Acuerdo 1848 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo de la vigencia de los resultados de la batimetría del embalse Prado | ||
Acuerdo Número:
1848 |
Fecha de expedición:
4 Julio, 2024 |
Fecha de entrada en vigencia:
4 Julio, 2024 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 757 del 4 de julio de 2024, y |
Que mediante el Acuerdo 565 de 2012 se aprobó el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses utilizados directa o indirectamente para la generación de energía eléctrica, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1287 de 2020.
Que en el artículo 2 de Acuerdo 565 de 2012 se establece: “Los resultados de las mediciones de batimetría tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la finalización de los trabajos de campo”.
Que mediante el Acuerdo 1250 del 5 de diciembre de 2019 se aprobó la actualización de información de unos parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Prado.
Que la fecha de finalización de los trabajos de campo de la batimetría vigente del embalse Prado fue el 3 de agosto de 2019.
Que en el numeral 7.1 del Anexo del Acuerdo 1287 de 2020 se prevé lo siguiente sobre la solicitud de ampliación de plazo:
"El agente podrá solicitar la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de batimetría de un embalse. La solicitud debe hacerse como máximo seis (6) meses antes de la fecha de vencimiento de la vigencia de los resultados de la batimetría.
El agente deberá enviar a más tardar el día 20 del mes, al correo del Secretario Técnico del CNO, la solicitud de incluir como punto de la agenda de la reunión del SURER del siguiente mes, la solicitud de aplazamiento de la realización de las mediciones de batimetría, de acuerdo con lo previsto en el numeral 7.2 del presente documento."
Que Celsia Colombia S.A. E.S.P. siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 7 del Anexo del Acuerdo 1287 de 2020, presentó en la reunión 531 del 20 de junio de 2024 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER – la solicitud de ampliación de plazo para la presentación de los resultados de la batimetría del embalse Prado por 1 año. Lo anterior, teniendo en cuenta que se presentaron dificultadas logísticas relacionadas con los permisos de transporte fluvial y vuelo de drones.
Que en la reunión 531 del 20 de junio de 2024 el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER dio concepto favorable a la solicitud de ampliación de plazo para la realización de las pruebas de batimetría en el embalse Prado por 1 año.
Que el Comité de Operación en la reunión 444 del 27 de junio de 2024 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 565 de 2012 se aprobó el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses utilizados directa o indirectamente para la generación de energía eléctrica, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1287 de 2020.
Que en el artículo 2 de Acuerdo 565 de 2012 se establece: “Los resultados de las mediciones de batimetría tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la finalización de los trabajos de campo”.
Que mediante el Acuerdo 1250 del 5 de diciembre de 2019 se aprobó la actualización de información de unos parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Prado.
Que la fecha de finalización de los trabajos de campo de la batimetría vigente del embalse Prado fue el 3 de agosto de 2019.
Que en el numeral 7.1 del Anexo del Acuerdo 1287 de 2020 se prevé lo siguiente sobre la solicitud de ampliación de plazo:
"El agente podrá solicitar la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de batimetría de un embalse. La solicitud debe hacerse como máximo seis (6) meses antes de la fecha de vencimiento de la vigencia de los resultados de la batimetría.
El agente deberá enviar a más tardar el día 20 del mes, al correo del Secretario Técnico del CNO, la solicitud de incluir como punto de la agenda de la reunión del SURER del siguiente mes, la solicitud de aplazamiento de la realización de las mediciones de batimetría, de acuerdo con lo previsto en el numeral 7.2 del presente documento."
Que Celsia Colombia S.A. E.S.P. siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 7 del Anexo del Acuerdo 1287 de 2020, presentó en la reunión 531 del 20 de junio de 2024 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER – la solicitud de ampliación de plazo para la presentación de los resultados de la batimetría del embalse Prado por 1 año. Lo anterior, teniendo en cuenta que se presentaron dificultadas logísticas relacionadas con los permisos de transporte fluvial y vuelo de drones.
Que en la reunión 531 del 20 de junio de 2024 el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER dio concepto favorable a la solicitud de ampliación de plazo para la realización de las pruebas de batimetría en el embalse Prado por 1 año.
Que el Comité de Operación en la reunión 444 del 27 de junio de 2024 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la ampliación del plazo para la actualización de información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Prado hasta el 3 de agosto de 2025 y ampliar la vigencia de los resultados anteriores hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo para la actualización de información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Prado hasta el 3 de agosto de 2025 y ampliar la vigencia de los resultados anteriores hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.