y/o unidad de generación (Resolución CREG-074-2002; Art. 4). Informamos que dada la modificación sobre la Capacidad Efectiva Neta el CND solicitó al agente CELSIA COLOMBIA S.A.S. E.S.P. verificar cumplimiento de los modelos de control actuales según los procedimientos/definiciones establecidos en el Acuerdo CNO 1358, seguir el procedimiento definido en el Acuerdo CNO 1480 respecto a pruebas de potencia reactiva y evaluar la pertinencia de realizar pruebas de estatismo/banda muerta según el Acuerdo 1500."
Que el Subcomité de Plantas en la reunión extraordinaria 342 del 1 de marzo de 2022 dio concepto favorable a la modificación de la capacidad efectiva neta, del consumo térmico específico y de los valores numéricos de las rampas de la planta de generación Meriléctrica operando con gas natural.
Que consultado el Comité de Operación mediante correo electrónico del 1 de marzo de 2022, recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que CELSIA COLOMBIA S.A.S. siguiendo el procedimiento previsto en el Acuerdo 1413 de 2021, mediante comunicación con número de radicado en XM 202244004219-3 del 18 de febrero de 2022, solicitó al CND la modificación de la capacidad efectiva neta, del consumo térmico específico y de los valores numéricos de las rampas de la planta de generación Meriléctrica operando con gas natural, como consecuencia de la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de que trata el Acuerdo 1330 de 2020. Celsia Colombia manifiesta que la disminución de la CEN se presenta en virtud de la degradación natural de la turbina, teniendo en cuenta que la planta se encuentra a 1000 horas de operación para la siguiente intervención de un mantenimiento mayor, razón por la cual también tomó la decisión de acotar el valor de la CEN resultante de la prueba al entero inferior.
Que XM mediante comunicación 202244006055 - 1 del 23 de febrero de 2022 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de la capacidad efectiva neta, del consumo térmico específico y de los valores numéricos de las rampas de la planta de generación Meriléctrica operando con gas natural, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente. (...) "Adicionalmente, resaltamos que la Capacidad Efectiva Neta es la máxima capacidad de potencia (expresada en valor entero en MW) que puede suministrar una planta y/o unidad de generación en condiciones normales de operación, medida en la frontera comercial. Dicho valor se calcula como la Capacidad Nominal menos el Consumo Propio de la planta y/o unidad de generación (Resolución CREG-074-2002; Art. 4). Informamos que dada la modificación sobre la Capacidad Efectiva Neta el CND solicitó al agente CELSIA COLOMBIA S.A.S. E.S.P. verificar cumplimiento de los modelos de control actuales según los procedimientos/definiciones establecidos en el Acuerdo CNO 1358, seguir el procedimiento definido en el Acuerdo CNO 1480 respecto a pruebas de potencia reactiva y evaluar la pertinencia de realizar pruebas de estatismo/banda muerta según el Acuerdo 1500."
Que el Subcomité de Plantas en la reunión extraordinaria 342 del 1 de marzo de 2022 dio concepto favorable a la modificación de la capacidad efectiva neta, del consumo térmico específico y de los valores numéricos de las rampas de la planta de generación Meriléctrica operando con gas natural.
Que consultado el Comité de Operación mediante correo electrónico del 1 de marzo de 2022, recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la modificación de la capacidad efectiva neta y del consumo térmico específico de la planta de generación Meriléctrica, así:
Planta | Combustible | Parámetro a modificar | Valor anterior | Valor nuevo |
Meriléctrica |
Gas natural |
Capacidad efectiva neta (MW) | 167 | 164 |
Consumo térmico específico (MBTU/MW/h) | 9.7655 | 9.0003 |
Aprobar la incorporación de un cambio de los valores numéricos de las rampas de arranque y parada de la plantas de generación Meriléctrica, como se presenta en el anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 7 de marzo de 2022 para la operación del 8 de marzo de 2022.
Aprobar la modificación de la capacidad efectiva neta y del consumo térmico específico de la planta de generación Meriléctrica, así:
Planta | Combustible | Parámetro a modificar | Valor anterior | Valor nuevo |
Meriléctrica |
Gas natural |
Capacidad efectiva neta (MW) | 167 | 164 |
Consumo térmico específico (MBTU/MW/h) | 9.7655 | 9.0003 |
Aprobar la incorporación de un cambio de los valores numéricos de las rampas de arranque y parada de la plantas de generación Meriléctrica, como se presenta en el anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 7 de marzo de 2022 para la operación del 8 de marzo de 2022.