Acuerdo 1881 Por el cual se aprueba la modificación del mínimo técnico de las unidades 2, 3 y 4 de la planta de generación Urrá | ||
Acuerdo Número:
1881 |
Fecha de expedición:
3 Octubre, 2024 |
Fecha de entrada en vigencia:
9 Octubre, 2024 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 766 del 3 de octubre de 2024, y |
Que URRA S.A. E.S.P siguiendo el procedimiento previsto en el Acuerdo 1585 de 2022, mediante comunicaciones con números de radicado en XM 202444017472-3, 202444018903-3 del 19 de julio y 06 de agosto del 2024 respectivamente, solicitó al CND la actualización del mínimo técnico de las unidades 2, 3 y 4 de la planta URRA, teniendo en cuenta que las unidades de generación son tipo Francis y operan entre el 70% y el 100% de su capacidad en cualquier punto del cabeza (salto) del embalse; adicionalmente su rango de operación está entre un salto máximo de 56 metros y uno mínimo de 33,6 metros. Cuando la máquina opera en su salto mínimo su capacidad es de 43 Mw y su potencia mínima en este nivel mínimo es del 70% lo que equivale a 30 Mw. Este es el rango de potencia en que la máquina opera sin restricciones y para la ejecución de las diferentes pruebas (Potencia Reactiva, Estatismo y Banda Muerta, pruebas de modelos, etc), por lo tanto, es necesario definir un nuevo mínimo técnico para la ejecución de las pruebas.
Que XM mediante comunicación 202444017651-1 del 22 de agosto del 2024 dio concepto favorable a la solicitud de modificación del mínimo técnico de las unidades 2, 3 y 4 de la planta URRA, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 391 del 18 de septiembre de 2024 dio concepto favorable a la modificación del mínimo técnico de las unidades 2, 3 y 4 de la planta URRA.
Que el Comité de Operación en la reunión 450 del 2 de octubre de 2024 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Que URRA S.A. E.S.P siguiendo el procedimiento previsto en el Acuerdo 1585 de 2022, mediante comunicaciones con números de radicado en XM 202444017472-3, 202444018903-3 del 19 de julio y 06 de agosto del 2024 respectivamente, solicitó al CND la actualización del mínimo técnico de las unidades 2, 3 y 4 de la planta URRA, teniendo en cuenta que las unidades de generación son tipo Francis y operan entre el 70% y el 100% de su capacidad en cualquier punto del cabeza (salto) del embalse; adicionalmente su rango de operación está entre un salto máximo de 56 metros y uno mínimo de 33,6 metros. Cuando la máquina opera en su salto mínimo su capacidad es de 43 Mw y su potencia mínima en este nivel mínimo es del 70% lo que equivale a 30 Mw. Este es el rango de potencia en que la máquina opera sin restricciones y para la ejecución de las diferentes pruebas (Potencia Reactiva, Estatismo y Banda Muerta, pruebas de modelos, etc), por lo tanto, es necesario definir un nuevo mínimo técnico para la ejecución de las pruebas.
Que XM mediante comunicación 202444017651-1 del 22 de agosto del 2024 dio concepto favorable a la solicitud de modificación del mínimo técnico de las unidades 2, 3 y 4 de la planta URRA, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 391 del 18 de septiembre de 2024 dio concepto favorable a la modificación del mínimo técnico de las unidades 2, 3 y 4 de la planta URRA.
Que el Comité de Operación en la reunión 450 del 2 de octubre de 2024 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Aprobar la actualización del mínimo técnico de las unidades 2, 3 y 4 de la planta Urrá así:
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 8 de octubre de 2024 para la operación del 9 de octubre de 2024..
Aprobar la actualización del mínimo técnico de las unidades 2, 3 y 4 de la planta Urrá así:
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 8 de octubre de 2024 para la operación del 9 de octubre de 2024..
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