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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 521 del 3 de agosto de 2017, y
El Consejo Nacional de Operación ;en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 521 del 3 de agosto de 2017 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 521 del 3 de agosto de 2017 y,
El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 521 del 3 de agosto de 2017 y,
El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 521 del 3 de agosto de 2017 y,
El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 521 del 3 de agosto de 2017 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 521 del 3 de agosto de 2017 y,
1. ANTECEDENTES CREG
- En el artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014 “Por la cual se modifica el Código de Medida contenido en el Anexo general del Código de Redes” se prevé que “Los transformadores de tensión y de corriente deben ser sometidos a pruebas de rutina de acuerdo con el procedimiento y frecuencia que para tal fin establezca el Consejo Nacional de Operación.”
- Según lo establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 047 de 2016 y por el artículo 1 de la Resolución CREG 058 de 2016: “Para el caso de los elementos d) y e) del mismo anexo, la realización de las pruebas señaladas en el artículo 28 de esta resolución en un plazo no mayor a los 42 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución.”
- En el artículo 2 de la Resolución CREG 058 de 2016 que modifica el parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución CREG 047 de 2016 al artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014 se prevé lo siguiente:
“Parágrafo 3. Para los elementos indicados en el numeral 2 del presente artículo, el representante de la frontera debe elaborar un plan de pruebas de estos elementos e informarlo al Consejo Nacional de Operación, CNO, al Comité Asesor de Comercialización, CAC, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, dentro de los 25 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución.
El plan deberá clasificar los transformadores considerando su nivel de tensión y características técnicas y establecer metas trimestrales de ejecución de las pruebas. En caso de que el CND establezca, como resultado de la coordinación de la ejecución de mantenimientos, un plazo diferente al establecido en el plan de pruebas, el representante de la frontera deberá cumplirlo.
El CNO y el CAC deben realizar un análisis semestral y un balance final de la ejecución de los planes, los cuales deberán informarse a la CREG y a la SSPD para lo de su competencia.”
2. ANTECEDENTES CNO CAC
- Acuerdo 722 de 2015
El CNO expidió el 15 de enero de 2015 el Acuerdo 722, por el cual se aprobó el documento de “Identificación de las intervenciones que obligan a realizar pruebas de calibración de medidores o de pruebas de rutina de los transformadores de corriente o tensión y el desarrollo del procedimiento de realización de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y corriente de medición”.
- Acuerdo 877 de 2016
El CNO expidió el 20 de mayo de 2016 el Acuerdo 877 que sustituyó el Acuerdo 722 de 2015, por el cual se aprobó el procedimiento de reporte del plan de pruebas de rutina de los transformadores de medida de los representantes de fronteras comerciales, el cual se encuentra publicado en la página WEB del Consejo: www.cno.org.co
- Acuerdo 887 de 2016
El 7 de julio de 2016 el CNO expidió el Acuerdo 887 por el cual se aprobó la modificación del documento de “Identificación de las intervenciones que obligan a realizar pruebas de calibración de medidores o de pruebas de rutina de los transformadores de corriente o tensión y el desarrollo de los procedimientos de realización de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y corriente”.
- Acuerdo 981 de 2017
El 12 de junio de 2017 el CNO expidió el Acuerdo 981 de 2017 por el cual se aprobó la modificación del documento de "Identificación de las intervenciones que obligan a realizar pruebas de calibración de medidores o de pruebas de rutina de los transformadores de corriente o tensión y el desarrollo de los procedimientos de realización de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y de corriente", el cual sustituyó el Acuerdo 887 de 2016 y se encuentra publicado en la página WEB del Consejo: www.cno.org.co.
- Circulares 08, 10 , 12, 13 y 14 de 2016, 15 y 16 de 2017 CNO – CAC
El CNO y el CAC han publicado y enviado a los usuarios registrados en el aplicativo del plan de pruebas las Circulares 08, 10, 12, 13 y 14 de 2016 y 15 y 16 de 2017 dirigidas a los representantes de las fronteras comerciales cuyo objetivo fue la divulgación del Acuerdo 877 de 2016, la notificación del primer reporte de ejecución del Plan de Pruebas, la divulgación de las funcionalidades del aplicativo WEB del plan de pruebas de rutina y el vencimiento de plazos regulatorios.
3. VENCIMIENTO DE PLAZOS
El quinto y sexto trimestre de ejecución del plan de pruebas vencen el 31 de agosto de 2017 y el 14 de noviembre de 2017 respectivamente, de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 038 de 2014, modificada por las resoluciones CREG 047 y 058 de 2016.
El 14 de noviembre de 2017 vence el plazo regulatorio para la ejecución del plan de pruebas de rutina y el CNO y el CAC deben realizar el análisis final de cumplimiento del plan, el cual será informado a la CREG y a la SSPD para lo de su competencia.
Por lo anterior, les solicitamos hacer las gestiones necesarias para el cumplimiento del plan de ejecución de las pruebas de rutina y hacer el cargue respectivo en el aplicativo WEB CNO CAC.
4. APLICATIVO WEB CNO CAC
Les recordamos que el aplicativo WEB CNO CAC tiene las funcionalidades necesarias para el cargue de la ejecución de las pruebas de rutina y de los resultados.
La guía de usuario ha sido actualizada con las nuevas funcionalidades implementadas y la encontrarán al ingresar al aplicativo, en el menú de opciones ¨Guía de Usuario¨ o en el siguiente link: Guia Usuario
Cualquier duda o inconveniente que se presente puede escribir al siguiente correo: soporteaplicativo@cno.org.co
Los resultados correspondientes a la ejecución de las pruebas de rutina de los transformadores de tensión y de corriente deben ser cargados en la medida que se realizan.
Atentamente,
Carta a MINMINAS - Asunto: Riesgos en la prestación del servicio de enérgia eléctrica por desastres naturales.
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión no presencial No. 520 del 24 de julio de 2017 y,