Acuerdo 1753 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta Guajira | ||
Acuerdo Número:
1753 |
Fecha de expedición:
29 Septiembre, 2023 |
Fecha de entrada en vigencia:
29 Septiembre, 2023 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 717 del 29 de septiembre de 2023 y, |
Que mediante el Acuerdo 1615 de 2022 se aprobó el “Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN” y se fijó la periodicidad de realización de las mismas.
Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 1615 de 2022 "(...) las pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta deberán realizarse como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la realización de la última prueba auditada.”
Que mediante el Acuerdo 1680 del 31 de marzo 2023 se aprobó la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad de generación Guajira 2 hasta el 30 de junio de 2023 y se amplió la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
Que mediante el Acuerdo 1706 del 29 de junio de 2023 se aprobó la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad de generación Guajira 2 hasta el 30 de septiembre de 2023 y se amplió la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
Que los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta Guajira están vigentes hasta el 30 de septiembre de 2023.
Que GECELCA S.A. E.S.P. solicitó en la reunion extraordinaria 369 del 27 de septiembre de 2023 del Subcomité de Plantas la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta Guajira, hasta el 30 de noviembre de 2023, considerando que la prueba de la unidad Guajira 2 se tuvo que aplazar debido a una salida forzada el 25 de septiembre y que la próxima fecha de disponibilidad del auditor es en la primera semana de octubre, por lo que no es posible cumplir con el plazo el plazo del 30 de septiembre para la realización de las pruebas de CEN y HR.
Que el Subcomité de Plantas en la reunion extraordinaria 369 del 27 de septiembre de 2023 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la realización y presentación de los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta de generación Guajira, hasta el 30 de noviembre de 2023.
Que el Comité de Operación en la reunión 419 del 28 de septiembre de 2023 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 1615 de 2022 se aprobó el “Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN” y se fijó la periodicidad de realización de las mismas.
Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 1615 de 2022 "(...) las pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta deberán realizarse como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la realización de la última prueba auditada.”
Que mediante el Acuerdo 1680 del 31 de marzo 2023 se aprobó la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad de generación Guajira 2 hasta el 30 de junio de 2023 y se amplió la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
Que mediante el Acuerdo 1706 del 29 de junio de 2023 se aprobó la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad de generación Guajira 2 hasta el 30 de septiembre de 2023 y se amplió la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
Que los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta Guajira están vigentes hasta el 30 de septiembre de 2023.
Que GECELCA S.A. E.S.P. solicitó en la reunion extraordinaria 369 del 27 de septiembre de 2023 del Subcomité de Plantas la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta Guajira, hasta el 30 de noviembre de 2023, considerando que la prueba de la unidad Guajira 2 se tuvo que aplazar debido a una salida forzada el 25 de septiembre y que la próxima fecha de disponibilidad del auditor es en la primera semana de octubre, por lo que no es posible cumplir con el plazo el plazo del 30 de septiembre para la realización de las pruebas de CEN y HR.
Que el Subcomité de Plantas en la reunion extraordinaria 369 del 27 de septiembre de 2023 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la realización y presentación de los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta de generación Guajira, hasta el 30 de noviembre de 2023.
Que el Comité de Operación en la reunión 419 del 28 de septiembre de 2023 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta de generación Guajira hasta el 30 de noviembre de 2023 y ampliar la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta de generación Guajira hasta el 30 de noviembre de 2023 y ampliar la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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