Acuerdo 1651 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de factor de conversión de las plantas Paraíso y La Guaca | ||
Acuerdo Número:
1651 |
Fecha de expedición:
21 Diciembre, 2022 |
Fecha de entrada en vigencia:
21 Diciembre, 2022 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 690 del 21 de diciembre de 2022, y |
Que mediante el Acuerdo 1419 de 2021 se aprobó la actualización del protocolo para la estimación del factor de conversión de las plantas hidráulicas.
Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 922 de 2017, el factor de conversión de las centrales Paraíso y La Guaca están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. informó el cumplimiento de la realización de las pruebas de factor de conversión de las plantas de generación Paraíso y La Guaca en la reunión extraordinaria 485 del 15 de diciembre de 2022 del SURER y solicitó la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas realizadas, debido a la necesidad de revisar el ámbito de aplicación del protocolo del Acuerdo 1419 de 2021 a esta cadena.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables en la reunión extraordinaria 356 del 15 de diciembre de 2022, dio su concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo por 6 meses para la presentación de los resultados de las pruebas de factor de conversión de las centrales Paraíso y La Guaca, contados a partir del 31 de diciembre de 2022.
Que el 15 de diciembre de 2022 se solicitó por correo electrónico el concepto del Subcomité de Plantas a la solicitud de ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de factor de conversión de las plantas Paraíso y La Guaca.
Que el Comité de Operación en la reunión 398 del 15 de diciembre de 2022 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 1419 de 2021 se aprobó la actualización del protocolo para la estimación del factor de conversión de las plantas hidráulicas.
Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 922 de 2017, el factor de conversión de las centrales Paraíso y La Guaca están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. informó el cumplimiento de la realización de las pruebas de factor de conversión de las plantas de generación Paraíso y La Guaca en la reunión extraordinaria 485 del 15 de diciembre de 2022 del SURER y solicitó la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas realizadas, debido a la necesidad de revisar el ámbito de aplicación del protocolo del Acuerdo 1419 de 2021 a esta cadena.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables en la reunión extraordinaria 356 del 15 de diciembre de 2022, dio su concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo por 6 meses para la presentación de los resultados de las pruebas de factor de conversión de las centrales Paraíso y La Guaca, contados a partir del 31 de diciembre de 2022.
Que el 15 de diciembre de 2022 se solicitó por correo electrónico el concepto del Subcomité de Plantas a la solicitud de ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de factor de conversión de las plantas Paraíso y La Guaca.
Que el Comité de Operación en la reunión 398 del 15 de diciembre de 2022 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas del factor de conversión de las centrales Paraíso y La Guaca hasta el 30 de junio de 2023 y ampliar la vigencia del factor de conversión actuales hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas del factor de conversión de las centrales Paraíso y La Guaca hasta el 30 de junio de 2023 y ampliar la vigencia del factor de conversión actuales hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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