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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 641 del 5 de agosto de 2021 y,
Presentar el acta de la reunión no presencial 638 del Consejo Nacional de Operación.
De manera atenta los invitamos a participar en la 6ta Jornada Técnica del Comité de Distribución, que se realizará el 22 y 23 de julio de 2021 de manera virtual, cuyo tema es la Actualidad y Futuro de las Redes de Distribución Activas.
Se adjunta la agenda académica.
Para hacer la inscripción, deben ir al siguiente enlace: https://jornadascno.com/
Cordial saludo,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 638 del 8 de julio de 2021, y
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 637 del 1 de julio de 2021 y,
Aspectos en el desarrollo de proyectos eólicos y solares que requieren el complemento de la Resolución CREG 060 de 2019.
En el primer párrafo del artículo 31 de la Resolución CREG 075 de 2021 se prevé lo siguiente:
“Parágrafo 3. Durante los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, los transportadores entregarán al CNO y al Comité Asesor de Comercialización, CAC, la minuta correspondiente a proyectos clase 1 que utilizan para suscribir contratos de conexión con los interesados en conectarse a los sistemas de los cuales son responsables.”
De acuerdo con la definición de la misma resolución, se entiende por proyecto clase 1:
“Proyecto clase 1: proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas.”
Por lo anterior, el Consejo Nacional de Operación y el Comité Asesor de Comercialización solicitaron mediante comunicación del 28 de junio de 2021, enviada a los transmisores y operadores de red, el envío de la(s) minuta(s) del contrato de conexión de los proyectos clase 1 en formato pdf, al siguiente correo electrónico: pgomez@cno.org.co, hasta el 21 de agosto de 2021.
Cordial saludo,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 637 del 1 de julio de 2021 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 637 del 1 de julio de 2021 y,