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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 507 del 12 de enero de 2017, y
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 507 del 12 de enero de 2017, y
Comentarios al proyecto Resolución CREG 176 de 2016
Se publican los resultados de la votación para seleccionar los miembros por elección del Consejo Nacional de Operación para el año 2017.
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 503 del 6 de diciembre de 2016 y,
El día 6 de Diciembre de 2016 se desarrollo en la ciudad de Bogotá la Plenaria de Operadores de Red. Se adjuntan las presentaciones.
1. ANTECEDENTES
- En el artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014 “Por la cual se modifica el Código de Medida contenido en el Anexo general del Código de Redes” se prevé que “Los transformadores de tensión y de corriente deben ser sometidos a pruebas de rutina de acuerdo con el procedimiento y frecuencia que para tal fin establezca el Consejo Nacional de Operación.”
- Según lo establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 047 de 2016 y por el artículo 1 de la Resolución CREG 058 de 2016: “Para el caso de los elementos d) y e) del mismo anexo, la realización de las pruebas señaladas en el artículo 28 de esta resolución en un plazo no mayor a los 42 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución.”
- En el artículo 2 de la Resolución CREG 058 de 2016 que modifica el parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución CREG 047 de 2016 al artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014 se prevé lo siguiente:
“Parágrafo 3. Para los elementos indicados en el numeral 2 del presente artículo, el representante de la frontera debe elaborar un plan de pruebas de estos elementos e informarlo al Consejo Nacional de Operación, CNO, al Comité Asesor de Comercialización, CAC, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, dentro de los 25 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución.
El plan deberá clasificar los transformadores considerando su nivel de tensión y características técnicas y establecer metas trimestrales de ejecución de las pruebas. En caso de que el CND establezca, como resultado de la coordinación de la ejecución de mantenimientos, un plazo diferente al establecido en el plan de pruebas, el representante de la frontera deberá cumplirlo.
El CNO y el CAC deben realizar un análisis semestral y un balance final de la ejecución de los planes, los cuales deberán informarse a la CREG y a la SSPD para lo de su competencia.”
- En comunicación de la CREG con número de radicado S-2016-001242 del 8 de marzo de 2016 dirigida al CNO, la Comisión informó lo siguiente:
(...) "el procedimiento propuesto por el CNO deberá establecer, adicionalmente a los criterios ya fijados, los criterios que permitan estandarizar las pruebas entre los diferentes agentes para lo cual se debe tener un formato estándar de resultados que facilite la comparación de análisis y resultados que facilite la comparación y análisis estadístico de los transformadores de tensión y corriente según marca, vida util, condiciones ambientales, nivel de tensión, entre las pincipales."
- Acuerdo 877 de 2016
El CNO expidió el 20 de mayo de 2016 el Acuerdo 877, por el cual se aprobó el procedimiento de reporte del plan de pruebas de rutina de los transformadores de medida de los representantes de fronteras comerciales, el cual se encuentra publicado en la página WEB del Consejo: www.cno.org.co
- Acuerdo 887 de 2016
El 7 de julio de 2016 el CNO expidió el Acuerdo 887 por el cual se aprobó la modificación del documento de “Identificación de las intervenciones que obligan a realizar pruebas de calibración de medidores o de pruebas de rutina de los transformadores de corriente o tensión y el desarrollo de los procedimientos de realización de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y corriente”, el cual se encuentra publicado en la página WEB del Consejo: www.cno.org.co
En el numeral 10.4 del Acuerdo 887 de 2016 se prevé que "Los resultados obtenidos producto de la realización de las pruebas de rutina deben ser diligenciados en el formato estándar de resultados pruebas de rutina definido en documento adicional." (...)
2. NUEVAS FUNCIONALIDADES DEL APLICATIVO WEB CNO CAC
A partir del 2 de diciembre de 2016 están en producción las siguientes funcionalidades en el aplicativo: Actualización interfaz gráfica, registro de resultados, modificación de resultados y repetición de la prueba.
La guía de usuario ha sido actualizada con las nuevas funcionalidades implementadas y la encontrarán al ingresar al aplicativo, en el menú de opciones ¨Guía de Usuario¨ o en el siguiente link: Guia Usuario
Cualquier duda o inconveniente que se presente puede escribir al siguiente correo: soporteaplicativo@cno.
Los resultados correspondientes a la ejecución de las pruebas de rutina de los transformadores de tensión y de corriente deben ser cargados en la medida que se realizan.
De manera excepcional para los dos primeros trimestres del plan de pruebas de rutina que vencieron el 30 de noviembre de 2016, el sistema permite el cargue de resultados de las pruebas ejecutadas en los trimestres antes mencionados (Trimestre 1 y Trimestre 2) hasta el 30 de mayo de 2017.
Cordialmente,