Tipo de Contenido
Categoria
Fecha
Mostrando 751 - 760 de 4340
De manera atenta el Consejo Nacional de Operación los invita a la siguiente presentación:
"PERSPECTIVAS DE UNA POSIBLE IMPLEMENTACIÓN DEL MERCADO INTRADIARIO EN COLOMBIA - VISIÓN XM"
La presentación se llevará a cabo el 2 de marzo de 11 a 12 y 30 de manera virtual. Para participar en esta charla, les agradecemos solicitar su participación enviando un correo electrónico a sbeltran@cno.org.co, hasta el 1 de marzo a medio día.
Quienes soliciten participar recibirán el enlace correspondiente.
Cordial saludo,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 662 del 3 de marzo de 2022 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 662 del 3 de marzo de 2022, y
La CREG expidió y publicó en el Diario Oficial el 23 de noviembre de 2021 la Resolución 174, "Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional".
Mediante la Resolución CREG 230 de 2021 "Por la cual se amplía el plazo establecido en los parágrafos 1 y 2 del artículo 12 de la Resolución CREG 174 de 2021" se estableció lo siguiente en el artículo primero:
"Artículo 1. Modificar los plazos del artículo 12 de la Resolución CREG 174 de 2021. El Consejo Nacional de Operación (C.N.O) tendrá un plazo de ochenta (80) días hábiles para el desarrollo de los Acuerdos/documentos de que tratan los parágrafos 1 y 2 del artículo 12 de la Resolución CREG 174 de 2021,los cuales serán contados a partir de la publicación de la Resolución CREG 174 de 2021 en el Diario oficial. Para la aplicación de lo anterior, el C.N.O deberá proceder conforme el parágrafo 3 del artículo 12 de la Resolución CREG 174 de 2021, y deberá publicar para comentarios de terceros interesados los Acuerdos/documentos de que tratan los citados parágrafos 1 y 2 por un plazo de quince (15) días hábiles; esto, dentro del mismo plazo de ochenta (80) días hábiles citado anteriormente."
Teniendo en cuenta el plazo dado por la CREG para el cumplimiento de las tareas previstas en la regulación; el Consejo publicará a partir del 18 de febrero de 2022 a las 8 p.m., los Acuerdos/documentos de que trata la Resolución CREG 174 de 2021, en la página WEB del CNO: www. cno.org.co a través del menú Consulta.
El plazo para recibir comentarios a estos documentos, vence el 10 de marzo de 2022 a las 5 p.m. Les agradecemos incluir los comentarios en el espacio dispuesto para ello, a través de la página WEB.
Cordialmente,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 661 del 15 de febrero de 2022, y
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 661 del 15 de febrero de 2022 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 661 del 15 de febrero de 2022, y
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 661 del 15 de febrero de 2022 y,