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Se publica para consulta la Guía del usuario del aplicativo Plan de Pruebas de Rutina de Transformadores CNO - CAC.
Carta a CREG - Asunto: Comentarios al Proyecto de Agenda Regulatoria del año 2017
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 502 del 29 de noviembre de 2016 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 502 del 1 de diciembre de 2016.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 143 de 1994, el Consejo Nacional de Operación está conformado por un representante de cada una de las empresas de generación conectadas al Sistema Interconectado Nacional que tengan una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional, por dos representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al Sistema Interconectado Nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, por un representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión con voto sólo en asuntos relacionados con la interconexión, por un representante de las demás empresas generadoras conectadas al Sistema Interconectado Nacional, por el director del Centro Nacional de Despacho, quien tendrá voz pero no tendrá voto, y por dos representantes de las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente actividades de generación siendo por lo menos una de ellas la que tenga el mayor mercado de distribución.
El Reglamento Interno del CNO (Acuerdo 852 de 2016) dispone que los representantes de las empresas que conforman el CNO serán designados según lo establecido en el Artículo 37 de la Ley 143 de 1994, como miembros por designación legal y miembros por elección así:
1. Miembros por designación legal: Son miembros por designación legal las empresas que lo integran al cumplir con los criterios previstos en el artículo 37 de la Ley 143 de 1994.
2. Miembros por elección: Son miembros por elección los representantes de cada uno de los grupos indicados en el artículo 37 de la Ley 143 de 1994. Su elección se realizará el 1 de diciembre a través del mecanismo de votación directa establecido por el CNO.
- Cumpliendo con el Reglamento Interno, el 5 de noviembre de 2016 el Consejo publicó en El Tiempo un aviso invitando a las empresas interesadas en postularse como miembros por elección del CNO a consultar los términos de la convocatoria que se encuentran publicados en la página WEB del CNO: http://cno.org.co/content/convocatoria-integrantes-cno-2017
- Les informamos que el calendario previsto para la selección de los miembros por elección es el siguiente:
Recepción de postulaciones |
16 de noviembre de 2016 |
Comunicación a los agentes informando las empresas postuladas por grupo e instrucciones de acceso a la página web |
21 de noviembre de 2016 |
Votos por actividades a través de la página |
1 de diciembre de 2016 |
Publicación de los resultados de la votación |
2 de diciembre de 2016 |
Atentamente,
Secretario Técnico
Carta de SSPD - Asunto: Requerimiento - Investigación SSPD 2015240350600110E
Carta de UPME - Asunto: Su comunicación con radicado UPME 20161110039962. Áreas del Sistema Interconectado Nacional en condición de emergencia.