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Con el objetivo de complementar el inventario de cruce de líneas, de manera atenta se solicita a los agentes transmisores nacionales, transmisores regionales y operadores de red diligenciar el formato que se adjunta a esta Circular.
Se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Únicamente debe ser reportado el cruce por el agente propietario del circuito que cruza por encima.
- Únicamente deben ser reportados los cruces del STN y los de nivel de tensión 4.
- Los circuitos que compartan estructura (torre) deben ser reportados en una misma fila de la hoja de excel.
- Los circuitos que sean parte de un proyecto que aún no se encuentre en operación, deben ser reportados por el agente propietario o el líder del proyecto.
- Si se tiene identificada la medida de mitigación del cruce, deben incluirla en la casilla Observaciones del formato adjunto.
El formato diligenciado debe enviarse al correo electrónico info@xm.com.co hasta el 25 de julio de 2022.
Cualquier inquietud que surja sobre el diligenciamiento del formato pueden escribir al siguiente correo: cpuentes@xm.com.co
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 671 del 7 de julio de 2022 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 671 del 7 de julio de 2022, y
Carta a UPME - Asunto: Solicitud de convocatoria urgente del Grupo de Seguimiento al área Oriental.
Carta a UPME - Asunto: Documento CNO “Esquemas normalizados de protección recomendados para nuevos proyectos en el SIN colombiano”
De manera atenta les solicitamos mantener y tomar las medidas que permitan prevenir y mitigar potenciales amenazas cibernéticas que pongan en riesgo la atención de la demanda, en las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de junio de 2022.
Esta solicitud se hace teniendo en cuenta la declaración de las Condiciones Anormales de Orden Público CAOP para la operación del Sistema Interconectado Nacional entre el 14 y el 20 de junio de 2022.
Cordial saludo,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión 673 del 4 de agosto de 2022, y
Carta a CREG - Asunto: Resultados referenciamiento de criterios de confiabilidad y redundancia en la prestación del servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia-AGC.
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo definido en la reunión No. 673 del 4 de agosto de 2022, y