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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión No. 678 del 16 de septiembre de 2022 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 678 del 16 de septiembre de 2022, y
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 678 del 16 de septiembre de 2022 y
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 678 del 16 de septiembre de 2022 y
De manera atenta les solicitamos mantener y tomar las medidas que permitan prevenir y mitigar potenciales amenazas en su infraestructura que se produzcan por la segunda temporada invernal que según el IDEAM se prevé muy fuerte.
Esta solicitud se hace teniendo en cuenta las instrucciones del MME y de la Dirección de Prevencion y Riesgos de desastres a través de la Comisión Asesora de Seguimiento de la Situación Energética- CACSSE.
Cordial saludo,
Riesgo para la operación del SIN y para la atención confiable de la demanda, por limitaciones de acceso a la infraestructura eléctrica.