Acuerdo 1812 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo de la vigencia de los resultados de la batimetría del embalse Riogrande II | ||
Acuerdo Número:
1812 |
Fecha de expedición:
7 Marzo, 2024 |
Fecha de entrada en vigencia:
7 Marzo, 2024 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 736 del 7 de marzo de 2024, y |
Que mediante el Acuerdo 565 de 2012 se aprobó el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses utilizados directa o indirectamente para la generación de energía eléctrica, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1287 de 2020.
Que en el artículo 2 de Acuerdo 565 de 2012 se establece: “Los resultados de las mediciones de batimetría tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la finalización de los trabajos de campo”.
Que según lo previsto en el Acuerdo 565, las mediciones batimétricas realizadas en el embalse Riogrande II finalizaron el 25 de julio de 2019, y por lo tanto los resultados están vigentes hasta el 25 de julio de 2024.
Que Empresas Públicas de Medellín E.S.P siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 7 del Anexo del Acuerdo 1287 de 2020, presentó en la reunión 521 del 8 de febrero de 2024 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER – la solicitud de ampliación de plazo para la presentación de los resultados de la batimetría del embalse Riogrande II. Lo anterior teniendo en cuenta que EPM realizó los trabajos de campo para la actualización de los parámetros de este embalse entre los meses de octubre y diciembre de 2023, que en enero se esperaba realizar el levantamiento de información topográfica complementaria LIDAR y que este último no se ha logrado porque el embalse aún no ha alcanzado los niveles óptimos para garantizar el traslape adecuado entre las dos tecnologías. Se proyecta realizar esta actividad en marzo y para esto es necesario contar con un tiempo adicional para adelantar el trabajo de campo pendiente y la fase de post procesamiento de la información.
Que en la reunión 521 del 8 de febrero de 2024 el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER dio concepto favorable a la solicitud de ampliación de plazo para la realización de las pruebas de batimetría en el embalse Riogrande II.
Que el Comité de Operación en la reunión 430 del 29 de febrero de 2024 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 565 de 2012 se aprobó el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses utilizados directa o indirectamente para la generación de energía eléctrica, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1287 de 2020.
Que en el artículo 2 de Acuerdo 565 de 2012 se establece: “Los resultados de las mediciones de batimetría tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la finalización de los trabajos de campo”.
Que según lo previsto en el Acuerdo 565, las mediciones batimétricas realizadas en el embalse Riogrande II finalizaron el 25 de julio de 2019, y por lo tanto los resultados están vigentes hasta el 25 de julio de 2024.
Que Empresas Públicas de Medellín E.S.P siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 7 del Anexo del Acuerdo 1287 de 2020, presentó en la reunión 521 del 8 de febrero de 2024 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER – la solicitud de ampliación de plazo para la presentación de los resultados de la batimetría del embalse Riogrande II. Lo anterior teniendo en cuenta que EPM realizó los trabajos de campo para la actualización de los parámetros de este embalse entre los meses de octubre y diciembre de 2023, que en enero se esperaba realizar el levantamiento de información topográfica complementaria LIDAR y que este último no se ha logrado porque el embalse aún no ha alcanzado los niveles óptimos para garantizar el traslape adecuado entre las dos tecnologías. Se proyecta realizar esta actividad en marzo y para esto es necesario contar con un tiempo adicional para adelantar el trabajo de campo pendiente y la fase de post procesamiento de la información.
Que en la reunión 521 del 8 de febrero de 2024 el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER dio concepto favorable a la solicitud de ampliación de plazo para la realización de las pruebas de batimetría en el embalse Riogrande II.
Que el Comité de Operación en la reunión 430 del 29 de febrero de 2024 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la ampliación del plazo para la actualización de información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Riogrande II hasta el 25 de julio de 2025 y ampliar la vigencia de los resultados anteriores hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo para la actualización de información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Riogrande II hasta el 25 de julio de 2025 y ampliar la vigencia de los resultados anteriores hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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