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Se publica para comentarios hasta el 15 de febrero de 2019, el documento de Pruebas requeridas par ala conexión de generadores distribuidos, autogeneradores a pequeña escala y autogeneradores a gran escala hasta 5 MW en el SIN colombiano. Los comentarios deben ser enviados al correo electrónico: sbeltran@cno.org.co
Circular 28 Realización de pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades y plantas de generación del SIN despachadas centralmente
1. ANTECEDENTES
De acuerdo con el artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001: (...) “Las unidades y plantas del Sistema deben garantizar el valor de estatismo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo especificada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la periodicidad establecida y procedimientos establecidos por el CNO.”
En el Acuerdo 842 del 11 de febrero de 2016 el Consejo estableció que las plantas despachadas centralmente deberán realizar las pruebas de estatismo y banda muerta, acogiéndose a lo previsto en el Acuerdo 747 de 2015, o aquel que lo modifique o sustituya y fijó la periodicidad de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de las plantas despachadas centralmente así:
"Las plantas despachadas centralmente deben realizar las pruebas de estatismo y banda muerta con una periodicidad de cuatro (4) años. El periodo de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta y de presentación de resultados al Subcomité de Controles es de un (1) año, que inicia el 31 de mayo de 2018 y vence el 31 de mayo de 2019."
El 6 de diciembre de 2018 el Consejo expidió el Acuerdo 1122, por el cual se aprobó la modificación de los protocolos para la medición de estatismo y banda muerta de las unidades y plantas de generación despachadas centralmente.
En el Acuerdo en mención se prevé que para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta, las plantas y/o unidades de generación deberán acogerse a uno cualquiera de los protocolos del Anexo 1 de este, y cuando no se puedan hacer las pruebas con dichos protocolos, debido a restricciones técnicas de una planta y/o unidad de generación, el agente generador deberá presentar para concepto favorable del Subcomité de Controles del Consejo un nuevo protocolo de pruebas. Y previo análisis y recomendación del Comité de Operación, el Consejo Nacional de Operación expedirá un Acuerdo por el cual se apruebe el nuevo protocolo de medición de estatismo y banda muerta y se adicione al Anexo de protocolos del Acuerdo 1122.
Por lo anterior, y para coordinar las reuniones del Subcomité de Controles, en las que se van a presentar los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta, de manera atenta les solicitamos enviar hasta el 15 de febrero de 2019, el cronograma de realización de las pruebas de las unidades y/o plantas de generación, al siguiente correo: sbeltran@cno.org.co
Los acuerdos antes mencionados pueden ser consultados en www.cno.org.co
Cordialmente,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, su Reglamento Interno y lo aprobado en su reunión No. 555 del 7 de febrero de 2019 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, su Reglamento Interno y lo aprobado en su reunión No. 555 del 7 de febrero de 2019 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 555 del 7 de febrero de 2019, y
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 555 del 7 de febrero de 2019, y
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo General de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno, y según lo acordado en la reunión No. 555 del 7 de febrero de 2019 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 555 del 7 de febrero de 2019, y