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Como parte del plan de trabajo de actualización de las Guías de Restablecimiento, de manera atenta se solicita a los agentes operadores de red completar la información que se encuentra en el archivo adjunto a esta circular.
Solo debe diligenciarse la información de las subestaciones del STR donde se vea reflejada una carga esencial.
Les agradecemos escribir en el asunto del correo electrónico de envío de información lo siguiente: Cargas esenciales_Guías de Restablecimiento.
El archivo debe ser enviado al correo electrónico info@xm.com.co hasta el 29 de abril de 2022.
Cordial saludo,
Como parte del plan de trabajo de actualización de las Guías de Restablecimiento, de manera atenta se solicita a los agentes generadores completar la información que se encuentra en el archivo adjunto a esta circular.
Les agradecemos escribir en el asunto del correo electrónico de envío de información lo siguiente: Generación_ Guias de Restablecimiento.
El archivo debe ser enviado al correo electrónico info@xm.com.co hasta el 29 de abril de 2022.
Cordial saludo,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 666 del 7 de abril de 2022, y
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 606 del 7 de abril de 2022 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, su Reglamento Interno y lo aprobado en su reunión No. 666 del 7 de abril de 2022 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 666 del 7 de abril de 2022 y,
Se convoca al CNO NO PRESENCIAL 665 colocando a consideración el siguiente Acuerdo: “Por el cual se aprueban los requisitos técnicos y el esquema de coordinación y operación en isla de los generadores o autogeneradores solares fotovoltaicos o eólicos conectados al SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW”.
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 668 del 5 de mayo de 2022, y