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Presentar el acta de la reunion no presencial 588 del Consejo Nacional de Operación.
Presentar el acta de la reunión no presencial 587 del Consejo Nacional de Operación.
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 591 del 7 de mayo de 2020, y
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 591 del 7 de mayo de 2020 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 590 del 5 de mayo de 2020, y
Con el objetivo de crear una red de colaboración para la obtención de repuestos que no se consiguen actualmente en el mercado; se comparte a continuación un formato en el que pueden dejar la información de los elementos requeridos, sus características, el teléfono y correo electrónico de contacto.
http://tiny.cc/Form_solicitud_repuestos
Atentamente,
Por recomendación del Ministerio de Minas y Energía, se sugiere la descarga de la aplicación CoronApp-Colombia, para cumplir una de las recomendaciones de la Circular Conjunta 01 del 6 de abril de 2020 de los Ministerios de Salud y Protección Social, Trabajo y Minas y Energía, de hacer seguimiento al estado de salud y temperatura del personal en trabajo en casa, o en modalidad remota, de acuerdo con el autodiagnóstico.
Atentamente,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 589 del 21 de abril de 2020.
Por solicitud del Ministerio de Minas y Energía se les agradece revisar y hacer los ajustes que corresponda a los planes de continuidad, bajo el supuesto de la finalización a partir del 27 de abril de 2020 del aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, dispuesto por el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, por la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Se debe tener en cuenta que los ajustes deben estar orientados a garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de energía eléctrica.
Atentamente,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 588 del 14 de abril de 2020 y,