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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 673 del 4 de agosto de 2022 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión 673 del 4 de agosto de 2022, y
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 673 del 4 de agosto de 2022 y,
Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes del Centro Nacional de Despacho:
- Reuniones previas con CELSIA e INTERCOLOMBIA en búsqueda del mejor escenario para realizar la intervención y la viabilizacion de la entrada del proyecto Sahagún 500 kV
- Presentación al Comité de Operación del impacto de la apertura del Circuito Cerromatoso Chinú 1 500 kV y los riesgos sobre la atención segura y confiable de la demanda de energía del área Caribe.
- Envío de comunicación del CND a todos los agentes del área Caribe con las recomendaciones durante la apertura del circuito Cerromatoso Chinú 1 500 kV.
- Gestión con Urra para disminuir su mínimo obligatorio en los periodos 18 al 21 para todos los días hasta que finalice la intervención o se declare la entrada en explotación comercial del circuito Cerromatoso Chinú 3 500 kV.
Además de las reuniones extraordinarias 386 y 672 del Comité de Operación y del Consejo Nacional de Operación del 21 y 25 de julio de 2022 respectivamente, en las que se hizo el análisis de la situación, de manera atenta se hacen las siguientes recomendaciones a los agentes generadores, transmisores y operadores de red del Área Caribe:
- Maximizar la disponibilidad del parque de generación del área Caribe 2.
- Maximizar la disponibilidad de la Red de 500 kV entre el interior del país y el área Caribe 2.
- Maximizar la disponibilidad de la Red del área Caribe.
- Seguimientos diarios de los pronósticos de la demanda de energía del área Caribe 2 por parte de los Operadores de Red y ejecución de las actualizaciones requeridas según lo establecido en el Acuerdo CNO 1303, con el fin de contar con una demanda lo más cercana al tiempo real.
- No programar mantenimientos que restrinjan la generación del área Caribe.
- Realizar seguimiento diario de la reserva de generación del área Caribe para cubrir las contingencias.
Cordialmente,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 673 del 4 de agosto de 2022, y
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 673 del 4 de agosto de 2022 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 673 del 4 de agosto de 2022, y
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión No. 673 del 4 de agosto de 2022 y,