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1. REGLAS PARA INVITADOS A LOS COMITÉS Y SUBCOMITÉS DEL CNO:
En el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación (Acuerdo CNO 1179 de 2019) se prevé lo siguiente sobre los invitados a las reuniones de los Comités y Subcomités del CNO:
"12.2 A las reuniones de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo podrán asistir los representantes de las empresas que desarrollen las actividades de generación, transmisión o distribución y que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, quienes podrán asistir con voz pero sin voto, bajo los siguientes parámetros:
En el mes de enero de cada año, el Representante Legal de las empresas de generación, transmisión o distribución registradas ante el ASIC como agentes del mercado, que deseen ser invitadas a las reuniones de los Comités, Subcomités y de las Comisiones Temporales de Trabajo deben enviar una comunicación al Secretario Técnico del CNO indicando a qué áreas de trabajo solicitan ser invitados y los nombres de sus representantes.
• El Secretario Técnico informará a los integrantes de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo cuantas y cuales empresas han solicitado ser invitadas.
Parágrafo 1: En todo caso, las solicitudes de invitación se entenderán aprobadas por el año calendario en el que se haga la solicitud. Al inicio de cada año calendario, las empresas de generación, transmisión o distribución registradas como agentes del mercado ante el ASIC y que deseen ser invitadas, deberán hacer una nueva solicitud.
Parágrafo 2: En cualquier momento del año, el representante legal de las empresas de generación, transmisión o distribución registradas como agentes del mercado ante el ASIC, podrán solicitar ser invitadas a los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo.
Parágrafo 3: En todo caso, las empresas de generación, transmisión o distribución registradas como agentes del mercado ante el ASIC y que asistan como invitadas a las reuniones de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo, deben dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 2238 de 2009."
2. DECRETO 2238 DE 2009
El artículo 1 del Decreto 2238 de 2009 prevé lo siguiente sobre las personas que pueden participar en el CNO y el tipo de las discusiones que se pueden tener:
"La representación de las empresas que conforman el Consejo Nacional de Operación se hará a través de personas vinculadas al área técnica u operativa de dichas empresas. En las reuniones del Consejo Nacional de Operación no se permitirá la presencia ni la participación de personas vinculadas al área comercial de las empresas mencionadas.
PARÁGRAFO: Las discusiones y decisiones del Consejo Nacional de operación estarán relacionadas exclusivamente con aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica o sobre aspectos del reglamento de operación, conforme con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994."
3. ESTRUCTURA VIGENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN:
4. PLAZO PARA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE INVITACIÓN
Les agradecemos enviar hasta el 31 de enero de 2021 las solicitudes de invitación al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co. La comunicación debe ser firmada por el Representante Legal de la empresa y en ella deben indicar los Comités y los Subcomités a los que solicitan ser invitados y los nombres y apellidos y correos electrónicos de los representantes que participarán en las reuniones.
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Carta a CREG - Asunto: Riesgos para la asignación de las reservas de Regulación Secundaria de Frecuencia-AGC.
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Presentar a consideracion del Consejo la decisión administrativa de aprobación del presupuesto 2021.
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Carta de EPM - Asunto: Entrada en operación comercial de la Nueva Subestación Yondó.
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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 625 del 30 de diciembre de 2020, y
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Carta a MINENERGIA - Asunto: Comentarios del Consejo Nacional de Operación-CNO al proyecto normativo “Por la cual se definen criterios de resiliencia, seguridad y confiabilidad para el suministro de energía eléctrica”.
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Carta de MINENERGIA - Respuesta a comunicación del asunto "Devolución de bienes de Empresa de Energía de Putumayo". (Radicado 1-2020-054994 del 26/11/2020).