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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 556 del 7 de marzo de 2019 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 556 del 7 de marzo de 2019 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión no presencial No. 556 del 7 de marzo de 2019 y,
El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 556 del 7 de marzo de 2019 y,
Carta a MINENERGIA - Asunto: Riesgos identificados por el Consejo Nacional de Operación - CNO que podrían comprometer la seguridad y confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional - SIN en el corto y mediano plazo
Teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución CREG 061-1996, que modificó la Resolución CREG 025-1995 en su numeral 2.2.4, el 7 de febrero de 2019 el Consejo expidió el Acuerdo 1146, por el cual se aprobó el Esquema de Deslastre Automático de Carga EDAC por baja frecuencia para el año 2019, en el que se estableció lo siguiente:
- Se aprobó el Esquema de Deslastre Automático de Carga EDAC por baja frecuencia para el año 2019, que cubre un 40% del total de la demanda, distribuido en 8 etapas con desconexiones de carga del 5% (con retardos desde 200 ms en las dos primeras etapas, 400 ms en las dos siguientes, 600 ms para la quinta etapa, 1000 ms en la sexta etapa, 2000 ms en la séptima etapa y 4000 ms en la última etapa). Adicionalmente, las etapas 7 y 8 del esquema cuentan con la función df/dt.
- Se estableció que los operadores de red deben realizar pruebas a las etapas 7 y 8 del esquema EDAC según el procedimiento previsto en el Acuerdo 1059 de 2018 y entregar los resultados de las mismas a más tardar el 31 de agosto de 2019, en los formatos previstos en el Anexo del Acuerdo antes mencionado.
- Para efectos del reporte de información del EDAC definido en el Acuerdo 1059 de 2018, los Operadores de Red deberán tomar como referencia, la demanda real del día 21 de septiembre de 2018, indicada por el CND como el día de máxima demanda de energía del año 2018. El reporte al CND debe ser presentado en el Portal EDAC de la página web de XM por cada mercado de comercialización que se atienda. El CND pone a disposición el correo electrónico info@xm.com.co para atender dudas al respecto.
Los invitamos a consultar los acuerdos en la página WEB del Consejo: www.cno.org.co
Se publica para comentarios hasta el 15 de febrero de 2019, el documento de Pruebas requeridas par ala conexión de generadores distribuidos, autogeneradores a pequeña escala y autogeneradores a gran escala hasta 5 MW en el SIN colombiano. Los comentarios deben ser enviados al correo electrónico: sbeltran@cno.org.co