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1. ANTECEDENTE CNO
De acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 601 de 2012 "Los agentes generadores, transportadores y operadores de red, deben reportar al CND cualquier modificación en los parámetros técnicos requeridos para el planeamiento operativo eléctrico que realiza el CND, una vez hayan validado la información."
Según el mismo Acuerdo, el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año, los agentes generadores, transportadores y operadores de red deben revisar la información de parámetros técnicos registrada en las bases de datos del CND y de encontrar diferencias deberán reportar las modificaciones de los parámetros técnicos de sus equipos, según los formatos establecidos en el Anexo del Acuerdo mencionado.
2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Para mantener actualizada la información de la capacidad de corto circuito de las subestaciones del STN y del STR, y establecer las medidas de mitigación de corto plazo para aquellas subestaciones que tengan un nivel de corto circuito cercano o superior a la capacidad nominal, se solicita el diligenciamiento del Anexo de la presente Circular y el envío de este al correo info@xm.com.co hasta el 1 de agosto de 2019.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG expidió la Resolución 060 de 2019 “Por la cual se hacen modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN, y se dictan otras disposiciones”. Respecto al CNO, las tareas asignadas por parte de la CREG al Consejo son las siguientes:
- Mediante Acuerdo, definir la metodología para la validación de los modelos de simulación RMS de que trata el artículo 10, “(…) Información para plantas solares fotovoltaicas y eólicas (…)”. Dentro de este Acuerdo, el Consejo también deberá establecer las características y parámetros de la curva que relaciona la velocidad de toma de carga con la potencia de salida. El plazo para realizar esta tarea es de 60 días hábiles, una vez sean definidos los requisitos de los modelos de planta del artículo 5 de la Resolución 060 de 2019.
- Mediante Acuerdo, definir los términos y plazos para la realización de las siguientes pruebas, que deben llevar a cabo las plantas solares fotovoltaicas y eólicas conectadas al STN y STR:
- Pruebas de la curva de capacidad (curva PQ).
- Pruebas de las características de control de potencia activa/frecuencia (artículo 4 Resolución CREG 023 de 2001).
- Pruebas de rampa operativa de entrada y salida.
- Pruebas de las características del control de potencia reactiva/tensión.
- Pruebas de desempeño de respuesta rápida de frecuencia (plantas eólicas).
- Pruebas a las características de operación ante depresiones de tensión y sobretensiones (certificados de laboratorio o fábrica de pruebas a las funcionalidades LVHT y HVRT).
- Pruebas a los requerimientos de priorización de la inyección rápida de corriente reactiva (certificados de laboratorio o fábrica de pruebas).
El plazo para realizar esta tarea es de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 060 de 2019.
- Mediante Acuerdo, definir el protocolo de verificación de calidad, confiabilidad de la medición y reporte (sistema, almacenamiento y resolución) al CND de las variables meteorológicas del numeral 3.3.6 del Anexo CC.6 del Código de Conexión, es decir:
- Velocidad del viento.
- Dirección del viento.
- Temperatura ambiente.
- Humedad relativa.
- Presión atmosférica.
- Irradiación en el plano del panel fotovoltaico.
- Temperatura posterior del panel fotovoltaico.
- Irradiación global horizontal.
El plazo para realizar esta tarea es de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 060 de 2019.
- Mediante Acuerdo y según estándares internacionales, definir la metodología para el cálculo de la calidad, confiabilidad y disponibilidad de las mediciones eléctricas (análogas y digitales), del numeral 3.3.7 del Anexo CC.6 del Código de Conexión (plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN y STR). Las variables son:
- Valor de potencia activa y reactiva de las plantas generadoras.
- Tensión línea – línea y corriente de fase.
- Estado de la función de control de frecuencia.
- Valor consigna de control de tensión.
- Valor consigna factor de potencia.
- Valor consigna potencia reactiva.
- Modo del control de tensión.
- Modo del control de frecuencia.
El plazo para realizar esta tarea es de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 060 de 2019.
- Mediante Acuerdo, definir la información, procedimiento de entrada en operación comercial y los parámetros que los generadores eólicos y solares fotovoltaicas conectados al STN y STR, deben cumplir para la entrada en operación comercial de sus plantas (actualización Acuerdo 646). El plazo para realizar esta tarea es de 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 060 de 2019.
Presentar el acta de la reunión 564 del Consejo Nacional de Operación.
El 3 de julio de 2019 se publicó la Circular 34 dirigida a los agentes generadores, transmisores y distribuidores, que tiene como objetivo dar a conocer la propuesta de Acuerdo "Por el cual se aprueba la modificación de la Guía de Ciberseguridad" y el documento de modificación de la Guía de Ciberseguridad, y recibir comentarios hasta el 12 de julio de 2019, en el correo electrónico sbeltran@cno.org.co
Con la expedición del Acuerdo 788 del 3 de septiembre de 2015, el Consejo Nacional de Operación dio un impulso importante al desarrollo de las capacidades en los agentes del sector eléctrico para la gestión y respuesta ante el riesgo de ciberataques, ya que se requiere la participación de todos para la protección del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Teniendo en cuenta que el sector eléctrico es crítico para el país desde la dimensión digital, el CNO ha determinado que este es un riesgo para la operación confiable y segura del SIN, dado que la probabilidad de ciberataques de alto impacto ha aumentado y la publicación de vulnerabilidades y de malware especializado, diseñado especialmente para atacar tecnologías de operación y protecciones usadas en el sector, es cada vez más frecuente.
El CNO hizo varias encuestas sobre ciberseguridad con los agentes, y con el CCOCI se han hecho análisis en la mesa sectorial de infraestructura critica, que han permitido definir la hoja de ruta y los tiempos requeridos para la implementación de la actualización de la guía de ciberseguridad, adaptada a las nuevas realidades del mercado eléctrico colombiano y al entorno de ciberseguridad, según los lineamientos más actuales de las normas internacionales base.
Por lo anterior, el Consejo Nacional de Operación publica la propuesta de Acuerdo "Por el cual se aprueba la modificación de la Guía de Ciberseguridad" y el documento de modificación de la Guía de Ciberseguridad, con el objetivo de recibir sus comentarios hasta el 12 de julio de 2019.
Los comentarios deben ser enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: sbeltran@cno.org.co
Carta a XM - Asunto: Respuesta a comunicación 008440-1 del 7 de junio de 2019: Comentarios de XM frente al documento final del estudio de consultoría "Cuantificación de la Incertidumbres Asociadas a los Balances Energéticos del SIN"
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 564 del 4 de julio de 2019 y,
El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 564 del 4 de julio de 2019 y,
El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 564 del 4 de julio de 2019 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 563 del 28 de junio de 2019, y