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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 564 del 4 de julio de 2019, y
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 564 del 4 de julio de 2019, y
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 564 del 4 de julio de 2019, y
Mediante el Acuerdo 1193 del 6 de junio de 2019 se modificaron las definiciones de los parámetros Tiempo Mínimo fuera de Línea Programada y Tiempo Mínimo Fuera de Línea No Programada previstas en el Acuerdo 531 de 2011.
En el Acuerdo 1193 se estableció un plazo hasta el 6 de julio, para que los agentes generadores térmicos reporten al Centro Nacional de Despacho el parámetro técnico Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada No Programada.
Para el reporte del parámetro Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada No Programada deberá utilizarse el Anexo del Acuerdo 1193.
Con el objetivo de hacer el levantamiento de la información hidrométrica de las plantas de generación hidráulica, se solicita a los agentes generadores hidráulicos diligenciar el Anexo de la presente Circular y enviarlo hasta el 2 de julio de 2019 al siguiente correo electrónico: info@xm.com.co
Se publican las presentaciones de la VII Jornada técnica del Subcomité de Plantas, que se llevó a cabo el día 21 de agosto del año en curso.
El Consejo Nacional de Operación invita al público interesado a participar en la V Jornada técnica del Comité de Distribución, la cual se llevará a cabo los días 30 y 31 de julio del año en curso. La Agenda puede ser consultada a continuación. Para inscribirse por favor enviar correo electrónico a la siguiente dirección: ana.toyo@ido.com.co
Carta a CREG - Restricciones para obtener las magnitudes y tiempos en la realización de las pruebas de Estatismo y Banda Muerta en unidades de generación.
1. Antecedentes
Por medio de la Circular 30 del 10 de abril de 2019 se solicitó a los Operadores de Red enviar la información para la implementación de un modelo de carga para el Sistema Interconectado Nacional.
2. Solicitud
Teniendo en cuenta los antecedentes y el compromiso de la reunión 219 del 28 de mayo de 2019 del Comité de Distribución, se solicita a todos los Operadores de Red que tengan cargas bajo su responsabilidad, enviar la información que se detalla a continuación, la cual se requiere para iniciar el proceso de ajuste del modelo de carga del SIN:
• Datos típicos de los transformadores de distribución de subestaciones, tales como: impedancias, parámetros OTLC, entre otros.
• Datos típicos de alimentadores de distribución, tales como: conductores, longitudes de alimentador, número de alimentadores por subestación, entre otros.
Se aclara que la información solicitada en esta etapa corresponde a datos típicos usados en los elementos mencionados, es decir, no es necesario hacer referencia a cada uno de los elementos mencionados.
Esta información debe ser enviada a más tardar el 12 de Junio de 2019 a través de la siguiente dirección de correo electrónico: info@xm.com.co .
Cualquier información adicional con gusto será atendida en la línea de Orientación a Clientes XM 3172929 de Medellín, digitando la opción 1 o remitirla por correo electrónico a la dirección info@xm.com.co.