Acuerdo 1758 Por el cual se aprueba la actualización Capacidad Efectiva Neta, Consumo Térmico Específico y otros parámetros de la planta de generación Termodorada 1 | ||
Acuerdo Número:
1758 |
Fecha de expedición:
5 Octubre, 2023 |
Fecha de entrada en vigencia:
11 Octubre, 2023 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 418 del 5 de octubre de 2023 y, |
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 1585 de 2022, EPM E.S.P. solicitó al CND mediante comunicación radicada en XM S.A. E.S.P. con el número 202344025012-3 del 07 de septiembre de 2023 respectivamente, actualizar la capacidad efectiva neta (CEN), consumo térmico específico y otros parámetros de TERMODORADA 1, como resultado de la realización de las pruebas de capacidad efectiva netra y consumo térmico específico del Acuerdo 1615 de 2022.
Que XM mediante comunicación 202344020969-1 del 20 de septiembre de 2023, dio concepto favorable a la solicitud de cambio de parámetros realizada, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 368 del 20 de septiembre de 2023 dio concepto favorable a la modificación del parámetro técnico capacidad efectiva neta (CEN), consumo térmico específico y otros parámetros de la planta de generación Termodorada 1, y teniendo en cuenta que el mínimo técnico de la planta es superior al rango de la Zona Prohibida de Generación declarada anteriormente, se recomendó a EPM excluir el parámetro Zona Prohibida de Generación.
Que el Comité de Operación en la reunión 419 del 28 de septiembre de 2023, recomendó la expedición del presente Acuerdo, y estuvo de acuerdo con la recomendación del Subcomité de Plantas de excluir el parámetro Zona Prohibida de Generación.
Que XM mediante comunicación 202344021698-1 del 28 de septiembre de 2023 dio alcance al concepto de la comunicación con radicado en XM 202344020969-1 del 20 de septiembre de 2023, mediante la cual se emitió concepto relacionado al cambio de parámetros de TERMODORADA 1, respecto a las zonas prohibidas de generación.
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 1585 de 2022, EPM E.S.P. solicitó al CND mediante comunicación radicada en XM S.A. E.S.P. con el número 202344025012-3 del 07 de septiembre de 2023 respectivamente, actualizar la capacidad efectiva neta (CEN), consumo térmico específico y otros parámetros de TERMODORADA 1, como resultado de la realización de las pruebas de capacidad efectiva netra y consumo térmico específico del Acuerdo 1615 de 2022.
Que XM mediante comunicación 202344020969-1 del 20 de septiembre de 2023, dio concepto favorable a la solicitud de cambio de parámetros realizada, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 368 del 20 de septiembre de 2023 dio concepto favorable a la modificación del parámetro técnico capacidad efectiva neta (CEN), consumo térmico específico y otros parámetros de la planta de generación Termodorada 1, y teniendo en cuenta que el mínimo técnico de la planta es superior al rango de la Zona Prohibida de Generación declarada anteriormente, se recomendó a EPM excluir el parámetro Zona Prohibida de Generación.
Que el Comité de Operación en la reunión 419 del 28 de septiembre de 2023, recomendó la expedición del presente Acuerdo, y estuvo de acuerdo con la recomendación del Subcomité de Plantas de excluir el parámetro Zona Prohibida de Generación.
Que XM mediante comunicación 202344021698-1 del 28 de septiembre de 2023 dio alcance al concepto de la comunicación con radicado en XM 202344020969-1 del 20 de septiembre de 2023, mediante la cual se emitió concepto relacionado al cambio de parámetros de TERMODORADA 1, respecto a las zonas prohibidas de generación.
Aprobar la incorporación de un cambio en los parámetros capacidad efectiva neta (CEN), consumo térmico específico y otros parámetros de TERMODORADA 1:
Parámetro a modificar | Valor anterior | Valor nuevo |
Capacidad Efectiva Neta [MW] (Gas) | 51 | 50 |
Consumo térmico específico (MBTU/MWh) (Gas) | 9.3944 | 9,6630 |
Mínimo tiempo de carga estable – MTCE (h) (Gas) | 1 | 0,11 |
Variación de carga para MTCE – VMTCE (MW/h) (Gas) | 36 | 40 |
Zonas prohibidas de generación (MW) (Gas) | 2 a 5 | N.A. |
Mínimo tiempo de carga estable – MTCE (h) (JET A1) | 1 | 0,10 |
Variación de carga para MTCE – VMTCE (MW/h) (JET A-1) | 33 | 35 |
Zonas prohibidas de generación (MW) (JET A-1) | 2 a 5 | N.A. |
Mínimo tiempo de carga estable – MTCE (h) (ACPM) | 1 | 0,10 |
Variación de carga para MTCE – VMTCE (MW/h) (ACPM) | 33 | 37 |
Zonas prohibidas de generación (MW) (ACPM) | 2 a 5 | N.A. |
Tiempo para transferir de un combustible a otro (h) (Gas – JET A-1) | 0,2 | 1 |
Tiempo para transferir de un combustible a otro (h) (Gas – ACPM) | 0,2 | 1 |
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 10 de octubre de 2023 para la operación del 11 de octubre de 2023.
Aprobar la incorporación de un cambio en los parámetros capacidad efectiva neta (CEN), consumo térmico específico y otros parámetros de TERMODORADA 1:
Parámetro a modificar | Valor anterior | Valor nuevo |
Capacidad Efectiva Neta [MW] (Gas) | 51 | 50 |
Consumo térmico específico (MBTU/MWh) (Gas) | 9.3944 | 9,6630 |
Mínimo tiempo de carga estable – MTCE (h) (Gas) | 1 | 0,11 |
Variación de carga para MTCE – VMTCE (MW/h) (Gas) | 36 | 40 |
Zonas prohibidas de generación (MW) (Gas) | 2 a 5 | N.A. |
Mínimo tiempo de carga estable – MTCE (h) (JET A1) | 1 | 0,10 |
Variación de carga para MTCE – VMTCE (MW/h) (JET A-1) | 33 | 35 |
Zonas prohibidas de generación (MW) (JET A-1) | 2 a 5 | N.A. |
Mínimo tiempo de carga estable – MTCE (h) (ACPM) | 1 | 0,10 |
Variación de carga para MTCE – VMTCE (MW/h) (ACPM) | 33 | 37 |
Zonas prohibidas de generación (MW) (ACPM) | 2 a 5 | N.A. |
Tiempo para transferir de un combustible a otro (h) (Gas – JET A-1) | 0,2 | 1 |
Tiempo para transferir de un combustible a otro (h) (Gas – ACPM) | 0,2 | 1 |
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 10 de octubre de 2023 para la operación del 11 de octubre de 2023.
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